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Document 32023R0956

Mecanismo de Ajuste de las Fronteras de Carbono

Mecanismo de Ajuste de las Fronteras de Carbono

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2023/956 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento:

  • establece un Mecanismo de Ajuste de Fronteras de Carbono (MAFC) para prevenir el riesgo de fugas de carbono* de determinadas mercancías que contienen emisiones implícitas de gases de efecto invernadero importadas en la Unión Europea (UE);
  • complementa el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE, véase la síntesis) aplicando normas similares a las importaciones cubiertas por el Reglamento;
  • sustituye elementos del sistema actual para reflejar en qué medida se asignan gratuitamente los derechos del RCDE UE.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento:

  • se aplica, durante su fase transitoria inicial, a las siguientes importaciones intensivas en carbono:
    • cemento, electricidad, abonos, hierro y acero, aluminio y productos químicos (hidrógeno) (el anexo I contiene más información);
  • no se aplica a las importaciones:
    • con poco valor o para uso militar,
    • de países y territorios a los que se aplica el RCDE UE o que hayan celebrado un acuerdo con la UE que vincule plenamente el RCDE UE al régimen de comercio de derechos de emisión de dicho país o territorio, en la actualidad, se trata de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza y los territorios de Büsingen, Ceuta, Heligoland, livigna y Melilla (anexo III);
    • de electricidad procedente de países terceros cuyo mercado interior de la electricidad esté integrado en los de la UE.

Declarantes MAFC

  • Solo un declarante autorizado a efectos del MAFC, ya sea importador o representante aduanero indirecto que haya solicitado con éxito ese estatuto a su autoridad nacional, puede importar mercancías cubiertas por el Reglamento durante el período definitivo a partir de 2026.
  • Los solicitantes MAFC deben facilitar información básica como los datos de contacto, la actividad económica principal y la prueba del cumplimiento de las normas aduaneras y fiscales durante los cinco años anteriores.
  • Las autoridades nacionales de los Estados miembros de la UE mantienen un registro de los declarantes autorizados a efectos del MAFC.
  • Los declarantes MAFC, a partir de 2027, presentan una declaración anual antes del 31 de mayo sobre las actividades del año anterior que contiene la siguiente información:
    • la cantidad de cada tipo de importación;
    • el total de emisiones implícitas* de las mercancías;
    • el número de certificados MAFC entregados;
    • las copias de diversos informes de verificación.

Emisiones

  • El anexo IV establece cómo calcular las emisiones implícitas de una mercancía.
  • El anexo II enumera las mercancías para las que solo se tienen en cuenta las emisiones directas: hierro y acero, aluminio, productos químicos (hidrógeno).

Los declarantes MAFC:

  • llevan registros detallados durante cuatro años de la información utilizada para calcular las emisiones incorporadas (el anexo V enumera los requisitos);
  • garantizan que un verificador acreditado apruebe las emisiones totales implícitas presentadas en su declaración;
  • pueden solicitar una reducción del número de certificados MAFC que proporcionan por las emisiones implícitas para que tengan en cuenta el precio del carbono* en el país de destino.

La Comisión Europea, a petición del titular de una instalación en un país tercero, inscribe la información necesaria sobre dicho titular y sus instalaciones en el registro MAFC.

Autoridades nacionales

  • Los Estados miembros designan autoridades nacionales para la aplicación del Reglamento. Estas intercambian información esencial o pertinente entre ellas.
  • Los verificadores oficiales deben cumplir los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 (véase la síntesis) o estar aprobados por un organismo nacional de acreditación.
  • La Comisión:
    • ayuda a las autoridades nacionales y coordina su trabajo;
    • establece una base de datos electrónica normalizada de registro MAFC de los declarantes autorizados, que contiene información sobre sus certificados MAFC y otros detalles pertinentes;
    • realiza controles basados en el riesgo sobre la información y las transacciones inscritas en el registro;
    • revisa las declaraciones MAFC para comprobar los datos facilitados y envía sus conclusiones a la autoridad nacional pertinente, que puede llevar a cabo su propia revisión y determinar, basándose en el cálculo preliminar de la Comisión, si deben entregarse más certificados MAFC;
    • supervisa las pautas comerciales para detectar cualquier intento de eludir el cumplimiento del Reglamento mediante, por ejemplo, una ligera modificación de las mercancías con el fin de que queden fuera del ámbito de aplicación del Reglamento;
    • facilita el intercambio de información sobre los comportamientos fraudulentos y las sanciones impuestas.
  • Las autoridades aduaneras nacionales garantizan que solo un declarante autorizado a efectos del MAFC pueda importar mercancías y transmitir información pertinente a la Comisión.

