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Document 32019R2152

Estadísticas empresariales europeas

Estadísticas empresariales europeas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/2152 relativo a las estadísticas empresariales europeas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2019/2152 tiene por objetivo establecer normas para:

  • el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas empresariales de la Unión Europea (UE);
  • un marco de la UE para registros estadísticos de empresas.

PUNTOS CLAVE

Las estadísticas empresariales europeas abarcan:

  • la estructura, el rendimiento, las actividades de investigación y desarrollo económico, innovación y tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) de varias unidades estadísticas, incluidos el comercio electrónico y las cadenas mundiales de suministro;
  • la producción y el comercio internacional de bienes manufacturados y servicios.

El marco europeo para registros estadísticos de empresas es la fuente autorizada para extraer datos, de calidad y armonizados, de las poblaciones de los registros estadísticos de empresa con vistas a la elaboración de estadísticas europeas. Este se compone de:

  • los registros estadísticos nacionales de empresas, que abarcan todas las empresas y sus unidades locales que desempeñan actividades económicas que contribuyen al producto interior bruto;
  • el registro EuroGroups, que abarca todas las empresas y sus unidades locales que, como parte de un grupo multinacional, desempeñan actividades económicas que contribuyen al producto interior bruto;
  • los intercambios de datos realizados entre ellos.

Las autoridades estadísticas nacionales de los Estados miembros de la UE podrán recurrir a las siguientes fuentes para la elaboración de estadísticas empresariales y el establecimiento de registros estadísticos nacionales de empresas:

  • encuestas;
  • registros administrativos, incluida la información procedente de las autoridades fiscales y aduaneras, como las cuentas anuales;
  • microdatos intercambiados;
  • otros datos relevantes comparables y conformes con los requisitos de calidad específicos aplicables.

Las estadísticas empresariales europeas abarcan los siguientes ámbitos:

  • datos coyunturales;
  • datos por país;
  • datos regionales;
  • datos internacionales.

Cada ámbito deberá incluir uno o más temas clave, tales como la población empresarial, la producción y el rendimiento, el uso de las TIC y el comercio electrónico, los insumos de investigación y desarrollo, las cadenas de valor mundiales y el comercio internacional de bienes y servicios. El anexo I del Reglamento describe los temas en detalle.

El anexo II establece la periodicidad (mensual, trimestral, anual o a lo largo de varios años), el período de referencia y la unidad estadística de cada tema.

Los Estados miembros:

  • establecerán uno o más registros estadísticos nacionales de empresas, que constituirán la base para:
    • la preparación y la coordinación de encuestas,
    • la información para el análisis estadístico de la población de empresas y su demografía,
    • el uso de datos administrativos,
    • la identificación y la construcción de unidades estadísticas;
  • deberán garantizar la calidad de las estadísticas empresariales europeas, los registros estadísticos nacionales de empresas y el registro EuroGroups;
  • enviarán datos, junto con informes de calidad y metadatos, a la Comisión Europea (Eurostat).

Se aplican normas específicas para los intercambios de información confidencial sobre grupos multinacionales y el comercio interior de mercancías de la UE entre Eurostat, las autoridades estadísticas nacionales, los bancos centrales nacionales y el Banco Central Europeo, siempre y cuando dichos intercambios se produzcan exclusivamente con fines estadísticos.

Eurostat:

  • establecerá el registro EuroGroups de grupos de empresas multinacionales;
  • evaluará la calidad de los datos que reciba;
  • facilitará informes anuales de calidad y metadatos en relación con el registro EuroGroups;
  • podrá iniciar estudios piloto que llevarán a cabo las autoridades nacionales de manera voluntaria si se identifica la necesidad de información nueva o de mejor calidad.

La Comisión podrá adoptar actos delegados y de ejecución para modificar o completar la legislación, siempre y cuando no comporten costes adicionales notables o cargas para las autoridades nacionales o los encuestados.

Dado que algunos conjuntos de estadísticas se recopilan anualmente, en particular por lo que se refiere al tema del «uso de las TIC y el comercio electrónico», determinados actos se adoptan anualmente para especificar los requisitos de datos de dichos conjuntos:

  • el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado «producción industrial» que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales (la «lista Prodcom»);
  • el Reglamento de ejecución (UE) 2025/1310 por el que se establecen las especificaciones técnicas de los requisitos de datos y los plazos para la presentación de los informes anuales de metadatos y de calidad en relación con el tema «uso de las TIC y comercio electrónico» para el año de referencia 2026;
  • el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1092 por el que se establecen las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para el tema «innovación» de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152;
  • el Reglamento de ejecución (UE) 2022/918 por el que se establecen las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para el tema «cadenas de valor mundiales» de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152;
  • el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1225 por el que se especifican las disposiciones para los intercambios de datos con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2021/1704 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2152 especificando con más detalle la información estadística que deben facilitar las autoridades fiscales y aduaneras;
  • el Reglamento de ejecución (UE) 2020/1470 relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales;
  • el Reglamento de ejecución (UE) 2020/1197 por el que se establecen especificaciones y modalidades con arreglo Reglamento (UE) 2019/2152 relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.

La UE podrá conceder apoyo financiero a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales para diversas actividades, como el desarrollo de metodologías de mejor calidad o a coste menor.

Derogación

Este reglamento deroga:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Anteriormente, la información estadística relativa a las actividades económicas de las empresas nacionales se basaba en diversos actos jurídicos. Este enfoque obstaculizaba la consistencia de los datos estadísticos individuales e impedía la aplicación de un enfoque integral encaminado al desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas empresariales. El nuevo Reglamento resuelve estos problemas.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 327 de , pp. 1-35).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/2152 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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