EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32018R0848

Normas de la Unión Europea sobre producción y etiquetado de productos ecológicos (a partir de 2022)

Normas de la Unión Europea sobre producción y etiquetado de productos ecológicos (a partir de 2022)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2018/848: normas sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Tiene como objetivo revisar y reforzar las normas existentes en la Unión Europea (UE) relativas a la producción ecológica y al etiquetado de los productos ecológicos en lo que respecta a:

  • el sistema de control;
  • el régimen comercial;
  • las normas de producción.

De este modo, se propone:

  • establecer unas condiciones de competencia equitativas para los operadores;
  • armonizar y simplificar las normas;
  • aumentar la confianza de los consumidores en los productos ecológicos y en el logotipo de producción ecológica de la UE.

El Reglamento deroga y sustituye la legislación anterior (Reglamento (CE) n.o 834/2007) a partir del 1 de enero de 2022.

PUNTOS CLAVE

  • El Reglamento desarrolla y amplía el ámbito de aplicación de la legislación europea vigente sobre la producción y el etiquetado de los productos ecológicos para abarcar otros productos que guardan un estrecho vínculo con la agricultura, como el corcho, la sal, los aceites esenciales, el algodón o la lana.
  • Armoniza las normas aplicables a los operadores ecológicos de los Estados miembros de la UE y de terceros países mediante la introducción del sistema de cumplimiento.
  • Simplifica el acceso al régimen para los pequeños operadores.
  • Revisa las normas de producción ganadera ecológica e introduce normas para especies nuevas como los conejos.

Principios

La producción ecológica deberá:

  • respetar los sistemas y los ciclos naturales;
  • mantener y mejorar el estado del suelo, el agua y el aire, la fitosanidad y la salud de los animales, y el equilibrio entre ellos;
  • conservar los elementos del paisaje natural;
  • utilizar la energía y los recursos naturales con responsabilidad;
  • obtener una amplia variedad de productos de alta calidad para responder a la demanda de los consumidores;
  • garantizar la integridad de la producción ecológica en todas las etapas de los procesos de producción, transformación y distribución de los alimentos y los piensos;
  • excluir el uso de organismos modificados genéticamente (OMG) así como de los productos obtenidos a partir de OMG o mediante OMG*, salvo medicamentos veterinarios;
  • restringir el uso de aportaciones externas;
  • diseñar y gestionar los procesos biológicos utilizando métodos basados en la evaluación de riesgos y en la aplicación de medidas de precaución y preventivas;
  • excluir la clonación de animales;
  • garantizar un nivel elevado de bienestar de los animales.

Requisitos

Entre otras cosas, la agricultura ecológica debe:

  • mantener y mejorar la vida y la fertilidad natural del suelo, la estabilidad, la capacidad de retención de agua y la biodiversidad del suelo;
  • usar semillas y animales con un alto grado de diversidad genética, resistencia a las enfermedades y longevidad;
  • elegir las variedades vegetales atendiendo a las particularidades de los sistemas específicos de producción ecológica y prestando especial atención a los resultados agronómicos y a la resistencia a las enfermedades;
  • elegir las razas animales teniendo en cuenta un nivel elevado de valor genético, longevidad, vitalidad y resistencia frente a enfermedades o problemas sanitarios;
  • aplicar una producción animal adaptada al lugar y vinculada al suelo.

Producción

Para evitar efectos adversos para el medio ambiente y para la salud de las plantas y los animales, los productores deben:

  • tomar medidas adecuadas para:
    • preservar la biodiversidad y la fertilidad del suelo,
    • prevenir la aparición de plagas y enfermedades,
    • contribuir a un nivel elevado de bienestar animal y a un medio ambiente no tóxico;
  • adoptar medidas de precaución proporcionadas en cada etapa de producción, preparación y distribución a fin de evitar la contaminación con productos o sustancias que no estén autorizados para su uso en la producción ecológica.

