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Document 32019R1150

    Servicios de intermediación en línea: equidad y transparencia para los usuarios profesionales

    Servicios de intermediación en línea: equidad y transparencia para los usuarios profesionales

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE) 2019/1150 sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    Su objetivo es garantizar un trato equitativo y transparente de los usuarios profesionales a través de plataformas en línea, proporcionándoles opciones de reclamación más efectivas cuando afrontan dificultades, creando un entorno reglamentario predecible y que propicie la innovación para las plataformas en línea en la UE.

    PUNTOS CLAVE

    Ámbito de aplicación

    • El Reglamento introduce nuevas normas para los servicios de intermediación en línea* (plataformas en línea) y motores de búsqueda en línea destinados a poner en contacto a las empresas de la UE y las páginas web profesionales con los consumidores de la Unión.
    • Las plataformas en línea abarcan una gran variedad de actividades, tales como:
      • mercados en línea;
      • redes sociales y canales de contenido creativo;
      • plataformas de distribución de aplicaciones;
      • páginas web de comparación de precios;
      • mercados económicos colaborativos, en la medida en que cuenten con la participación de usuarios profesionales; y
      • motores de búsqueda en línea en general.
    • Estos comparten características clave, como el uso de tecnologías de la información y la comunicación, para facilitar la interacción (incluidas las transacciones comerciales) entre usuarios, la recopilación y el uso de datos sobre esta interacción, y los efectos de red que convierten el uso de las plataformas que cuentan con un mayor número de usuarios en las más valiosas para el resto de usuarios.

    Condiciones generales

    Los proveedores de plataformas en línea deben:

    • asegurarse de que sus condiciones generales para usuarios profesionales están redactadas de manera comprensible y se encuentran fácilmente disponibles;
    • estipular de forma clara las razones en las que se basan las decisiones de suspender, terminar o restringir la prestación de sus servicios;
    • comunicar en un plazo de al menos quince días a los usuarios profesionales afectados las modificaciones de sus condiciones generales, a menos que estén sujetos a una obligación legal específica o que se enfrenten a riesgos de ciberseguridad inminentes e imprevistos —el incumplimiento de esta obligación conllevaría que cualquier modificación sería nula de pleno derecho;
    • actuar de buena fe y abstenerse de imponer modificaciones retroactivas a las condiciones generales, concediendo un derecho de resolución de sus usuarios profesionales y describiendo si conservan el acceso a los datos de sus usuarios profesionales una vez rescindido su contrato;
    • explicar si se reservan algún derecho por lo que respecta a la propiedad intelectual de sus usuarios profesionales o de la capacidad de las plataformas de comercializar los bienes y servicios a sus usuarios profesionales fuera de la plataforma en cuestión;
    • proporcionar a sus usuarios profesionales una declaración detallada de los motivos que justifican la decisión de suspender, terminar o restringir la prestación de sus servicios —en caso de resolución general, dicha declaración se proporcionará con treinta días de antelación;
    • asegurarse de que la identidad de sus usuarios profesionales sea claramente visible.

    Las condiciones generales deben incluir:

    • los parámetros principales que determinan la clasificación y la importancia relativa de dichos parámetros principales frente a otros —esta descripción incluirá cualquier posibilidad de influir en la clasificación mediante una remuneración directa o indirecta (además de las plataformas en línea, los motores de búsqueda en línea también deben establecer los principales parámetros que determinan la clasificación);
    • cuando proceda, una descripción de cualesquiera bienes y servicios auxiliares que puede ofrecer la propia plataforma en línea como complemento a los bienes y servicios que ofrecen sus usuarios profesionales;
    • una descripción de cualquier trato diferenciado que pueda darse a los bienes o servicios que ofrecen las propias plataformas en línea (o los usuarios profesionales que estas controlan), en comparación con el trato dado a aquellos ofrecidos por otros usuarios profesionales (esta obligación se aplica también a los motores de búsqueda en línea);
    • una descripción del acceso técnico y contractual de los usuarios profesionales a los datos personales o de otra índole que los usuarios profesionales o los consumidores proporcionan a los servicios de intermediación en línea o que se generan mediante el uso de dichos servicios;
    • cuando proceda, las consideraciones económicas, comerciales o jurídicas que fundamenten cualquier restricción de la capacidad de los usuarios profesionales de ofrecer sus bienes o servicios con arreglo a condiciones diferentes a través de otros canales;
    • información relativa al acceso y funcionamiento del sistema interno de tramitación de reclamaciones de las plataformas en línea, así como de uno o varios mediadores a los que los usuarios puedan recurrir cuando deseen resolver algún litigio con el proveedor en cuestión de la plataforma en línea.

    Reclamaciones, mediación y reparación

    • Los proveedores de plataformas en línea que cuenten con más de cincuenta empleados o que registren una cifra de negocios superior a los 10 millones de euros anuales deben establecer y gestionar un sistema interno para tramitar las reclamaciones de los usuarios profesionales relativas al incumplimiento de una obligación legal establecida en el Reglamento, o relativas a cualquier problema tecnológico, a las medidas adoptadas o al comportamiento de los proveedores que puedan afectar a los usuarios profesionales. Las reclamaciones deben tramitarse de manera rápida y efectiva y el resultado debe comunicarse de forma individual, utilizando un lenguaje sencillo y comprensible.
    • Para proporcionar información con fines de supervisión, inclusive a través del Observatorio de la Economía de las Plataformas en Línea, los proveedores de plataformas en línea deben publicar estadísticas sobre la efectividad de sus sistemas internos de tramitación de reclamaciones.
    • Con el fin de facilitar una resolución de litigios rápida y efectiva, los proveedores de plataformas en línea deben identificar uno o varios mediadores a los que los usuarios puedan recurrir cuando deseen resolver algún litigio con el proveedor en cuestión de la plataforma en línea.

    Garantía del cumplimiento

    • Las asociaciones representativas y los organismos públicos tienen derecho a ejercitar una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, así como a oponerse a cualquier incumplimiento del Reglamento cometido por los proveedores de servicios de mediación en línea y motores de búsqueda.
    • Además, los Estados miembros proporcionarán mecanismos efectivos de aplicación pública.

    Revisión

    El Observatorio de la Economía de las Plataformas en Línea ayudará a la Comisión a realizar un seguimiento del impacto de las nuevas normas, así como de los problemas y oportunidades que puedan surgir en la economía digital. Antes del 13 de enero de 2022, la Comisión evaluará si es necesario adoptar normas adicionales o diferentes como parte de la revisión prevista del Reglamento.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

    Estará en vigor a partir del 12 de julio de 2020.

    ANTECEDENTES

    Para más información, véanse:

    TÉRMINOS CLAVE

    Servicios de intermediación en línea: plataformas en línea — servicios de la sociedad de la información que permiten a los usuarios profesionales ofrecer bienes o servicios a los consumidores, con el objetivo de facilitar el inicio de transacciones directas entre dichos usuarios profesionales y consumidores; se prestan a los usuarios profesionales sobre la base de relaciones contractuales entre el proveedor de los servicios y los usuarios profesionales que ofrecen los bienes o servicios a los consumidores.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (DO L 186 de 11.7.2019, pp. 57-79).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, pp. 1-18).

    Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 89-131).

    Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2016/680 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, pp. 1-15).

    Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, pp. 1-32).

    Véase la versión consolidada.

    Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.7.2008, pp. 6-16).

    Véase la versión consolidada.

    Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (DO L 136 de 24.5.2008, pp. 3-8).

    última actualización 19.08.2019

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