This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Rules of Procedure of the European Data Protection Supervisor
Reglamento interno del Supervisor Europeo de Protección de Datos
Reglamento interno del Supervisor Europeo de Protección de Datos
This summary has been archived and will not be updated. See 'Reglamento interno del Supervisor Europeo de Protección de Datos' for an updated information about the subject.
Reglamento interno del Supervisor Europeo de Protección de Datos
Desde 2004, el Supervisor Europeo de Protección de Datos ha pasado de ser un pequeño organismo formado por dos miembros y un secretario a dar trabajo a más de cincuenta personas. Tras la reorganización de 2010, la adopción del Reglamento interno en 2012 marcó la mayoría de edad de esta institución.
ACTO
Decisión 2013/504/UE del Supervisor Europeo de Datos, del 17 de diciembre de 2012, relativa a la adopción del Reglamento interno.
SÍNTESIS
El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) es una autoridad de control independiente que vela por el respeto de la privacidad y los datos personales por parte de las instituciones y los organismos de la Unión Europea (UE). Sus poderes se establecen en el Reglamento (CE) no45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos de la UE y a la libre circulación de estos datos. Sus funciones se encuadran en tres áreas de responsabilidad:
El SEPD adoptó el Reglamento interno en 2012. Además de reiterar muchos de los principios establecidos en el Reglamento (CE) no 45/2001, también establecieron normas detalladas para los procesos internos de toma de decisiones, las funciones de los supervisores y del Consejo de Administración, la organización y el trabajo de la Secretaría, la planificación, la administración interna y la apertura y transparencia de la institución.
Antecedentes
Desde la creación del SEPD en 2004 se han producido importantes cambios en el contexto jurídico, económico y tecnológico. El Tratado de Lisboa confirmó la protección de datos como un principio general del derecho de la UE y diversas decisiones del Tribunal de Justicia Europeo han destacado la importancia de la privacidad y la protección de datos como parte integrante del proceso de toma de decisiones en la UE.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Decisión 2013/504/UE |
18.12.2012 |
- |
DO L 273 de 15.10.2013 |
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001).
Última modificación: 27.06.2014