Período de conversión

  • Cuando una explotación agraria desee pasar a producir productos ecológicos, debe someterse a un período de conversión durante el cual toda la explotación deberá ser gestionada según las normas de producción ecológica, aunque sus productos en esta fase no podrán considerarse ecológicos. Únicamente puede comercializar sus productos como ecológicos cuando dicho período de conversión haya concluido y haya sido verificado.
  • Sin embargo, los productos alimenticios de origen vegetal y los piensos de origen vegetal con un solo ingrediente de origen agrícola pueden ser etiquetados como productos en conversión, siempre que haya habido un periodo de conversión de doce meses antes de la cosecha. Esta norma se aplica ahora también al material de reproducción vegetal (incluidas las semillas y las plantas en cualquier fase de crecimiento utilizadas para producir plantas enteras).
  • Tras el período de conversión correspondiente, todas las explotaciones agrarias de la UE que aspiren a ser ecológicas deberán estar gestionadas en su totalidad de acuerdo con los requisitos aplicables a la producción ecológica.
  • El Reglamento también permite las explotaciones paralelas (es decir, no ecológicas, en conversión y ecológicas), siempre que sus actividades estén separadas por unidades de producción (no ecológica, en conversión y ecológica) y que estas actividades estén clara y estrictamente separadas.

Certificación

  • Los operadores (es decir, los productores, los transformadores y los distribuidores) deben notificar a las autoridades competentes sobre sus actividades para obtener la certificación oficial de que cumplen con las normas de producción ecológica y etiquetado ecológico.
  • El Reglamento introduce un nuevo sistema de certificación de grupo* para los pequeños agricultores, con el objetivo de facilitarles el proceso de conversión a la agricultura ecológica.

Controles oficiales y etiquetado

  • El sistema de control se refuerza a través de unas medidas de precaución más estrictas y unos controles robustos de la cadena de suministro basados en el riesgo. En principio, se realizan inspecciones in situ a los operadores una vez al año. Sin embargo, este plazo puede ampliarse hasta dos años cuando los controles anteriores no hayan demostrado ningún caso de incumplimiento en los tres años anteriores y los operadores implicados presenten un bajo riesgo de incumplimiento.
  • Si un organismo de control sospecha que un operador intenta comercializar un producto no autorizado como «ecológico», deberá realizar una investigación oficial y prohibir temporalmente la comercialización de dicho producto hasta que se conozca el resultado de la investigación. En el caso de infracciones graves o repetidas, puede prohibirse a los operadores la venta de los productos descritos como ecológicos durante un período determinado o se les puede retirar el certificado.
  • Los controles específicos de la agricultura ecológica se complementan con las normas generales relativas a los controles oficiales a lo largo de la cadena agroalimentaria [Reglamento (UE) 2017/625, véase la síntesis].

Importaciones

Es posible importar un producto de un país no perteneciente a la UE para venderlo en la UE como producto ecológico si se cumplen una serie de condiciones. El producto debe:

  • cumplir las normas de producción y control del tercer país reconocidas en virtud de un acuerdo internacional como equivalentes a las de la UE;
  • disponer de un certificado emitido por las autoridades u órganos de control pertinentes del tercer país que confirme que el producto cumple las normas de la UE.

Actos de ejecución

La Comisión Europea ha adoptado los siguientes actos jurídicos.

  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464, que establece determinadas normas para aplicar el Reglamento (UE) 2018/848 en lo que respecta a:
    • los documentos necesarios para el reconocimiento retroactivo de los períodos a efectos de la conversión,
    • la producción de productos ecológicos,
    • la información que los Estados miembros deben proporcionar a la Comisión;
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279, que establece normas para:
    • investigaciones oficiales en casos de sospecha de incumplimiento,
    • el tamaño de los grupos de operadores y la documentación de su sistema de controles internos,
    • requisitos mínimos de control,
    • los catálogos nacionales de medidas en caso de incumplimiento,
    • el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión;
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165, que autoriza y enumera determinados productos y sustancias destinados a la producción ecológica, posteriormente corregido y modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/121.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378, que establece determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos y en conversión en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control en terceros países.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1935 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723, que prevé el uso del Sistema de Información sobre la Agricultura Ecológica para la presentación de información y datos sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos que deben presentarse utilizando el modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales presentados por los Estados miembros en relación con el Reglamento (UE) 2017/625.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119, que establece disposiciones de aplicación relativas a determinados registros y declaraciones exigidos a los operadores y grupos de operadores y a los medios técnicos para la expedición de certificados y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión en lo que respecta a la expedición del certificado a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307, que establece normas sobre la documentación y las notificaciones exigidas para los productos ecológicos y en conversión destinados a la importación en la UE.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325, que establece la lista de terceros países y la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos en virtud del Reglamento (CE) n.o 834/2007 para la importación de productos ecológicos en la UE.

