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Document 32006R0561
Tiempo de conducción y períodos de descanso en el sector del transporte por carretera
Reglamento (CE) n.o 561/2006 relativo a tiempos de conducción, pausas y períodos de descanso
Reglamento (UE) n.o 165/2014 relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera
Los conductores y ayudantes deben tener al menos 18 años, excepto en algunas circunstancias para los ayudantes en formación profesional, cuya edad mínima se fija en 16 años (véase el artículo 5 para más información).
Para ello se establecen normas detalladas en los artículos 6, 7, 8, 8a y 9.
Para más información, véanse:
Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (DO L 102 de , pp. 1-14).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 561/2006 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de , pp. 1-33).
Véase la versión consolidada.
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