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Document 32023R2831
Norma de minimis: exención de notificación de pequeñas ayudas estatales (a partir de 2024)
Artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
El artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece qué medidas constituyen ayudas estatales.
El artículo 108, apartado 3, del TFEU exige, como principio general, que las ayudas estatales se notifiquen a la Comisión Europea para que pueda evaluar si las ayudas son compatibles con el mercado único.
El Reglamento establece las condiciones que deben cumplir las ayudas estatales de poca cuantía para no tener que notificarse a la Comisión.
El Reglamento se aplica a las ayudas a todas las empresas, salvo las ayudas para lo siguiente:
Se aplican las siguientes condiciones.
El Reglamento solo se aplica a las ayudas de las que el importe bruto sea claramente identificable en el momento de la concesión. Por consiguiente, todas las ayudas distintas de las subvenciones deben calcularse con precisión en términos de equivalente de subvención bruta. Conocida como «ayuda de minimis transparente», esta norma se aplica a:
Los Estados miembros deberán hacer lo siguiente.
Según las disposiciones transitorias, las ayudas concedidas antes de la entrada en vigor del Reglamento son aquellas que cumplen determinadas condiciones.
El Reglamento se aplica desde el hasta el .
El artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1588 (véase la síntesis) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 a determinados tipos de ayudas estatales permite que la Comisión incluya una norma de minimis en cualquier reglamento que adopte. Esto le permite eximir las ayudas de pequeña cuantía del control de las ayudas estatales de la UE, ya que se considera que no tienen ningún efecto en la competencia o el comercio en el mercado único.
El Reglamento complementa el Reglamento sobre las ayudas de minimis a los servicios de interés económico general [Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión (véase la síntesis)].
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 2023/2831 de ).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección segunda — Ayudas otorgadas por los Estados — Artículo 107 (antiguo artículo 87 TCE) (DO L 202 de , pp. 91-92).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia —Sección segunda — Ayudas otorgadas por los Estados — Artículo 108 (antiguo artículo 88 TCE) (DO L 202 de , pp. 92-93).
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