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Document 32006L0123

La Directiva de servicios de la UE

La Directiva de servicios de la UE

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2006/123/CE: Directiva de servicios

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva tiene como objetivo eliminar los obstáculos al mercado de servicios en la Unión Europea (UE) mediante:

la simplificación de los procedimientos administrativos para los prestatarios de servicios;

el refuerzo de los derechos de los consumidores y empresas destinatarios de los servicios, y

el fomento de la cooperación entre los países de la UE.

PUNTOS CLAVE

En lo relativo al ámbito de aplicación, la Directiva cubre un amplio conjunto de servicios:

el comercio de bienes y servicios al por menor y al por mayor;

las actividades de la mayoría de las profesiones reguladas (asesores jurídicos y fiscales, arquitectos e ingenieros, por ejemplo);

los servicios de la construcción;

los servicios relacionados con las empresas (mantenimiento de oficinas, asesoramiento sobre gestión y organización de eventos, por ejemplo), y

los servicios de turismo y ocio.

Varios servicios quedan excluidos de la Directiva. Entre otros, los servicios financieros, ciertos servicios de telecomunicaciones, los servicios de las empresas de trabajo temporal, los servicios de seguridad privada y las actividades de juego.

La Directiva permite que las empresas se establezcan en países de la UE distintos del propio. Para que esto suceda, los países de la UE deben tomar distintas medidas, entre otras:

crear ventanillas únicas para ofrecer información y asistencia en los procedimientos administrativos y garantizar que estas formalidades se puedan realizar en línea;

revisar y simplificar todos sus procedimientos de autorización relativos al acceso a los servicios;

exigir a los países de la UE que deroguen los requisitos discriminatorios (por ejemplo, de nacionalidad o de residencia) y los requisitos restrictivos (por ejemplo, las pruebas de necesidades económicas que exigen a las empresas que demuestren a las autoridades que existe una demanda para sus servicios).

Se ofrecen garantías similares a los derechos de los destinatarios de los servicios (consumidores o empresas) para reforzar su confianza en el mercado único. Por ello, se insta a los países de la UE a:

eliminar los obstáculos para los destinatarios que deseen utilizar servicios ofrecidos por prestatarios establecidos en otro país de la UE (por ejemplo, las obligaciones de obtener una autorización);

derogar los requisitos discriminatorios que se basan en la nacionalidad o el lugar de residencia del destinatario;

facilitar información general y asistencia acerca de los requisitos jurídicos, en particular las normas de protección de los consumidores, y acerca de las vías de recurso aplicables en otros países de la UE.

La Directiva de servicios debía estar incorporada a la legislación nacional de todos los países de la UE antes del 28 de diciembre de 2009. En 2012, la Comisión Europea adoptó una Comunicación sobre la implementación de la Directiva de servicios. Este informe:

evaluó los avances logrados por los países de la UE a la hora de eliminar los obstáculos injustificados al mercado único de servicios;

identificó las restricciones que aún no se habían eliminado (por ejemplo, el uso de requisitos de residencia o las pruebas de necesidades económicas), y

propuso medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único de servicios.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

A partir del 28 de diciembre de 2006. Tenía que ser transpuesta al Derecho nacional de los países de la UE antes del 28 de diciembre de 2009.

ANTECEDENTES

Directiva de servicios

ACTO

Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, pp. 36-68)

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Hacia un mejor funcionamiento del mercado único de servicios, partiendo de los resultados del proceso de evaluación recíproca de la Directiva de servicios [COM(2011) 20 final de 27.1.2011]

Decisión 2011/130/UE de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 53 de 26.2.2011, pp. 66-72)

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2011/130/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la implementación de la Directiva de servicios. Colaboración para un nuevo crecimiento de los servicios 2012-2015 [COM(2012) 261 final de 8.6.2012)

Decisión de ejecución 2014/148/UE de la Comisión, de 17 de marzo de 2014, que modifica la Decisión 2011/130/UE, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 80 de 19.3.2014, pp. 7-9)

última actualización 09.11.2015

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