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Document 32009F0315

Intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros de la Unión Europea

Intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión Marco 2009/315/JAI relativa al intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN MARCO?

  • Establece un sistema descentralizado de tecnologías de la información para el intercambio de información sobre condenas fundadas en los registros de antecedentes penales en cada Estado miembro de la Unión Europea (UE), el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
  • Establece los principios generales para el intercambio de información sobre condenas* entre los Estados miembros de la UE.
  • Define las obligaciones del Estado miembro de condena y del Estado miembro de nacionalidad de la persona condenada, y especifica los procedimientos que deben seguirse al responder a una solicitud de información sobre las condenas.
  • Es aplicable en todos los Estados miembros. Irlanda y Dinamarca no están vinculados por las modificaciones introducidas por la Directiva modificativa (UE) 2019/884. Además, la Decisión 2009/316/JAI ECRIS sigue aplicándose (véase la síntesis) en estos dos Estados miembros.
  • Los cambios introducidos por la Directiva modificativa (UE) 2019/884 tienen por objeto garantizar el intercambio efectivo de información a través del ECRIS sobre las condenas de nacionales de terceros países (incluidas las apátridas y las personas de nacionalidad desconocida) dictadas en los Estados miembros. Así, la Directiva permite solicitar la información sobre estas personas a los Estados miembros de condena, tal como se indica mediante una respuesta positiva en el ECRIS-TCN (véase la síntesis).
  • Pretende evitar que los delincuentes huyan de su pasado mudándose a otro Estado miembro distinto de aquel en el que se les condenó. Lo consigue garantizando que la información sobre todas sus condenas esté disponible cuando sea necesario, independientemente del Estado miembro en el que se les condenó.

PUNTOS CLAVE

Objetivos

Los objetivos de la Decisión Marco son:

  • establecer la obligación de que un Estado miembro que condene a un nacional de otro Estado miembro de la UE transmita la información sobre la condena al Estado miembro de la nacionalidad de la persona;
  • definir las obligaciones del Estado miembro de la nacionalidad de la persona en cuanto a la conservación de la información recibida sobre las condenas, así como los procedimientos que dicho Estado miembro debe seguir para responder a las solicitudes de información sobre sus ciudadanos;
  • establecer un conjunto de normas para el desarrollo de un sistema informatizado de intercambio de información sobre condenas.

Designación de las autoridades

Los Estados miembros deben designar autoridades centrales que se encarguen de las tareas relacionadas con los intercambios de información.

Inscripción de las condenas y almacenamiento de la información

Un Estado miembro de condena debe registrar la nacionalidad o la nacionalidades de la persona condenada y, en el caso de los ciudadanos de la UE, notificar al Estado miembro o a los Estados miembros de los cuales son nacionales los datos de la condena, incluida la información sobre:

  • la persona condenada;
  • la naturaleza y contenidos de tal condena, y
  • el delito que motivó la misma.

El Estado miembro de nacionalidad de la persona condenada está obligado a almacenar la información que se le transfiera para responder a las solicitudes de información sobre condenas de sus ciudadanos. La respuesta deberá:

  • incluir información sobre las condenas en su territorio y en cualquier otro país; y
  • cuando sea la propia persona convicta quien realice la solicitud en relación con sus propios antecedentes penales, deberá completarse en un plazo de diez días hábiles, o en un plazo de veinte días hábiles.

Toda la información de los registros de antecedentes penales se almacena únicamente en bases de datos gestionadas por los Estados miembros. La autoridad central de un Estado miembro no tendrá acceso directo a los registros de antecedentes penales de los demás Estados miembros.

Intercambio de información

  • La información puede ser compartida a efectos de procedimientos penales o con cualquier otro fin legítimo, por ejemplo, exámenes previos a la contratación. Si bien es obligatorio responder a las solicitudes en relación con procedimientos penales, las realizadas por otros motivos deberán llevarse a cabo con arreglo a la legislación nacional.
  • Los Estados miembros deben garantizar que las condenas vayan acompañadas de información sobre la nacionalidad, o las nacionalidades, de la persona condenada, cuando esta información esté disponible.
  • Cuando la autoridad central de un Estado miembro recibe una solicitud de información de cualquier autoridad nacional competente, puede a su vez solicitar información a otro Estado miembro, en particular al Estado miembro de nacionalidad de la persona a la que se refiere la solicitud.
  • Cuando una autoridad central de un Estado miembro recibe una solicitud de un nacional de otro Estado miembro en relación con sus propios antecedentes penales, debe pedir información al Estado miembro de su nacionalidad e incluirla en el certificado expedido.
  • Cuando un nacional de un tercer país solicite a la autoridad central de un Estado miembro la información de su propio registro de antecedentes penales, dicha autoridad central únicamente deberá presentar una solicitud a las autoridades centrales de los Estados miembros que posean información sobre el registro de antecedentes penales de esa persona para obtener información y datos relacionados de los registros de antecedentes penales; la solicitud debe incluir dicha información y los datos relacionados en el extracto que debe facilitarse al interesado.
  • El ECRIS permite compartir información de los registros de antecedentes penales de forma electrónica; cada Estado miembro debe llevar a cabo las modificaciones técnicas necesarias para utilizar el formato normalizado con el fin de transmitir toda la información necesaria por vía electrónica a otros Estados miembros a través del ECRIS.
  • La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (véase la síntesis) se encarga de mantener y seguir desarrollando el programa de aplicación de referencia ECRIS.

Aplicación

En 2020, la Comisión Europea publicó un informe sobre el intercambio, a través del ECRIS, de información extraída de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DECISIÓN MARCO?

  • La Decisión Marco se aplica desde el 27 de abril de 2009. Los Estados miembros debían incorporarla al Derecho nacional antes del 27 de abril de 2012.
  • Los cambios introducidos por la Directiva modificativa (UE) 2019/884 están en vigor en los Estados miembros (excepto Irlanda y Dinamarca) desde el 28 de junio de 2022.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Condena. Toda resolución definitiva de un órgano jurisdiccional penal por la que se condene a una persona por una infracción penal, en la medida en que dichas resoluciones se inscriban en el registro de antecedentes penales del Estado miembro de condena.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros (DO L 93 de 7.4.2009, pp. 23-32).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión Marco 2009/315/JAI han sido incorporadas al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo al intercambio a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), de la información extraída de los registros de antecedentes penales de los Estados miembros (COM(2020) 778 final, 21.12.2020).

Directiva (UE) 2019/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, por lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y por lo que respecta al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), y que sustituye a la Decisión (UE) 2009/316/JAI del Consejo (DO L 151 de 7.6.2019, pp. 143-150).

Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de 22.5.2019, pp. 1-26).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 99-137).

Véase la versión consolidada.

última actualización 20.10.2022

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