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Document 32008L0009

Devolución del IVA: sujetos pasivos establecidos en otro Estado miembro

Devolución del IVA: sujetos pasivos establecidos en otro Estado miembro

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/9/CE: Disposiciones de aplicación para la devolución del impuesto sobre el valor añadido a sujetos pasivos no establecidos en el país de la UE de devolución, pero establecidos en otro país de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece las normas detalladas para la devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA), prevista en la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la UE, a sujetos pasivos no establecidos en el país de la UE de devolución, * pero establecidos en otro país de la UE.

PUNTOS CLAVE

La Directiva se aplica a cualquier sujeto pasivo no establecido en el país de la UE de devolución (pero establecido en otro país de la UE) que durante el período de devolución:

  • no haya tenido en el país de la UE de devolución la sede de su actividad económica, o un establecimiento permanente desde el que se hayan realizado operaciones económicas, o, en caso de no existir dicha sede o establecimiento permanente, su domicilio o residencia habitual;
  • no haya suministrado bienes o prestado servicios en el país de la UE de devolución, excepto cuando se trate de la prestación de determinados servicios de transporte y del suministro de bienes y la prestación de servicios a una persona responsable de pagar el IVA.

Los países de la UE deben devolver a cualquier sujeto pasivo no establecido en su país (pero establecido en otro país de la UE) la cuota del IVA que hayan soportado en relación con bienes y servicios que les hayan sido entregados o prestados por otros sujetos pasivos en ese país de la UE, o en relación con la importación de bienes en país de la UE, siempre que se utilicen a efectos de las operaciones enumeradas en la Directiva 2006/112/CE.

Para poder acogerse a una devolución en el país de la UE de devolución, un sujeto pasivo no establecido en dicho país de la UE deberá realizar operaciones que den derecho a deducción en su propio país de origen. Si un sujeto pasivo no establecido en el país de la UE de devolución realiza en su propio país de origen tanto operaciones con derecho a deducción como operaciones sin derecho a deducción, el país de la UE de devolución solo reembolsará la parte del IVA reembolsable.

Solicitud de devolución

La presente Directiva establece un procedimiento completamente electrónico. El sujeto pasivo no establecido en el país de la UE de devolución (pero establecido en otro país de la UE) puede dirigir al mencionado país de la UE una solicitud electrónica de devolución a través del portal electrónico del país de la UE en el que esté establecido. La solicitud de devolución debe referirse al IVA soportado por las adquisiciones de bienes o de servicios cuya facturación se haya realizado dentro del período de devolución, y a las importaciones de bienes realizadas durante el período de devolución.

La solicitud de devolución debe presentarse ante el país de la UE de establecimiento antes del 30 de septiembre del año civil siguiente al período de devolución. Por lo general, el importe de IVA cuyo reembolso se solicita no debe inferior a 400 EUR (50 EUR en la medida en que se cumplan determinadas condiciones). Si el país pertinente se demora en el abono del reembolso, el solicitante tendrá derecho a reclamar intereses sobre el importe de la devolución. El país de la UE de establecimiento debe remitir al solicitante un acuse electrónico de recibo sin demora.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

esta Directiva está en vigor desde el 20 de febrero de 2008 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 1 de enero de 2010. Deroga la Directiva 79/1072/CEE.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Estado miembro de devolución: el país de la UE en el que el IVA fue soportado por el sujeto pasivo en relación con los bienes o servicios que le fueron entregados o prestados por otros sujetos pasivos en ese país de la UE, o en relación con la importación de bienes en dicho país de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44 de 20.2.2008, pp. 23-28)

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2008/9/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) n.° 79/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.° 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 29 de 1.2.2012, pp. 13-32)

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (UE) 2012/79 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.° 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268, 12.10.2010, pp. 1-18)

Véase la versión consolidada.

última actualización 19.10.2018

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