EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52002DC0637

Acuerdos de asociación con terceros países

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado. No se actualizará porque el documento al que se refiere ha perdido su vigencia o ya no refleja la situación actual.

Acuerdos de asociación con terceros países

Esta Comunicación reconsidera la política comunitaria aplicada a los acuerdos pesqueros con terceros Estados con el fin de participar mejor en el desarrollo sostenible de la pesca defendiendo al mismo tiempo los intereses del sector europeo.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre el marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países [COM (2002) 637 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Los acuerdos de la Comunidad en el marco de la política pesquera. En el marco de la política pesquera común, la Unión Europea mantiene relaciones diversas con terceros Estados.

Las actuaciones multilaterales de la Unión Europea (UE) y de varios otros Estados permiten tomar medidas, especialmente sobre las poblaciones compartidas o las poblaciones de alta mar tales como las grandes especies migratorias. Además, la Comunidad ha celebrado numerosos acuerdos bilaterales.

Para hacer frente a los nuevos retos que impone una pesca responsable, la Comisión Europea propone transformar sus acuerdos bilaterales con contrapartida financiera en acuerdos de asociación pesqueros (AAP) para fomentar una pesca sostenible en interés mutuo de las partes.

Estos acuerdos interesan generalmente a los países de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP) y deberían ampliarse a todos los países que brindan acceso a sus excedentes.

La política de la Unión respecto a las relaciones bilaterales basadas en una contribución financiera.

La Unión desea conseguir una pesca sostenible defendiendo al mismo tiempo los intereses de su pesca en aguas lejanas. Los AAP contribuirán a estos objetivos. Facilitarán un diálogo político entre la UE y algunos terceros países al cubrir los aspectos relativos a la gestión de los recursos y al control y la vigilancia de las flotas, así como al desarrollo del sector pesquero.

La contribución financiera única de la Unión Europea constará de dos elementos. Por una parte, la contribución se valorará en función del acceso a los recursos y la sufragará en gran medida el sector privado mediante cánones. Por otra parte, se destinará la contrapartida financiera al desarrollo de una pesca sostenible.

La contribución de la Comunidad se calculará teniendo en cuenta las posibilidades pesqueras para los buques comunitarios, la definición de medidas en favor del desarrollo sostenible de la pesca, el impacto del acuerdo de asociación y la participación de los intereses europeos en el conjunto del sector pesquero del Estado ribereño socio.

Objetivos y aplicación de los AAP. Los AAP garantizarán la sostenibilidad del sector pesquero y serán la base de la actuación exterior de la política pesquera común (PPC) a nivel bilateral o subregional.

Para elaborar los AAP, la política de sostenibilidad se definirá en cooperación con el Estado interesado. Se tratará sobre todo de evaluar la política pesquera nacional y de contabilizar las necesidades del Estado en materia de desarrollo sostenible de la pesca.

Los AAP fomentarán la transferencia de capital, tecnología y conocimientos técnicos, sobre todo mediante la creación de empresas mixtas. Se ajustarán también a la lógica de desarrollo de los Estados ribereños y a su integración en la economía pesquera mundial.

Última modificación: 16.06.2006

Arriba