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Document 32021R2116

    Agricultura en la Unión Europea: normas de financiación, gestión y seguimiento

    Agricultura en la Unión Europea: normas de financiación, gestión y seguimiento

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE) 2021/2116 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    Como uno de los actos de base de la política agrícola común (PAC) de la Unión Europea (UE), este Reglamento establece las normas de financiación, gestión y seguimiento de los dos fondos principales de la PAC.

    PUNTOS CLAVE

    Ámbito de aplicación

    Este Reglamento fija las normas relativas a:

    • la financiación de los gastos de la PAC;
    • los sistemas de gestión y control que han de establecer los Estados miembros;
    • los procedimientos de liquidación y de conformidad.

    Financiación de la política agrícola común

    Se han asignado 387 000 millones EUR de financiación a la PAC para el período 2021-2027. Esta financiación se efectuará a través de dos fondos distintos:

    Además, los fondos financian otras actividades de apoyo, tales como:

    • medidas de información y promoción para los productos agrícolas;
    • actividades de preparación, seguimiento y asistencia administrativa y técnica.

    Estructura de gobernanza

    Los Estados miembros designan a los organismos de gobernanza para la PAC, a saber:

    • Autoridad competente. A nivel ministerial, responsable de lo siguiente:
      • la concesión, revisión y retirada de la autorización de los organismos pagadores;
      • la designación y posterior concesión, revisión y retirada de la autorización del organismo de coordinación.
    • Organismos pagadores. Servicios u organismos de los Estados miembros que:
      • son responsables de la gestión y del control de los gastos;
      • deben cumplir las normas establecidas por la Comisión Europea.
    • Organismo de coordinación. Se debe designar cuando un Estado miembro autorice a más de un organismo pagador. Se le confían varias tareas, entre las que se encuentran las siguientes:
      • recopilar información y enviarla a la Comisión;
      • proporcionar a la Comisión un informe anual de rendimiento;
      • fomentar la aplicación armonizada de la normativa de la UE.
    • Organismo de certificación. Un organismo de auditoría público o privado que emite un dictamen, elaborado de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, en el que determina si:
      • las cuentas de los organismos pagadores ofrecen una imagen fidedigna;
      • los sistemas de gobernanza de los Estados miembros funcionan correctamente;
      • son correctos el informe del rendimiento sobre los indicadores de realización a los efectos de la liquidación anual del rendimiento a que se refiere el artículo 54 del presente Reglamento y el informe del rendimiento sobre los indicadores de resultados para el seguimiento plurianual del rendimiento a que se refiere el artículo 128 del Reglamento (UE) 2021/2115, que demuestren la observancia del artículo 37 del presente Reglamento;
      • son legales y regulares los gastos correspondientes a las medidas establecidas en los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, 229/2013, 1308/2013 y 1144/2014 (véase la síntesis) respecto de los que se solicita el reembolso a la Comisión.

    Gestión financiera

    El Reglamento establece normas para la gestión financiera de ambos fondos, entre otras:

    • para el FEAGA:
      • la disciplina presupuestaria, que incluye el límite máximo presupuestario, la reserva agrícola, el procedimiento de disciplina presupuestaria y el sistema de alerta rápida y seguimiento,
      • la financiación de los gastos, incluido el procedimiento para abonar los pagos mensuales;
    • para el Feader:
      • la financiación de los programas de desarrollo rural en virtud del plan estratégico de la PAC,
      • la contribución financiera a las intervenciones para el desarrollo rural, incluidos los acuerdos de prefinanciación, los pagos intermedios, los pagos del saldo y la liberación automática.

