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Document 52002DC0510

Tránsito Kaliningrado-Rusia continental: propuestas y aplicación

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado. No se actualizará porque el documento al que se refiere ha perdido su vigencia o ya no refleja la situación actual.

Tránsito Kaliningrado-Rusia continental: propuestas y aplicación

La presente Comunicación analiza las conversaciones entre la Unión Europea (UE) y Rusia sobre la cuestión del tránsito de personas y mercancías hacia y desde el enclave de Kaliningrado. Presenta también un conjunto de recomendaciones sobre la posición de la Unión en esta cuestión.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, de 18 de septiembre de 2002, «Kaliningrado: Tránsito» [COM (2002) 510 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Esta Comunicación presenta un balance de las conversaciones entre la Unión Europea (UE) y Rusia sobre la cuestión del tránsito de personas y mercancías hacia y desde el enclave de Kaliningrado. No incluye el tráfico fronterizo menor, puesto que no es un problema específico de la situación de Kaliningrado.

Evaluación

En cuanto a la principal cuestión de fondo, la circulación de personas, el acervo de Schengen se basa en el principio de que el mejor medio para proteger la seguridad de la UE es exigir a las personas que transitan por el territorio de sus Estados miembros la presentación de la documentación adecuada. El requisito de visado para los ciudadanos rusos se mantendrá mientras Rusia figure en la lista de terceros países cuyos nacionales necesitan visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros de la UE.

Además de las posibilidades planteadas en la «Línea Común» * (visados de tránsito, baratos o gratuitos, para entradas múltiples), la Comisión cree que se debería estudiar la cuestión de un documento especial de tránsito («documento de tránsito simplificado»). Dicho documento se consideraría equivalente a un visado de tránsito para entradas múltiples destinado a personas bona fide que sean nacionales rusos y viajen frecuentemente entre Kaliningrado y el resto de Rusia. Las autoridades rusas podrían facilitar por adelantado listas de las personas que efectúan este trayecto con frecuencia. Los consulados de los países candidatos afectados expedirían entonces este documento, a bajo precio o gratuitamente.

La Comisión está dispuesta a seguir estudiando la viabilidad de una exención de visado para los pasajeros de los trenes directos. La seguridad de estos trenes requeriría que circulasen a una velocidad suficientemente elevada y que los vagones se construyesen de forma que los pasajeros no pudieran abandonar el tren sin autorización de las autoridades lituanas.

La introducción del documento de tránsito simplificado requeriría:

  • la plena cooperación de los países candidatos y una ayuda administrativa y financiera adecuada de la Comunidad Europea;
  • la plena cooperación de Rusia, especialmente en lo que respecta a:

- la apertura de nuevos consulados;

- la transmisión de listas de los ciudadanos rusos que cumplan las condiciones necesarias para obtener el «documento de tránsito simplificado»;

- la readmisión de las personas que superen el período de estancia (lo que implica la conclusión y aplicación de un acuerdo de readmisión) y la ratificación del acuerdo fronterizo con Lituania;

- la aceleración del procedimiento de expedición de pasaportes internacionales a sus ciudadanos dentro de un plazo de tiempo establecido. Durante un período transitorio breve, los pasaportes internos rusos podrían aceptarse junto con los visados y el documento de tránsito simplificado.

La UE deberá garantizar a los países candidatos que el hecho de aceptar y poner en práctica las disposiciones mencionadas más arriba no supondrá riesgo alguno de retraso en la eliminación de los controles en las fronteras interiores, es decir, para su plena integración en el espacio Schengen.

La Comisión recomienda que la posición de la UE se base en el siguiente conjunto de medidas, que se añaden a las ya previstas en la Línea Común acordada el 13 de mayo de 2001:

  • las autoridades consulares de los Estados miembros de la UE o de los países candidatos a la adhesión podrían expedir un «documento de tránsito simplificado» para los ciudadanos rusos que viajen por carretera o ferrocarril. Esta solución implicaría la cooperación de Rusia para llegar rápidamente a un acuerdo sobre la apertura de los nuevos consulados solicitados por Lituania;
  • el documento de tránsito simplificado no se expediría en la frontera;
  • la UE debería examinar la propuesta rusa de iniciar conversaciones sobre la definición de las condiciones necesarias para el posible establecimiento de un régimen de tránsito exento de visado;
  • las soluciones al problema de la circulación de personas y mercancías deberían ser paralelas a una cooperación más amplia sobre el futuro de la región de Kaliningrado.

Contexto

El Consejo Europeo de Sevilla invitó a la Comisión a presentar un estudio adicional sobre las posibilidades existentes para resolver el problema del tránsito de personas y mercancías hacia y desde Kaliningrado. La presente Comunicación es la respuesta de la Comisión a dicha invitación.

Términos clave del acto

  • Línea común: línea común acordada por el Consejo de Asuntos Generales el 13 de mayo de 2002 (doc. 8304/02) en la que se establecen las posiciones básicas del acervo de Schengen, y que prevé especialmente: la expedición de visados para entradas múltiples que podrían ser válidos durante un período determinado de tiempo; se concedería un trato favorable a determinados profesionales, como los conductores profesionales; estos visados podrían expedirse caso por caso; hasta la eliminación de los controles en las fronteras interiores, una cierta flexibilidad en lo que respecta al coste de los visados; exenciones del requisito de visado para ciertas categorías de personas (como los titulares de un pasaporte diplomático o de servicio, o los miembros de las tripulaciones de aviones y buques).
  • FRTD
  • FTD

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre el funcionamiento del tránsito facilitado de personas entre la región de Kaliningrado y el resto de la Federación Rusa [COM (2006) 840 final - no publicado en el Diario Oficial].

La Comisión muestra su satisfacción al comprobar que, tres años después de su entrada en vigor, el sistema de tránsito facilitado se desarrolla con fluidez y que ambos socios están satisfechos con su aplicación. Parece que el sistema de documentos de tránsito facilitado (FTD/FRTD) * cumple también los requisitos del acervo de Schengen pues no se ha constatado inmigración ilegal alguna en este contexto.

Por lo tanto, la Comisión no ve ninguna necesidad de cambiar el sistema. En una perspectiva a largo plazo, el régimen de tránsito simplificado dependería de la evolución futura de los acuerdos sobre política de visados entre la UE y Rusia.

La Comisión continuará apoyando económicamente el sistema de tránsito a través del Fondo para las Fronteras Exteriores.

Quedan otros dos puntos por examinar:

  • el documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) * se presenta en un impreso separado y no en el pasaporte de la persona que viaja como establece el Reglamento (CE) nº 693/2003; por consiguiente, no es posible determinar si el FRTD se utiliza para viajes únicos de ida y vuelta o para viajes frecuentes; si se aplicara de forma correcta aumentarían las solicitudes de documentos de tránsito facilitado (FTD) *, ya que es posible obtenerlos para viajes múltiples por un precio de cinco euros (viajeros frecuentes);
  • si las autoridades lituanas, rusas y bielorrusas están interesadas, la posible reducción de los trámites de control fronterizo podría debatirse con más detalle de manera bilateral; existen dos posibilidades:

- una parada en lugar de dos en cada frontera (una a cada lado de la misma); las autoridades fronterizas de ambos países realizarían sus controles simultáneamente;

- llegar a un acuerdo para que ambas partes realicen sus controles mientras que el tren está circulando.

Última modificación: 22.05.2007

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