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Document 32019R0838

    Vías navegables interiores: servicios de información fluvial (SIF)

    Vías navegables interiores: servicios de información fluvial (SIF)

     

    SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1744 relativo a las especificaciones técnicas de la información electrónica sobre los buques en la navegación interior

    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/838 relativo a las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques

    Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013 sobre las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) al que se hace referencia en la Directiva 2005/44/CE

    Reglamento (CE) n.o 416/2007 relativo a las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes

    Reglamento (CE) n.o 414/2007 relativo a las directrices técnicas de planificación, ejecución y uso operativo de los servicios de información fluvial contempladas en la Directiva 2005/44/CE

    Directiva 2005/44/CE relativa a los servicios de información fluvial armonizados en las vías navegables interiores de la UE

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA LEGISLACIÓN?

    • La Directiva 2005/44/CE establece unos servicios de información fluvial (SIF), destinados a:
      • aumentar la competitividad del sector;
      • optimizar el uso de la infraestructura de las vías navegables interiores existentes;
      • mejorar la seguridad y la protección en el transporte por vías navegables;
      • reducir los impactos ambientales negativos del sector.
    • El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1744 establece especificaciones técnicas detalladas para la información electrónica sobre los buques y deroga el Reglamento (UE) n.o 164/2010.
    • El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/838 establece especificaciones técnicas detalladas para los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques y deroga el Reglamento (CE) n.o 415/2007.
    • El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1973, define las especificaciones técnicas del sistema de información y visualización de las cartas electrónicas.
    • El Reglamento (CE) n.o 416/2007, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2032, define las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes.
    • El Reglamento (CE) n.o 414/2007 define las directrices para la planificación, ejecución y operaciones de los SIF.

    PUNTOS CLAVE

    La Directiva 2005/44/CE establece unos servicios de información fluvial de la Unión Europea (UE) destinados a mejorar la seguridad, eficiencia y respeto del medioambiente y facilitar el enlace con otros modos de transporte. Los países de la UE son responsables de su aplicación, también de la creación de centros de SIF y de la designación de autoridades para la supervisión de su aplicación y el intercambio de datos internacionales. La Comisión Europea es responsable de definir las directrices técnicas de planificación, ejecución y operaciones de los SIF en una serie de actos de ejecución.

    Los SIF son los servicios de información armonizados que apoyan la gestión del tráfico y los transportes en la navegación interior, incluidos los enlaces con otros modos de transporte. Los SIF pueden tener conexión con actividades comerciales distintas de las internas entre compañías. Los SIF abarcan servicios como los de:

    • información geográfica, hidrológica y administrativa sobre las vías navegables (información sobre canales navegables);
    • información sobre el tráfico;
    • gestión del tráfico;
    • asistencia para acciones de auxilio en casos de desastre;
    • información para la gestión del transporte;
    • servicios estadísticos y aduaneros;
    • cánones fluviales y portuarios.

    La Directiva establece un marco para el desarrollo de las especificaciones y los requisitos técnicos para:

    • lograr un intercambio de información armonizado entre distintos agentes que proporcionen SIF;
    • mejorar la interacción con otros sistemas de gestión del tráfico de otros modos de transporte, en particular, con la gestión del tráfico y los servicios de información marítimos;
    • desarrollar sistemas interoperables para los servicios de transporte por vías navegables interiores;
    • establecer un marco para el desarrollo de directrices y especificaciones.

    Los anexos especifican los requisitos mínimos sobre los datos y los principios aplicables a las directrices y las especificaciones técnicas de los SIF. La Comisión puede adoptar actos de ejecución que modifiquen los anexos de acuerdo con la experiencia y el progreso técnico.

    El Reglamento (CE) n.o 414/2007 define las directrices para la planificación, ejecución y operaciones de los SIF, e incluye:

    • a los buques participantes;
    • la arquitectura de los SIF, incluidas las partes interesadas, los prestadores de servicios, los usuarios, los objetivos, las tareas y las aplicaciones;
    • recomendaciones para la prestación de servicios, incluidos:
      • un servicio radiotelefónico;
      • Internet;
      • el sistema de información y visualización de las cartas electrónicas para la navegación interior (ECDIS Fluvial);
      • información sobre el tráfico;
      • gestión del tráfico;
      • apoyo a la navegación;
      • gestión de esclusas y puentes;
      • asistencia para acciones de auxilio en casos de desastre;
      • información para la logística;
      • información para el cumplimiento de la legislación;
    • planificación de los SIF, incluyendo formación;
    • desarrollo gradual de los SIF;
    • procedimientos de normalización de los SIF.

