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Document 52019DC0343

Promoción y protección de los valores de la Unión Europea

Promoción y protección de los valores de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE)

Artículo 7 del TUE

Comunicación de la Comisión: Refuerzo del Estado de Derecho en la Unión.Propuesta de actuación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 7 DEL TUE Y DE LA COMUNICACIÓN?

  • Según el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Unión Europea (UE) se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, el Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros de la UE en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. En el artículo 49 del TUE se manifiesta que el compromiso de promover estos valores es una condición para cualquier país europeo que solicite su ingreso como miembro en la UE y un requisito previo para hacer valer todos los derechos y las obligaciones derivados de los tratados y del Derecho internacional.
  • El artículo 7 del TUE tiene por objeto garantizar que todos los Estados miembros de la UE respeten los valores comunes de la UE, incluido el Estado de Derecho.
    • Su mecanismo preventivo (artículo 7, apartado 1, del TEU) permite al Consejo de la Unión Europea enviar un aviso al Estado miembro en cuestión antes de que se llegue a producir una violación grave.
    • Su mecanismo sancionador (artículo 7, apartado 2, del TEU) permite al Consejo suspender ciertos derechos que se derivan de la aplicación de los tratados en el Estado miembro en cuestión, incluidos los derechos de voto de ese país en el Consejo. En ese caso, la violación grave debe haberse producido durante algún tiempo.
  • La Comunicación introduce una serie de medidas para fortalecer aún más el Estado de Derecho en Europa, un requisito previo para que los ciudadanos disfruten de sus derechos en virtud del Derecho de la UE y para la confianza mutua entre los Estados miembros.

PUNTOS CLAVE

Comunicación de 2019

Una Comunicación, emitida en julio de 2019, establece la propuesta de actuación de la Comisión Europea: iniciativas concretas agrupadas en torno a tres pilares.

  • La promoción de una cultura del Estado de Derecho para fortalecer la cooperación con el Consejo de Europa, incluida la Comisión de Venecia y el Grupo de Estados contra la Corrupción, junto con otras organizaciones internacionales como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
  • La prevención de los problemas del Estado de Derecho mediante el establecimiento de un ciclo de revisión del Estado de Derecho, que incluye un informe anual sobre el Estado de Derecho que abarca todos los Estados miembros (véase más abajo).
  • La respuesta eficaz a las infracciones relacionadas con el Estado de Derecho mediante el uso pleno de los poderes de ejecución de la Comisión como guardiana de los tratados, para garantizar el respeto de los requisitos del Derecho de la UE en materia de Estado de Derecho. La Comisión aplicará un enfoque estratégico a los procedimientos de infracción relacionados con el Estado de Derecho, mediante la solicitud de procedimientos acelerados y medidas provisionales cuando sea necesario, para promover los estándares desarrollados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Comunicación se basa en un marco para afrontar las amenazas sistémicas al Estado de Derecho en cualquiera de los Estados miembros, adoptado por la Comisión en 2014. Este marco complementa los procedimientos por incumplimiento cuando se infringe el Derecho de la UE y el procedimiento del artículo 7 del TUE, que, en los casos más graves, permite la suspensión de los derechos de voto en caso de una violación grave y persistente de los valores de la UE por parte de un Estado miembro. Además, establece la manera en la que la Comisión inicia un diálogo con el Estado miembro en cuestión para evitar la intensificación de las amenazas sistémicas al Estado de Derecho. Al preparar su evaluación de la situación, la Comisión puede basarse en la experiencia de otras instituciones de la UE y organizaciones internacionales.

Mecanismo del Estado de Derecho

Siguiendo la propuesta establecida en 2019, como parte del ciclo anual de revisión del Estado de Derecho, la Comisión ha publicado informes anuales sobre el Estado de Derecho en 2020, 2021 y 2022. El propósito del ciclo es promover el Estado de Derecho en todos los Estados miembros y evitar que surjan o se profundicen los retos. Cada informe se centra en cuatro elementos fundamentales:

  • los sistemas judiciales (su independencia, calidad y eficiencia);
  • el marco de lucha contra la corrupción (la configuración institucional y jurídica y las medidas preventivas y represivas);
  • la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación (los organismos reguladores, la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, la interferencia estatal, la seguridad de los periodistas); y
  • otras cuestiones institucionales en relación con los controles y equilibrios (el proceso legislativo, las autoridades independientes, la accesibilidad, el control judicial, las organizaciones de la sociedad civil).

Cada uno de los informes incluye un capítulo para cada Estado miembro y analiza los nuevos desarrollos en el período del informe junto con el seguimiento de los retos y desarrollos identificados en el informe anterior. A partir del informe de 2022, la Comisión ha incluido recomendaciones a los Estados miembros.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título I — Disposiciones comunes — Artículo 2 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 17).

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título I — Disposiciones comunes — Artículo 7 — (antiguo artículo 7 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 19-20).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Refuerzo del Estado de Derecho en la Unión. Propuesta de actuación [COM(2019) 343 final de 17.7.2019].

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe sobre el Estado de Derecho en 2022. La situación del Estado de Derecho en la Unión Europea [COM(2022) 500 final de 13.7.2022].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe sobre el Estado de Derecho en 2021. Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea [COM(2021) 700 final de 20.7.2021].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe sobre el Estado de Derecho en 2020. Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea [COM(2020) 580 final de 30.9.2020].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo: Reforzar en mayor medida el Estado de Derecho en la Unión. Situación y posibles próximas etapas [COM(2019) 163 final de 3.4.2019].

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título VI — Disposiciones finales — Artículo 49 (antiguo artículo 49 del TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 43).

Conclusiones de la reunión del Consejo y los Estados miembros en el Consejo sobre la garantía del respeto al Estado de Derecho de 16 de diciembre de 2014.

Comunicación de la Comisión del Parlamento Europeo y del Consejo: Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho [COM(2014) 158 final de 11.3.2014].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea: Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión [COM(2003) 606 final de 15.10.2003].

última actualización 13.07.2022

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