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La Directiva (UE) 2019/944 establece normas para la generación, transmisión, distribución, suministro y almacenamiento de electricidad, junto con la protección de los consumidores, con el fin de crear mercados de electricidad integrados competitivos, centrados en el consumo, flexibles, equitativos y transparentes en la Unión Europea (UE).
Entre otras cosas, la Directiva contiene normas sobre los mercados minoristas de electricidad, mientras que el Reglamento (UE) 2019/943, que fue adoptado al mismo tiempo, contiene principalmente normas sobre el mercado mayorista y la explotación de la red.
Fue modificada en 2024 por la Directiva (UE) 2024/1711.
PUNTOS CLAVE
Derechos de los clientes
La Directiva, según la modificación, aclara y refuerza los actuales derechos de los clientes e introduce otros nuevos:
El derecho a elegir libremente uno o varios suministradores y, a tal fin, el derecho a tener más de un punto de medición y facturación cubierto por el punto de conexión único para sus locales;
el derecho a barreras mínimas sobre comisiones de traslado y de cierre, excepto cuando se rescindan contratos de precio fijo y duración determinada antes de su fecha de expiración;
el derecho a acceder a al menos un instrumento de comparación de precios que cumpla ciertos requisitos de confianza; los instrumentos de gestión privada pueden recibir una marca de confianza;
el derecho a unirse a una comunidad ciudadana de energía al tiempo que mantienen sus plenos derechos como consumidores, incluido el derecho a dejar dicha comunidad sin ser sancionados;
el derecho a un contrato de suministro de electricidad de duración y precio fijos, el derecho a un contrato de precio dinámico (basado en precios en los mercados al contado o los mercados diarios) de al menos un suministrador con más de 200 000 clientes, y derecho a ser informados sobre las oportunidades y los riesgos que implica;
el derecho a un contrato de agregación independientemente de su contrato de suministro de electricidad;
el derecho a generar, consumir, almacenar y vender electricidad, de forma individual o a través de un agregador1;
el derecho a solicitar la instalación de un contador inteligente en un plazo de cuatro meses, al tiempo que los Estados miembros de la UE deben garantizar el despliegue de los sistemas de contador inteligente, excepto cuando aún no se considere rentable;
el derecho de los consumidores vulnerables o en situación de pobreza energética a una protección específica, pero con la fijación de precios regulada únicamente bajo ciertas condiciones;
el derecho de los consumidores que deban hacer frente a la desconexión a ser informados sobre alternativas, como planes de pago o moratorias, con antelación.
Facturación
Las facturas deben ser claras, correctas, concisas y presentadas de manera que facilite la comparación.
La información sobre la facturación debe proporcionarse al menos cada seis meses, o cada tres meses si así se solicita o cuando el cliente final haya optado por la facturación electrónica, y al menos una vez al mes si los contadores pueden leerse de forma remota.
Agregadores
Los Estados miembros deben:
garantizar que los agregadores puedan ofrecer contratos de agregación a clientes sin que estos tengan que conseguir el consentimiento de su suministrador;
garantizar la participación equitativa de los agregadores en todos los mercados de la electricidad y que los gestores de redes de transporte y distribución2 traten a los agregadores de igual manera que a los demás participantes en el mercado, incluso cuando obtengan servicios;
establecer normas transparentes para la asignación de las funciones y las responsabilidades de todos los participantes en el mercado y establecer normas para el intercambio de datos entre dichos participantes;
establecer normas para la compensación entre agregadores y proveedores cuando la activación de la respuesta de demanda cause un desequilibrio; dicha compensación deberá cubrir estrictamente los costes resultantes y el cálculo de dicha compensación podrá tener en cuenta los beneficios sistémicos de la respuesta de demanda.
Comunidades ciudadanas de energía
Comunidades ciudadanas de energía:
son entidades controladas por socios o miembros basadas en la participación voluntaria y abierta, que tienen derecho a participar en la generación, la distribución, el suministro, el consumo, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o para prestar otros servicios energéticos a sus miembros o socios;
tienen derecho a ser conectadas a redes de distribución y a ser tratadas de forma no discriminatoria en términos de regulación o acceso a todos los mercados de la electricidad;
tienen derecho a compartir su propia producción de electricidad con sus miembros conforme a un análisis de costes y beneficios de los recursos energéticos distribuidos;
tienen derecho, cuando así lo permita el Estado miembro de la UE en cuestión, a poseer, establecer, adquirir o arrendar redes de distribución con arreglo a las normativas aplicables.
Acceso a los datos e interoperabilidad
La Directiva actualiza las normas sobre el acceso a los datos de los contadores y de consumo/generación por parte de los operadores de red, los consumidores, los suministradores y los prestadores de servicios. Además, prevé que la Comisión Europea cree en Derecho derivado normas de interoperabilidad que faciliten el intercambio de datos.
Los gestores de datos deben garantizar el acceso no discriminatorio a los datos desde sistemas de medición inteligente al tiempo que cumplen con las normas de protección de datos.
Electromovilidad
Los Estados miembros deben establecer un marco regulador para facilitar la conexión de puntos de recarga de vehículos eléctricos a la red de distribución.
Solo se permitirá a los gestores de redes de distribución (GRD) poseer, desarrollar, gestionar o explotar puntos de recarga si ningún otro organismo ha expresado interés en una licitación pública, sujeta a aprobación reglamentaria y de conformidad con las normas de acceso de terceras partes.
