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Document 32018R1091

Estadísticas integradas de la UE sobre explotaciones agrícolas

Estadísticas integradas de la UE sobre explotaciones agrícolas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2018/1091: estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El objetivo del Reglamento es mejorar la elaboración de las estadísticas agrícolas de la UE para garantizar que sean coherentes y comparables en toda la Unión. Esto permitirá a los responsables de la toma de decisiones y a otros usuarios planificar mejor la futura política agrícola común, así como supervisar y evaluar la eficacia de las políticas ya vigentes.
  • Deroga:

PUNTOS CLAVE

El Reglamento:

  • establece un sistema simplificado y modernizado para recopilar las estadísticas agrícolas europeas a nivel de las explotaciones. Esto permite la integración de la información sobre la estructura con otros tipos de información, como los métodos de producción, las medidas de desarrollo rural y los aspectos agroambientales;
  • ha sido diseñado para garantizar la continuación de una serie de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas europeas, lo que permite mantener una serie temporal a la vez que se satisfacen las necesidades nuevas y emergentes de obtención de datos a nivel de las explotaciones;
  • aporta varias definiciones, incluidas las de unidad de tierras agrícolas comunales1, unidad de ganado2, superficie agrícola utilizada3 y huerto familiar4.

Cobertura y fuentes de información

Los datos exigidos en el presente Reglamento deberán abarcar:

  • el 98 % de la superficie agrícola total utilizada (con excepción de los huertos familiares); y
  • el 98 % de las unidades de ganado de cada Estado miembro.

Siempre que cumplan con los requisitos de calidad establecidos en el Reglamento, los Estados miembros podrán utilizar uno o más de los siguientes métodos o fuentes para elaborar estadísticas:

Los Estados miembros recopilarán y presentaran los datos estructurales básicos5 correspondientes a los años de referencia 2020, 2023 y 2026, tal como figura en el anexo III del Reglamento. La recogida de datos básicos para el año de referencia 2020 se realizará mediante un censo.

Cuando la encuesta del año de referencia 2020 coincida con el censo decenal de población, los Estados miembros podrán adelantar un año la recogida de datos agrícolas, a fin de reducir la carga que supone la realización simultánea de esas dos grandes recogidas de datos.

La recogida de los datos básicos para los años de referencia 2023 y 2026 podrá efectuarse mediante encuestas por muestreo. Los Estados se asegurarán de que los resultados ponderados sean estadísticamente representativos de las explotaciones agrícolas de cada región y puedan cumplir los requisitos de precisión establecidos en el anexo V.

Dotación presupuestaria de la UE

La UE concederá subvenciones por valor de 40 000 000 de euros a los institutos nacionales de estadística para ayudarles a ejecutar el programa de recogida de datos para el ejercicio de referencia 2020. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán el importe para el período posterior a 2020, a propuesta de la Comisión.

Delegación de competencias

El Reglamento otorga competencias a la Comisión Europea para adoptar actos delegados, con el fin de tener en cuenta necesidades de datos emergentes que puedan surgir como consecuencia de los avances en la agricultura, la revisión de la legislación y la modificación de las prioridades políticas. En ese sentido, recibe asesoramiento de expertos designados por cada uno de los Estados miembros.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Una evaluación del sistema europeo de estadísticas agrícolas concluyó que, a pesar de que los principales usuarios de las estadísticas europeas agrícolas estaban bastante satisfechos con el nivel de detalle y la calidad de dichas estadísticas, faltaban datos acerca de elementos específicos, el sistema no estaba armonizado y era demasiado rígido, de forma que no permitía la introducción rápida de nuevas recogidas de datos. Este nuevo Reglamento aborda estos problemas.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Unidad de tierras agrícolas comunales: una unidad de tierra a la que se aplican derechos comunes y que utilizan dos o más explotaciones para la producción agrícola, pero que no está dividida entre ellas.
  2. Unidad de ganado: una unidad convencional de medida que permite la agregación de las distintas categorías de ganado a efectos comparativos (para más información, véase el anexo I del Reglamento).
  3. Superficie agrícola utilizada: superficie de tierra usada para la agricultura, incluida la tierra cultivable, los pastos permanentes, los cultivos permanentes y otras tierras agrícolas utilizadas.
  4. Huerto familiar: las superficies utilizadas para la producción de alimentos destinados al consumo propio.
  5. Datos estructurales básicos: datos que deben recopilarse y que figuran en el anexo III.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011 (DO L 200 de , pp. 1-29)

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