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Document 32014L0053

Nuevas normas para la comercialización de equipos radioeléctricos

Nuevas normas para la comercialización de equipos radioeléctricos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2014/53/UE que armoniza las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea sobre la comercialización de equipos radioeléctricos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Establece normas para la comercialización de equipos radioeléctricos en el mercado interior de la Unión Europea (UE).
  • Las nuevas normas tienen por objeto ir al compás de un número y una variedad cada vez mayores de equipos radioeléctricos y garantizar que no se interfieran mutuamente y que respeten unos requisitos de salud y seguridad esenciales.
  • Asimismo, en la Directiva se establecen medios suplementarios para la vigilancia del mercado con el fin de localizar y controlar los productos que incumplan dichos requisitos esenciales (por ejemplo, de salud y seguridad).
  • Deroga la Directiva 1999/5/CE con efectos desde el 12 de junio de 2016.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • La Directiva se aplicará a todos los equipos que emitan o reciban ondas radioeléctricas a fines de comunicación o radiodeterminación (es decir, la determinación de una posición, de la velocidad o de otras características de un objeto mediante las ondas radioeléctricas). Esto incluye dispositivos tales como teléfonos móviles, mandos a distancia de coches o módems.
  • No abarca los equipos radioeléctricos utilizados en actividades relacionadas con la seguridad pública y la defensa ni los equipos radioeléctricos utilizados por radioaficionados.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2018/1139 sobre las normas de la aviación civil (véase la síntesis) también excluye del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/53/UE los siguientes equipos de aviación destinados exclusivamente al uso aéreo:
    • aeronaves, distintas a las aeronaves no tripuladas, así como sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados;
    • aeronaves no tripuladas, así como sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados, cuyo diseño esté certificado con arreglo a dicho Reglamento, y que estén destinados a funcionar únicamente en frecuencias atribuidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para un uso aeronáutico protegido.

Obligaciones de los fabricantes, importadores y distribuidores

  • La Directiva contiene listas de obligaciones para los fabricantes (artículo 10), importadores (artículo 12) y distribuidores (artículo 13).
  • Por ejemplo, antes de que los fabricantes comercialicen sus equipos radioeléctricos en el mercado, deben garantizar que hayan sido diseñados y fabricados de conformidad con una serie de requisitos esenciales. Uno de ellos es garantizar la protección de la salud y la seguridad de las personas y de los animales domésticos.
  • En el artículo 3 se recogen otros requisitos relacionados con la protección de los datos personales y la privacidad, la protección contra el fraude y el acceso a los servicios de emergencia.

Cargadores

  • El 7 de diciembre de 2022, la Directiva modificativa (UE) 2022/2380 revisó las normas y los requisitos de la Directiva (UE) 2014/53/UE. Esta:
    • establece una interfaz armonizada de carga para determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos que se puedan cargar por cable;
    • armoniza el protocolo de comunicación de carga para dichos equipos radioeléctricos;
    • establece el marco para la futura adaptación de la interfaz armonizada de carga y la posible armonización futura de los requisitos de carga para los equipos radioeléctricos que se puedan cargar por cualquier otro medio que no sea la carga por cable;
    • permite a los consumidores la posibilidad de comprar equipos radioeléctricos sin tener que comprar un cargador;
    • mejora la información que ha de ponerse a disposición de los consumidores.
  • Los nuevos requisitos serán aplicables al cabo de 24 meses. Como resultado, a partir de diciembre de 2024, todos los nuevos teléfonos móviles portátiles, tabletas, cámaras digitales, videoconsolas portátiles, cascos, auriculares, altavoces portátiles, lectores electrónicos, teclados, ratones, sistemas portátiles de navegación y miniauriculares tendrán que estar equipados con la interfaz armonizada de carga (es decir, con un puerto de carga USB-C). En el caso de los ordenadores portátiles, los requisitos se aplicarán a partir de abril de 2026.

Reglamentos delegados

La Comisión Europea ha adoptado dos actos delegados.

  • El Reglamento Delegado (UE) 2019/320 complementa la Directiva 2014/53/UE en lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales a fin de garantizar la localización del llamante en las comunicaciones de emergencia a partir de dispositivos móviles portátiles con funcionalidades similares a las de un ordenador en términos de capacidad para tratar y almacenar datos.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2022/30 completa la Directiva 2014/53/UE en lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales. Exige a los fabricantes que integren en el diseño de los equipos radioeléctricos consideraciones sobre la privacidad y los datos personales, la seguridad de la red y la prevención del fraude.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 12 de junio de 2016. Las normas deberían estar en vigor desde el 13 de junio de 2016.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, pp. 62-106).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/53/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2019/320 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2018, que complementa la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3, apartado 3, letra g), de dicha Directiva a fin de garantizar la localización del llamante en las comunicaciones de emergencia a partir de dispositivos móviles (DO L 55 de 25.2.2019, pp. 1-3).

Reglamento Delegado (UE) 2022/30 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021, que completa la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de dicha Directiva (DO L 7 de 12.1.2022, pp. 6-10).

última actualización 01.10.2023

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