Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32021R1153

    Mecanismo Conectar Europa (2021-2027)

    Mecanismo «Conectar Europa» (2021-2027)

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE) n.o 2021/1153 por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa»

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    Durante el período de vigencia del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, el Reglamento:

    PUNTOS CLAVE

    Objetivos

    El MCE 2.0 tiene objetivos similares a los del MCE 1.0 (que se refería al período 2014-2020), pero con un mayor énfasis en:

    • la sostenibilidad, la descarbonización y la reducción de las emisiones;
    • la complementariedad de todos los modos de transporte (así como las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía);
    • la mejora de la movilidad militar en toda la UE.

    El objetivo general del MCE 2.0 es construir, desarrollar, modernizar y finalizar las redes transeuropeas en los sectores digital, del transporte y de la energía, y facilitar la cooperación internacional en materia de energías renovables, en concreto contribuyendo en los tres ámbitos siguientes.

    Transporte

    • Establecer redes transeuropeas de transporte (RTE-T) e infraestructuras eficientes, interconectadas y multimodales para lograr una movilidad inteligente, interoperable, sostenible, integradora, accesible y segura desde los puntos de vista operacional y físico.
    • Adaptar parte de la RTE-T para mejorar la movilidad tanto civil como militar (conforme a normas de admisibilidad concretas).

    Energía

    • Facilitar la cooperación energética transfronteriza, incluidas las energías renovables.
    • Desarrollar proyectos de interés común para una mayor integración del mercado interior de la energía, la interoperabilidad de las redes a través de las fronteras y los sectores, y facilitar de esta manera la descarbonización de la economía, promover la eficiencia energética y garantizar la seguridad de abastecimiento.

    Sector digital

    • Desplegar redes digitales seguras desde los puntos de vista operacional y físico de muy alta capacidad y al acceso a estas, incluidos sistemas 5G que proporcionen una conectividad de gigabit en las zonas en que se encuentren los motores socioeconómicos.
    • Implantar una cobertura ininterrumpida con sistemas 5G en todas las vías de transporte principales, incluida la RTE-T.
    • Aumentar la resiliencia y la capacidad de las redes troncales digitales de la UE enlazándolas con territorios vecinos.
    • Digitalizar las redes de transporte y energía.

    Presupuesto (a precios de 2021)

    • Transporte: 25 810 millones de euros (incluidos 11 290 millones de euros transferidos del Fondo de Cohesión).
    • Energía: 5 840 millones de euros.
    • Digital: 2 070 millones de euros.

    El MCE proporciona financiación en forma de subvenciones y contratos públicos.

    Las propuestas son presentadas por los Estados miembros de la UE o, con el acuerdo de los Estados miembros interesados, por organizaciones internacionales, empresas comunes o empresas u organismos públicos o privados, incluidas las autoridades regionales o locales.

    Admisibilidad de países no pertenecientes a la UE

    Los siguientes países no pertenecientes a la UE pueden participar en el MCE en determinadas condiciones:

    Cofinanciación

    Para la mayoría de los proyectos de transporte, el apoyo financiero de la UE no excede del 30 % de los gastos subvencionables totales, porcentaje que se incrementa hasta un máximo del 50 % para los estudios, las acciones más prioritarias y las acciones de doble uso civil y de defensa, y hasta el 85 % si los fondos se transfieren desde el Fondo de Cohesión.

    Para los proyectos de energía, el apoyo financiero de la UE no supera el 50 % de los gastos subvencionables totales, porcentaje que se incrementa hasta el 75 % para los proyectos que proporcionan grado elevado de seguridad de abastecimiento a escala regional o de la UE, que refuerzan la solidaridad de la UE o que ofrecen soluciones altamente innovadoras.

    Para los proyectos digitales, el apoyo financiero de la UE no supera el 30 % de los gastos subvencionables totales, que se incrementa hasta el 50 % para las acciones con marcada dimensión transfronteriza y hasta el 75 % para la conectividad de gigabit de los motores socioeconómicos.

    En el sector del transporte, en el de la energía y el digital, por lo que se refiere a las obras realizadas en las regiones ultraperiféricas, se debe aplicar un porcentaje máximo de cofinanciación específico del 70 %.

    Para apoyar las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía, las acciones para alcanzar los objetivos en al menos dos de estos sectores pueden recibir un porcentaje de cofinanciación más elevado de conformidad con un programa de trabajo que comprenda al menos dos de estos sectores.

    El Reglamento deroga los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

    Está en vigor desde el 1 de enero de 2021.

    ANTECEDENTES

    Véanse también:

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, pp. 38-81).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 159-706).

    Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, pp. 1-34).

    Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, pp. 82-209).

    Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2018/2001 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, pp. 1-77).

    Véase la versión consolidada.

    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: Mejora de la movilidad militar en la Unión Europea [JOIN(2017) 41 final de 10.11.2017].

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Europa en movimiento: Una Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos [COM(2017) 283 final de 31.5.2017].

    Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, pp. 1-128).

    Véase la versión consolidada.

    Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, pp. 39-75).

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 17.09.2021

    Arriba