    Liquidación de cuentas

    • Controles. La Comisión organizará controles en los Estados miembros para comprobar si:
      • las prácticas administrativas cumplen con la normativa de la UE;
      • los gastos que entran en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 2, y del artículo 6 del presente Reglamento, correspondientes a las intervenciones contempladas en el Reglamento (UE) 2021/2115 presentan un nivel de realización correspondiente con arreglo al informe anual del rendimiento;
      • los gastos correspondientes a las medidas establecidas en los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1144/2014 se han efectuado y comprobado de conformidad con las normas de la UE aplicables;
      • el trabajo del organismo de certificación se lleva a cabo de conformidad con el artículo 12 y a efectos de la sección 2 del capítulo II del título II;
      • un organismo pagador cumple las condiciones mínimas de autorización establecidas en el artículo 9, apartado 2, y si el Estado miembro aplica correctamente el artículo 9, apartado 4;
      • el plan estratégico de la PAC se aplica de manera adecuada;
      • los planes de acción se aplican correctamente.
    • Acceso a la información y a los documentos. Los Estados miembros deben mantener a disposición de la Comisión toda la información necesaria.
    • Liquidación financiera anual. La Comisión adopta actos de ejecución que incluyen su decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales presentadas por los organismos pagadores autorizados.
    • Liquidación anual del rendimiento. La Comisión adopta actos de ejecución que determinan los importes de la reducción de la financiación de la UE cuando los gastos contemplados en los planes estratégicos de la PAC no presentan el nivel de realización correspondiente que se indica en el informe anual del rendimiento.
    • Procedimiento de conformidad. Cuando los gastos no se han efectuado de conformidad con el Derecho de la UE aplicable, la Comisión determinará el importe que se excluirá de la financiación de la UE.

    Controles

    • Para garantizar que la ayuda se asigna correctamente a los beneficiarios, los Estados miembros deben crear sistemas de gestión y control eficaces.
    • Los controles llevados a cabo por las autoridades nacionales incluyen controles sistemáticos en los ámbitos en que el riesgo de error sea más elevado.
    • En el caso de ciertos pagos, los Estados miembros deben aplicar un sistema de gestión y control de los pagos a los agricultores, el sistema integrado de gestión y control.
    • Existen normas específicas sobre el control de los documentos comerciales de los organismos pagadores o beneficiarios (o sus representantes) relacionados directa o indirectamente con el sistema de financiación del FEAGA para comprobar si las transacciones del sistema se han realizado realmente y se han ejecutado correctamente. Estas no se aplican a las medidas cubiertas por el sistema integrado de gestión y control.

    Sanciones

    • Además del impago o la retirada del pago a los beneficiarios que no cumplan los requisitos de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones, el Reglamento exige que los Estados miembros, si procede, les impongan sanciones administrativas.
    • El Reglamento exige que los Estados miembros establezcan un sistema que prevea la aplicación de sanciones administrativas a los beneficiarios que no cumplan las normas de condicionalidad social relacionadas con las condiciones de salud, seguridad y empleo.

    Normas comunes

    El Reglamento también establece una serie de normas comunes para abordar aspectos como:

    • la información presentada a la Comisión por los Estados miembros y cómo se utiliza;
    • el uso del euro y el tipo de cambio utilizado;
    • el requisito de transparencia de publicar los nombres de los beneficiarios, con excepción de los que reciban importes muy pequeños (1 250 EUR o menos, según el Estado miembro);
    • medios para que la Comisión se asegure de que los gastos se han llevado a cabo de acuerdo con las normas de la UE, incluida la competencia para reducir y suspender los pagos.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

    • Este Reglamento entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
    • Deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Sin embargo, ciertos aspectos de ese Reglamento seguirán aplicándose.
    • El Reglamento modificativo (UE) 2020/2220 prevé la aplicación continuada de las normas del marco de la PAC 2014-2020 y garantiza la continuidad de los pagos para los agricultores y otros beneficiarios de ayudas del FEAGA y el Feader en los años 2021 y 2022, hasta la fecha de aplicación del nuevo marco jurídico que abarca el período que empieza el 1 de enero de 2023.
      • Para cada uno de los años 2021 y 2022, el importe de la reserva queda fijado en 400 millones EUR (a precios de 2011) y se incluye en la rúbrica 3 del marco financiero plurianual, tal y como se establece en el anexo del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 (véase la síntesis).

    ANTECEDENTES

    Para más información, véase:

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, pp. 187-261).

    Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2021/2116 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, pp. 95-130).

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 13.01.2023

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