Use quotation marks to search for an "exact phrase". Append an asterisk (*) to a search term to find variations of it (transp*, 32019R*). Use a question mark (?) instead of a single character in your search term to find variations of it (ca?e finds case, cane, care).
El presente Reglamento tiene por objeto reducir los trámites burocráticos y los costes para los ciudadanos cuando presentan a las autoridades de uno de los países de la Unión Europea (UE) un documento público expedido por las autoridades de otro país de la UE.
Suprime el requisito de apostilla (véase la siguiente sección) y simplifica los trámites en lo que respecta a las copias certificadas y las traducciones.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
El Reglamento abarca los documentos públicos, incluidos documentos administrativos, actas notariales, sentencias y documentos consulares en determinados ámbitos.
Los ámbitos que contempla el Reglamento son los siguientes:
el nacimiento;
la defunción;
el nombre;
el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil;
el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio;
la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada;
la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada;
El Reglamento solo contempla la autenticidad del documento público y no el reconocimiento de su contenido o efectos.
Supresión del requisito de apostilla
En los ámbitos que abarca el Reglamento, cuando un ciudadano presenta a las autoridades de un país de la UE un documento público expedido por las autoridades de otro país de la UE, las autoridades que lo reciben no pueden exigir que el documento lleve una apostilla (la apostilla está diseñada para demostrar la autenticidad de un documento público expedido en un país extranjero).
Copias certificadas
Los países de la UE pueden solicitar que se presente el documento público original o su copia certificada, pero no ambos al mismo tiempo.
Si un país de la UE acepta que se presente una copia certificada en lugar del documento original, debe aceptar una copia certificada realizada en otro país de la UE.
Traducciones
El país de la UE donde se presente el documento público no puede exigir una traducción si dicho documento público está en una de las lenguas oficiales del país de la UE o en una lengua no oficial que el país de la UE pueda aceptar.
Además, no puede exigirse una traducción si el documento público va acompañado de un impreso estándar multilingüe. Esto es posible siempre que la autoridad a la que se presente el documento público considere que la información incluida en el impreso es suficiente para tramitar el documento.
Impresos estándar multilingües
El Reglamento introduce los impresos estándar multilingües opcionales en todas las lenguas de la UE.
Los ciudadanos pueden presentar los impresos en otro país de la UE como ayudas a la traducción adjuntas al documento público para evitar los requisitos de traducción.
Si el documento público presentado va acompañado de un impreso estándar multilingüe, el país de la UE que lo recibe solo puede exigir una traducción del documento en circunstancias excepcionales.
Si existen dichas circunstancias excepcionales y el país de la UE que lo recibe exige una traducción jurada, debe aceptar una traducción jurada realizada en otro país de la UE.
Los impresos estándar multilingües como ayudas a la traducción de documentos públicos están disponibles para los documentos relativos a:
el nacimiento;
el hecho de que una persona está viva;
la defunción;
el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil;
la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada;
el domicilio o la residencia;
la ausencia de antecedentes penales.
Documentos fraudulentos
El Reglamento establece un mecanismo de cooperación entre las autoridades de los países de la UE para luchar contra los documentos públicos fraudulentos. El mecanismo de cooperación se basa en un sistema informático existente (el Sistema de Información del Mercado Interior).
El mecanismo de cooperación permite que las autoridades del país de la UE que recibe el documento se comuniquen con las autoridades del país de la UE que lo expide si tienen serias dudas sobre la autenticidad de un documento público presentado por un ciudadano.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Estará en vigor desde el con excepción de:
el artículo 24, apartado 2 (información que han de comunicar los países de la UE relativa a las rúbricas específicas por país que hayan de incluirse en los impresos multilingües), que se aplicará a partir del ;
el artículo 12 y el artículo 24, apartado 3 (disponibilidad de las rúbricas específicas por país en el Portal Europeo de e-Justicia), que se aplicarán desde el ; y
el artículo 22 y el artículo 24, apartado 1 (información que han de comunicar los países de la UE a la Comisión Europea), que se aplicarán desde el .
Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 200 de , pp. 1-136)