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Document 52017DC0713

    El futuro de la política agrícola común (PAC)

    El futuro de la política agrícola común (PAC)

     

    SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

    Comunicación [COM(2017) 713 final]: El futuro de los alimentos y de la agricultura

    Artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

    Artículo 40 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA COMUNICACIÓN Y DE LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DEL TFUE?

    La Comunicación:

    • tiene por objeto estimular un debate de amplio alcance sobre las formas de simplificar y modernizar la política agrícola común (PAC) posterior a 2020,
    • hace hincapié en la necesidad de unas normas más simples, una mayor flexibilidad y una mayor contribución, trabajando junto con otras políticas de la Unión Europea (UE), para abordar los desafíos socioeconómicos que plantea el cambio climático, la protección medioambiental y la agricultura sostenible.

    El artículo 39 del TFUE establece los objetivos de la PAC, la cual pretende lo siguiente:

    • aumentar la productividad agrícola promoviendo el progreso técnico y garantizando un desarrollo racional de la producción agrícola y un uso óptimo de los factores de producción, en particular la mano de obra,
    • garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores,
    • estabilizar los mercados,
    • asegurar la disponibilidad de los abastecimientos,
    • garantizar que los suministros lleguen a los consumidores a precios razonables.

    El artículo 40 del TFUE introduce la organización común de los mercados agrícolas con el fin de alcanzar los objetivos de la PAC. Según el producto de que se trate, esta organización común puede adoptar diversas formas, a saber:

    PUNTOS CLAVE

    La Comunicación expone ideas para el futuro de los alimentos y la agricultura, tales como los siguientes:

    • La UE se aleja del actual enfoque «de solución única». En lugar de esto, establece los objetivos de política general de la UE, mientras que cada país de la UE decide qué metas tener y cómo alcanzarlas.
    • En lugar del cumplimiento, se prestará atención a garantizar que la financiación se centre en los resultados.
    • Cada país elabora un plan estratégico de la CAP, que la Comisión Europea aprueba para garantizar la coherencia política en toda la UE.
    • Deberían simplificarse las normas existentes y reducirse la burocracia.
    • Se seguirá apoyando a los agricultores a través del sistema de pagos directos, que se distribuirá de forma más justa y estará mejor orientado.

    La PAC futura debería hacer lo siguiente:

    • fomentar una agricultura inteligente* y resiliente* garantizando la seguridad alimentaria a través de un mayor uso de tecnologías modernas,
    • reforzar y contribuir a los objetivos más amplios de la UE en materia de medio ambiente, eficiencia de recursos y clima,
    • apoyar la vida social y económica de las zonas rurales proporcionando empleo, atrayendo nuevos agricultores a la profesión y animando a las autoridades y agencias locales a desarrollar plenamente el potencial de la zona,
    • garantizar que el público europeo siga teniendo acceso a una variedad de alimentos seguros, de gran calidad, asequibles y nutritivos.

    Otras ideas incluyen:

    • el apoyo para los pueblos inteligentes para desarrollar conexiones de banda ancha y unos puestos de trabajo sostenibles y de buena calidad,
    • el apoyo financiero en toda la UE para ayudar a los nuevos agricultores con sus costes de inversión iniciales y la incertidumbre de sus ingresos,
    • la mejora de los servicios de consultoría y el fomento del conocimiento y la innovación en la agricultura y las zonas rurales,
    • compromisos para asegurar que la PAC modernizada contribuirá a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, mejorará la liberalización del comercio y los esfuerzos para abordar las causas originarias de la migración, en particular la proveniente de África.

    ANTECEDENTES

    La PAC es la política común de la UE más antigua. Desde 1962, ha sido reformada varias veces para adaptarla a los nuevos retos y a los cambiantes entornos europeo y mundial.

    En febrero de 2017, la Comisión llevó a cabo una consulta pública sobre el futuro de la PAC. Esta recibió más de 320 000 respuestas durante los tres meses del período de consulta, que mostraron un fuerte apoyo para la política, pero también el deseo de que se simplifique, flexibilice y se centre más en garantizar una renta justa para los agricultores y en abordar los retos medioambientales y climáticos.

    La Comisión esperaba introducir un proyecto legislativo para modernizar la PAC durante la primera mitad de 2018 después de presentar sus propuestas de presupuesto plurianual para el gasto de la UE a partir de 2020.

    Para más información, véase:

    TÉRMINOS CLAVE

    Agricultura inteligente: garantizar que el sector agrícola de la UE esté preparado para abordar los problemas que afronta por medio de la educación, la investigación y la innovación.
    Agricultura resiliente: garantizar que el sector agrícola pueda adaptarse a las circunstancias cambiantes y los retos a la vez que mantiene sus funciones esenciales, incluida la entrega de sus bienes y servicios fundamentales.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El futuro de los alimentos y de la agricultura [COM(2017) 713 final de 29.11.2017].

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título III. Agricultura y pesca. Artículo 39 (antiguo artículo 33 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 62-63).

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título III. Agricultura y pesca. Artículo 40 (antiguo artículo 34 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 63-64).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Libro Blanco sobre el futuro de Europa: Reflexiones y escenarios para la Europa de los Veintisiete en 2025 [COM(2017) 2025 final de 1.3.2017].

    Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE [COM(2017) 358 final de 28.6.2017].

    Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 487-548).

    Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 549-607).

    Véase la versión consolidada.

    Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 608-670).

    Véase la versión consolidada.

    Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 671-854).

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 14.03.2018

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