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Document 32021R0840

    Lucha contra la falsificación del euro (Pericles IV)

    Lucha contra la falsificación del euro (Pericles IV)

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE) 2021/840 por el que se establece un programa para proteger el euro contra la falsificación para el período 2021-2027 (programa «Pericles IV»)

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    Establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación (Pericles IV). Se aplica durante el período de vigencia 2021-2027 del marco financiero plurianual de la Unión Europea (UE). Establece:

    • los objetivos generales y específicos del programa, y
    • el presupuesto, las formas y las normas de financiación de la UE.

    PUNTOS CLAVE

    Los objetivos generales de esta legislación son:

    • prevenir y luchar contra la falsificación de moneda y los fraudes relacionados;
    • preservar la integridad de los billetes y monedas en euros.

    Los objetivos específicos del programa del programa son proteger los billetes y monedas en euros contra la falsificación:

    • apoyando y complementando las medidas nacionales;
    • ayudando a las autoridades nacionales y de la UE en el desarrollo de una cooperación estrecha y el intercambio de las mejores prácticas entre ellas y con la Comisión Europea y, cuando proceda, con países no pertenecientes a la UE y organizaciones internacionales.

    El presupuesto de siete años para ejecutar el programa es de 6 193 284 EUR (a precios corrientes). Puede utilizarse para:

    • proporcionar asistencia técnica y administrativa, como preparación, supervisión, control, auditoría, evaluación y sistemas informáticos corporativos;
    • financiar subvenciones de hasta el 75 % y, en casos excepcionales, el 90 % de los gastos subvencionables de los proyectos propuestos por las autoridades nacionales;
    • ejecutar acciones adjudicadas por la Comisión* que complementan los proyectos propuestos por las autoridades nacionales.

    La Comisión:

    Pueden optar a financiación las siguientes actividades:

    • diferentes tipos de formación, intercambio y difusión de información, en particular en ámbitos como las mejores prácticas, los métodos, el funcionamiento de las bases de datos, la investigación y asistencia científica, y las técnicas de estudio e investigación;
    • la asistencia técnica, científica y operativa, en especial relativas a instrumentos pedagógicos de la UE, estudios multidisciplinares y transnacionales, apoyo técnico y cooperación que afecten como mínimo a dos países;
    • la compra de equipo para las autoridades responsables de la lucha contra la falsificación de moneda en países no pertenecientes a la UE.

    El programa prevé la participación de:

    • organismos (en particular los servicios de policía y las administraciones aduaneras y financieras) de detección y persecución de la falsificación de moneda;
    • los servicios de inteligencia;
    • los bancos centrales nacionales, las fábricas de moneda y otras instituciones financieras;
    • los agentes judiciales y juristas especializados;
    • grupos de especialistas, como cámaras de comercio e industria, y organizaciones que representen a las pequeñas y medianas empresas, los minoristas y las empresas de transporte de fondos.

    La Comisión:

    • adopta programas de trabajo;
    • informa anualmente al Parlamento Europeo, el Consejo y el BCE sobre los resultados del programa, basándose en información facilitada por los países participantes y los beneficiarios, así como los indicadores cuantitativos y cualitativos enumerados en el anexo, como los euros falsificados detectados y los talleres ilegales desmantelados;
    • proporciona una evaluación final al Parlamento Europeo, el Consejo y el BCE en un plazo máximo de dos años desde la finalización del programa, después de una evaluación intermedia independiente que se lleva a cabo en un plazo máximo de cuatro años desde el inicio de este;
    • puede adoptar actos delegados.

    La legislación exige:

    • que los perceptores de fondos de la UE hagan mención del origen de la financiación y proporcionen información eficaz y específica sobre sus actividades y resultados a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general;
    • que la Comisión lleve a cabo campañas de información y comunicación sobre el programa.

    Esta legislación derogó el Reglamento (UE) n.o 331/2014 a partir del 1 de enero de 2021 (véase la síntesis). Sin embargo, todas las medidas puestas en marcha en virtud del Reglamento (UE) n.o 331/2014 seguirán aplicándose hasta su finalización.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

    Está en vigor desde el 1 de enero de 2021.

    ANTECEDENTES

    El Reglamento está destinado a reforzar la confianza del público en general y de las empresas en la autenticidad de los billetes y las monedas en euros. Esto potencia la confianza en la economía de la UE y garantiza la sostenibilidad de las finanzas públicas.

    Para obtener más información, véase:

    TÉRMINOS CLAVE

    Acciones adjudicadas por la Comisión: acciones cuyo objetivo es promover los intercambios de información y de personal, la asistencia técnica y científica y la formación especializada para proteger la moneda única de la UE contra la falsificación y los fraudes relacionados.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE) 2021/840 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 (programa «Pericles IV») y se deroga el Reglamento (UE) n.o 331/2014 (DO L 186 de 27.5.2021, pp. 1-11).

    última actualización 30.07.2021

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