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Document 52007DC0725

Nuevo compromiso europeo en el ámbito de los servicios de interés general

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Nuevo compromiso europeo en el ámbito de los servicios de interés general

La Comisión presenta un balance del compromiso europeo relativo a los servicios de interés general. También presenta las acciones concretas que deberán aplicarse para consolidar el marco normativo de la UE tras la adopción de un Protocolo que debe anexarse al Tratado de Lisboa.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, de 20 de noviembre de 2007, que acompaña a la Comunicación «Un mercado único para la Europa del siglo veintiuno» - Servicios de interés general, incluidos los sociales: un nuevo compromiso europeo [COM (2007) 725 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Comisión identifica los principios esenciales que se pueden aplicar a los Servicios de Interés General en toda la Unión Europea (UE). La presente Comunicación constituye un marco de referencia para el gobierno y el respeto de las especificidades de los SIG antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y de su Protocolo sobre los servicios de interés general.

Diversidad de los servicios de interés general

Los servicios de interés general están sujetos a unas obligaciones de servicio público. Son las autoridades públicas a nivel nacional, regional o local las que deciden sobre su naturaleza y su alcance. Las autoridades públicas pueden prestar los servicios o confiar su prestación a entidades públicas o privadas.

Por su parte, la UE tiene una responsabilidad compartida que le permite regular y definir las condiciones de funcionamiento de los servicios de interés general con una dimensión europea.

Los servicios de interés general se dividen en dos categorías reguladas por distintas normas europeas:

  • los servicios económicos de interés general (SEIG) prestados a cambio de una remuneración, sujetos a las normas europeas del mercado interior y de la competencia. Sin embargo, se pueden autorizar excepciones a tales normas para garantizar el respeto del interés general. Algunos SEIG tienen una dimensión europea, sobre todo las grandes industrias de red (servicios postales, telecomunicaciones, transportes o suministro de gas y de electricidad) y están reguladas por normas europeas específicas. Además, se les pueden aplicar las normas europeas en materia de contratación pública, de protección del medioambiente y de los consumidores;
  • los servicios no económicos, como la policía, la justicia y los regímenes obligatorios de seguridad social, no están sometidos a una legislación europea específica, ni a las normas del Tratado sobre mercado interior y competencia.

En la práctica, el funcionamiento de estos servicios difiere con frecuencia de un Estado miembro a otro. Además, la distinción entre servicios económicos y no económicos requiere un análisis específico de cada actividad.

Servicios sociales de interés general

En general, los Servicios Sociales de Interés General (SSIG) se prestan de forma personalizada con el fin de responder a las necesidades de usuarios vulnerables y se basan en el principio de solidaridad y de igualdad de acceso.

Pueden ser de carácter económico o no, incluido en los casos de organizaciones sin ánimo de lucro. De hecho, la calificación de actividad económica depende esencialmente de la forma en que se presta, organiza y financia la actividad, y no de la personalidad jurídica del organismo prestatario.

Se trata principalmente de:

  • regímenes de seguridad social obligatoria y complementaria, que cubren los principales riesgos en el transcurso de la vida (salud, envejecimiento, accidentes laborales, desempleo, jubilación e incapacidad);
  • otros servicios sociales prestados directamente a la persona como los servicios de asistencia social, servicios de empleo y formación, vivienda social o asistencia sanitaria de larga duración.

Modernizar las normas europeas

La Comisión se compromete a adoptar una serie de acciones basadas en el Protocolo sobre los servicios de interés general del Tratado de Lisboa. Las acciones deben permitir consolidar el marco normativo europeo aplicable a los SIG. Las acciones se articulan en torno a los tres ejes siguientes:

  • mejorar el acceso a la información y a establecer mecanismos de comunicación, como la creación de un servicio informático interactivo o de un servicio de ayuda en el ámbito del mercado único;
  • adoptar iniciativas sectoriales, principalmente en los ámbitos de la energía, los transportes, las comunicaciones electrónicas, los servicios postales, sociales y sanitarios;
  • llevar a cabo un seguimiento de las acciones con objeto de promover la calidad, la transparencia, y un avance adecuado.

Contexto

La presente Comunicación constituye la continuación del Libro Blanco de la Comisión de 2004 y del Dictamen del Parlamento Europeo en 2006 que contribuyeron al debate y a la convergencia de puntos de vista sobre la función y el planteamiento de la UE en relación con los SIG. Asimismo, se inspira en los resultados de la consulta pública sobre los servicios sociales de interés general (DE) (EN) (FR) lanzada en 2006.

ACTOS CONEXOS

Documento de trabajo de la Comisión - Guía relativa a la aplicación en los servicios de interés económico general, y en particular en los servicios sociales de interés general, de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, de «contratación pública» y de «mercado interior» [SEC(2010) 1545 final – no publicado en el Diario Oficial].

La Comisión publica una guía que pretende clarificar las normas europeas aplicables a los servicios de interés general. De este modo, la Comisión explicita las normas relativas a la libertad de establecimiento y de prestación en el mercado interior, la competencia y la Directiva servicio, las ayudas estatales, la contratación pública y las concesiones de servicio de las autoridades públicas.

Última modificación: 03.05.2011

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