    El Reglamento (CE) n.o 416/2007, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2032, define las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes. Los servicios de información sobre los canales navegables (FIS) son utilizados por los capitanes y gestores de flota para planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de un viaje. Los términos «capitán», «navegante» y «patrón» se consideran equivalentes en los SIF.

    Los FIS proporcionan información dinámica (como niveles de agua y predicciones de niveles de agua) y también estática (como horarios de funcionamiento de esclusas y puentes), ayudando así a los usuarios en la toma de decisiones tácticas y estratégicas de navegación.

    El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1973, define las especificaciones técnicas del sistema de información y visualización de las cartas electrónicas para la navegación interior (ECDIS Fluvial). Su anexo incluye especificaciones técnicas sobre:

    • normas de funcionamiento;
    • normas de datos;
    • códigos para productores y vías navegables;
    • normas de presentación;
    • requisitos operativos y de funcionamiento, métodos de ensayo y resultados de ensayo requeridos;
    • medidas para garantizar la calidad de los sistemas informáticos;
    • configuraciones del sistema.

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/838 deroga el Reglamento (CE) n.o 415/2007 y establece especificaciones técnicas detalladas para los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques en el transporte por vías navegables interiores, incluyendo normas relativas a las ayudas a la navegación en la navegación interior.

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1744 deroga el Reglamento (UE) n.o 164/2010 y establece especificaciones técnicas detalladas sobre la información electrónica sobre los buques en la navegación interior, incluidos:

    • un convenio por el que se establece un manual de implantación de mensajes de información electrónica sobre los buques en la navegación interior, basado en las normas del intercambio electrónico de datos para la administración, el comercio y el transporte de las Naciones Unidas (EDIFACT/ONU)*:
      • información sobre mercancías (peligrosas);
      • listas de pasajeros y tripulantes;
      • mensaje de respuesta y recepción (una respuesta automática enviada utilizando el protocolo de EDIFACT para indicar la recepción de un mensaje);
      • notificación a puerto sobre gestión del atraque (cuando un buque tiene que descargar su carga, lo notifica al puerto correspondiente con antelación; esto permite al puerto gestionar la asignación de los puestos de atraque);
    • códigos y referencias utilizados en la información electrónica sobre los buques para la navegación interior.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA LEGISLACIÓN?

    • El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1744 entra en vigor a partir del 26 de abril de 2022.
    • El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/838 está en vigor desde el 13 de junio de 2020.
    • El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013 entra en vigor a partir del 20 de junio de 2021.
    • El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2032, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 416/2007, entra en vigor a partir del 29 de junio de 2021.
    • El Reglamento (CE) n.o 414/2007 está en vigor desde el 24 de abril de 2007.
    • La Directiva 2005/44/CE está en vigor desde el 20 de octubre de 2007. Tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 20 de octubre de 2007.

    ANTECEDENTES

    Véase también:

    TÉRMINOS CLAVE

    EDIFACT/ONU: un conjunto de normas mundiales definidas por las Naciones Unidas para el intercambio informatizado de datos entre dos o más socios por medio de un intercambio electrónico de datos (EDI). El EDI optimiza el flujo de trabajo al reemplazar procesos de comunicación anteriores como el correo, el fax o el correo electrónico e intercambia electrónicamente documentos comerciales específicos entre dos o más partes. El EDI asume todo el proceso de intercambio electrónico de datos: la transmisión del mensaje, el flujo del mensaje, el formato del documento, y el sistema informático utilizado para interpretar los documentos.

    DOCUMENTOS PRINCIPALES

    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1744 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2019, relativo a las especificaciones técnicas de la información electrónica sobre los buques en la navegación interior y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 164/2010 (DO L 273 de 25.10.2019, pp. 1-182).

    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/838 de la Comisión, de 20 de febrero de 2019, relativo a las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 415/2007 (DO L 138 de 24.5.2019, pp. 31-69).

    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2032 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 416/2007 de la Comisión relativo a las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes (DO L 332 de 28.12.2018, pp. 1-181).

    Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2013, sobre las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) al que se hace referencia en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 258 de 28.9.2013, pp. 1-39).

    Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 909/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    Reglamento (CE) n.o 416/2007 de la Comisión, de 22 de marzo de 2007, relativo a las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes mencionadas en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 105 de 23.4.2007, pp. 88-253).

    Véase la versión consolidada.

    Reglamento (CE) n.o 414/2007 de la Comisión, de 13 de marzo de 2007, relativo a las directrices técnicas de planificación, ejecución y uso operativo de los servicios de información fluvial contempladas en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables de la Comunidad (DO L 105 de 23.4.2007, pp. 1-34).

    Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 255 de 30.9.2005, pp. 152-159).

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 16.10.2020

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