Certificados MAFC

Los Estados miembros venden certificados MAFC en una plataforma central común, que la Comisión establece y gestiona, a los declarantes autorizados a efectos del MAFC en su país.

La información de la plataforma central sobre la venta, la recompra y la cancelación de los certificados MAFC se transfiere al registro MAFC al final de cada día hábil.

La Comisión:

  • garantiza que cada certificado reciba un número de identificación único;
  • calcula el precio semanal de los certificados MAFC como la media de los precios de cierre de los derechos del RCDE UE en su plataforma de subastas;
  • cancela anualmente el 1 de julio, sin compensación alguna, cualquier certificado adicional que posea un declarante MAFC y que hayan sido adquiridos durante el año anterior al año natural anterior.

Los declarantes autorizados a efectos del MAFC:

  • entregan anualmente, antes del 31 de mayo, a partir de 2027, el número de certificados correspondientes a las emisiones implícitas que declararon el año anterior;
  • se exponen a una sanción si no entregan el número exigido de certificados;
  • garantizan que el número de certificados que poseen en el registro MAFC al final de cada trimestre corresponde al menos al 80 % de las emisiones implícitas de mercancías importadas desde el comienzo del año natural;
  • podrán solicitar, a más tardar el 30 de junio de cada año natural, la reventa a la Comisión, a través de los Estados miembros, hasta un tercio de los certificados que compraron el año anterior, a su precio original.

La Comisión:

  • adopta actos delegados y de ejecución;
  • presenta los informes siguientes al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea:
    • al menos un año antes de que finalice el período transitorio (31 de diciembre de 2025), un informe sobre los productos situados más abajo en la cadena de valor de las mercancías del anexo I que puedan incluirse en el Reglamento,
    • antes de que finalice el período transitorio, informe sobre la posible ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento a otros productos que corren el riesgo de fuga de carbono, en particular productos químicos orgánicos y polímeros, a otros insumos (precursores), sobre emisiones indirectas implícitas en las mercancías del anexo II, y sobre emisiones implícitas en el transporte de mercancías,
    • antes del 1 de enero de 2028 y, posteriormente, cada dos años, sobre la aplicación del Reglamento y el funcionamiento del MAFC;
  • establece:
    • un reglamento de ejecución en el que se detallan los requisitos de notificación durante el período transitorio y la metodología de cálculo de las emisiones para las mercancías MAFC,
    • directrices para importadores de la UE e instalaciones de fuera de la UE sobre la aplicación práctica de las nuevas normas,
    • materiales de formación en línea, seminarios web, tutoriales y fichas informativas sectoriales para ayudar a las empresas.

Período transitorio

  • Va desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre 2025.
  • Los importadores, o representantes aduaneros indirectos, presentan a la Comisión un informe MAFC a partir del 31 de enero de 2024, de forma trimestral, sin tener que adquirir ni entregar ningún certificado.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de octubre de 2023, pero algunos artículos están en vigor desde el 31 de diciembre de 2024 y otros a partir del 1 de enero de 2026.

ANTECEDENTES

  • MAFC es la medida emblemática de la UE para abordar las fugas de carbono y un pilar central de su programa «Objetivo 55». Equipara el precio de carbono entre productos nacionales e importaciones y tiene por objeto fomentar una producción industrial más limpia en países terceros.
  • La fase transitoria se utiliza como período de aprendizaje para todas las partes interesadas (importadores, productores y autoridades). La Comisión estudiará los datos sobre emisiones implícitas para perfeccionar la metodología de cara al período definitivo que comenzará en 2026.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Fuga de carbono. Cuando las empresas transfieren su producción a países con normas sobre emisiones de gases de efecto invernadero más estrictas que las suyas.
Emisiones implícitas. Emisiones directas liberadas durante la producción de bienes y emisiones indirectas de la electricidad consumida durante el proceso.
Precio del carbono. Cantidad pagada en un país tercero, en concepto de impuesto, tasa o canon, en virtud de un régimen de reducción de las emisiones de carbono.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (DO L 130 de 16.5.2023, pp. 52-104).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las obligaciones de presentación de informes a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono durante el período transitorio (DO L 228 de 15.9.2023, pp. 94-195).

Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, pp. 1-17).

Decisión Delegada (UE) 2019/708 de la Comisión, de 15 de febrero de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los sectores y subsectores que se consideran en riesgo de fuga de carbono para el período 2021-2030 (DO L 120 de 8.5.2019, pp. 20-26).

Reglamento 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, pp. 1-25).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2018/841 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, pp. 26-42).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 334 de 31.12.2018, pp. 94-134).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (versión refundida) (DO L 269 de 10.10.2013, pp. 1-101).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, pp. 32-46).

Véase la versión consolidada.

última actualización 06.02.2024

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