Gestores de la red de distribución
GRD:
deberán ser independientes de las demás actividades no relacionadas con la distribución, al menos en lo que se refiere a la personalidad jurídica.
son responsables de garantizar que la red tiene capacidad para asumir, a largo plazo, la demanda de distribución de electricidad, incluida la integración rentable de nuevas instalaciones de generación de electricidad y especialmente aquellas que producen electricidad a partir de fuentes renovables, y proporcionan a los usuarios la información necesaria para acceder y utilizar eficientemente la red;
deben publicar planes de desarrollo de la red que establezcan las inversiones previstas para los siguientes cinco a diez años;
cuando formen parte de una empresa integrada verticalmente, deberán ser independientes de las demás actividades no relacionadas con la distribución, al menos en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones;
no se les permite poseer, desarrollar, gestionar o explotar instalaciones de almacenamiento excepto cuando se cumplan ciertas condiciones específicas.
deben estar disociadas de las empresas activas en la producción o el abastecimiento de gas o electricidad, lo que significa que las empresas suministradoras no pueden ejercer ningún derecho sobre un gestor de redes de transporte, y viceversa.
deben garantizar que la red tiene capacidad para asumir, a largo plazo, las demandas de transporte de electricidad, en estrecha cooperación con GRT y GRD vecinos;
deben gestionar el funcionamiento seguro de la red, incluido el mantenimiento del equilibrio entre el suministro y la demanda de electricidad;
no se les permite poseer, desarrollar, gestionar o explotar instalaciones de almacenamiento de energía, en condiciones similares a las que se aplican a los GRD.
Reguladores nacionales de la energía
Reguladores nacionales de la energía:
deben ser independientes de los intereses públicos o empresariales;
son responsables de fijar o aprobar las tarifas de transmisión y distribución o su metodología;
tienen una responsabilidad de supervisión revisada sobre los centros de explotación y otras entidades a nivel regional.
Acuerdos de conexión flexibles
La Directiva modificativa (UE) 2024/1711 permite a los Estados miembros decidir desarrollar un sistema para que los GRT y los GRD introduzcan acuerdos de conexión flexibles en ámbitos en los que la disponibilidad de capacidad de red es limitada o no existe para nuevas conexiones. El usuario del sistema que conecta a través de una conexión de red flexible debe instalar un sistema de control de potencia certificado por un verificador autorizado.
Consumo de energía compartida
En virtud de la Directiva modificativa (UE) 2024/1711, los Estados miembros deben garantizar que todos los hogares, las pequeñas y medianas empresas, los organismos públicos y, cuando así lo decidan, los demás clientes finales tengan derecho a participar en usos energéticos compartidos como clientes activos4 de forma no discriminatoria, dentro de la misma zona de licitación o en un área geográfica más limitada.
Gestión de riesgos de los suministradores
La Directiva modificativa (UE) 2024/1711 exige que las autoridades reguladoras de los Estados miembros, o una autoridad competente independiente alternativa designada a tal fin, garanticen que los suministradores:
establezcan e implementen estrategias de cobertura adecuadas, con el fin de limitar el riesgo de cambio del suministro de electricidad al por mayor a la viabilidad económica de sus contratos con los clientes, manteniendo al mismo tiempo la liquidez y las señales de precios procedentes de los mercados a corto plazo;
adopten todas las medidas razonables con el fin de limitar su riesgo de fallo del suministro.
Protección frente a las desconexiones
La Directiva modificativa (UE) 2024/1711 exige a los Estados miembros que garanticen que los consumidores y los clientes vulnerables afectados por la pobreza energética estén plenamente protegidos contra las desconexiones eléctricas adoptando las medidas adecuadas, incluso mediante la prohibición de las desconexiones u otras medidas equivalentes.
Acceso a una energía asequible durante las crisis de precios de la electricidad
De conformidad con la Directiva modificativa (UE) 2024/1711, el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión, puede declarar una crisis de precios de la electricidad a escala regional o de la UE, si se cumplen las siguientes condiciones:
que existan precios medios muy elevados en los mercados mayoristas de electricidad equivalentes al menos dos veces y media el precio medio de los cinco años anteriores y al menos 180 €/MWh, que se espera que continúen durante al menos seis meses, sin tener en cuenta períodos durante los cuales se produzca una crisis de precios de la electricidad haya sido declarado regional o de la UE en el cálculo del precio medio de cinco años;
que se produzcan fuertes aumentos de los precios de la electricidad al por menor de alrededor del 70 % durante al menos tres meses.
Derogación
La Directiva (UE) 2019/944 derogó la Directiva 2009/72/CE a partir del .
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva (UE) 2019/944 debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas están en vigor desde el .
La Directiva modificativa (UE) 2024/1711 debía incorporarse a más tardar el .
Agregador. Toda persona física o jurídica que combina múltiples consumos de clientes o electricidad generada para su venta, compra o subasta en cualquier mercado de electricidad.
Gestor de la red de distribución. Toda persona física o jurídica que sea responsable de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de la red de distribución en una zona determinada, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes, y de garantizar que la red tiene capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad.
Gestor de la red de transporte. Toda persona física o jurídica que sea responsable de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de la red de transporte en una zona determinada, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes, y de garantizar que la red tiene capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de transporte de electricidad.
Cliente activo. Un cliente final, o un grupo de clientes finales que actúan colectivamente, que consume o almacena electricidad generada dentro de sus locales situados en un ambiente confinado o autogenerada o electricidad compartida en otros locales, o que vende electricidad autogenerada o participa en sistemas de flexibilidad o de eficiencia energética, siempre que esas actividades no constituyan su principal actividad comercial o profesional.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (versión refundida) (DO L 158 de , pp. 125-199).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2019/944 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE (DO L 158,14 de , pp. 1-21).
Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (versión refundida) (DO L 158 de , pp. 22-53).
Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de , pp. 1-77).
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de , pp. 82-209).