Actos delegados

La Comisión ha adoptado varios actos delegados que modifican el Reglamento (UE) 2018/848 o sus anexos.

  • Reglamento Delegado (UE) 2020/427 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 en lo que atañe a determinadas normas de producción detalladas aplicables a los productos ecológicos. El cual, a su vez, fue modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/269.
  • Reglamento Delegado (UE) 2020/1794 que modifica el Reglamento (UE) 2018/848, anexo II, parte I, en lo que atañe al uso de material de reproducción vegetal en conversión y no ecológico.
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/642 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, anexo III, en lo que atañe a determinadas informaciones que deben figurar en el etiquetado de los productos ecológicos.
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/715 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 en lo que respecta a los requisitos aplicables a los grupos de operadores.
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/716 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, anexo II, en lo relativo a las normas de producción ecológica aplicables a las semillas germinadas y cogollos de endibias, a la alimentación para determinados animales de la acuicultura y a los tratamientos antiparasitarios en la acuicultura.
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/1006 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 en lo que respecta al modelo de certificado que confirma el cumplimiento de las normas sobre producción ecológica.
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/1691 de 12 de julio de 2021 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a los requisitos de llevanza de registros destinados a los operadores en el ámbito de la producción ecológica.
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/1697 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 en lo que respecta a los criterios para el reconocimiento de las autoridades y organismos de control competentes para llevar a cabo controles de los productos ecológicos en terceros países, y para la retirada de este reconocimiento.
  • Reglamento Delegado (UE) 2023/207 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 sustituyendo su anexo VI (modelo de certificado que confirma el cumplimiento de las normas sobre producción ecológica).

Además, otros reglamentos delegados complementan el Reglamento (UE) 2018/848.

  • Reglamento Delegado (UE) 2019/2123: normas para los casos y las condiciones en que pueden efectuarse controles de identidad y físicos a determinadas mercancías en puntos de control, y en que pueden efectuarse controles documentales a distancia de los puestos de control fronterizos, modificado posteriormente por el Reglamento Delegado (UE) 2021/2305.
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/2124: normas para los controles oficiales de partidas de animales y mercancías objeto de tránsito, transbordo y transporte ulterior por la UE modificado posteriormente por los Reglamentos Delegados (UE) 2020/2190 y (UE) 2021/2305.
  • Reglamento Delegado (UE) 2020/2146: normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica.
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/771: establecimiento de criterios y condiciones específicos para los controles de contabilidad documentada en el marco de los controles oficiales de la producción ecológica y los controles oficiales de grupos de operadores.
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/1189: producción y comercialización de materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico de determinados géneros o especies.
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/1342: normas sobre la información que deben enviar los terceros países y las autoridades y organismos de control a efectos de la supervisión de su reconocimiento en virtud del Reglamento (CE) n.o 834/2007, en relación con los productos ecológicos importados, y sobre las medidas que deben adoptarse en el ejercicio de esa supervisión.
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/1698: requisitos de procedimiento para el reconocimiento de autoridades de control y organismos de control competentes para llevar a cabo controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de productos ecológicos en terceros países, así como con normas sobre su supervisión y los controles y otras acciones que han de realizar dichas autoridades de control y organismos de control.
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/2304: normas relativas a la expedición de certificados complementarios que acrediten que no se utilizan antibióticos en la producción ecológica de productos animales con fines de exportación.
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/2305: normas relativas a los casos y las condiciones en que los productos ecológicos y los productos en conversión quedan exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y al lugar de los controles oficiales para dichos productos.
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/2306: normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección.
  • Reglamento Delegado (UE) 2022/1450: normas sobre el uso de piensos proteicos no ecológicos en la producción de ganado ecológico como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Entró en vigor el 1 de enero de 2022 [la fecha de aplicación fue aplazada un año en virtud del Reglamento (UE) 2020/1693 debido a la pandemia de COVID-19 y a la crisis salud pública relacionada].

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Productos obtenidos a partir de OMG o mediante OMG. (a) Los productos producidos a partir de OMG que se deriven total o parcialmente de OMG, pero sin contener o estar compuestos de OMG (por ejemplo, patatas producidas a partir de patatas de siembra OMG).

(b) Los productos producidos por OMG que se deriven utilizando un OMG como último organismo vivo en el proceso de producción, pero que no contengan o estén compuestos de OMG, ni se produzcan a partir de OMG (por ejemplo, azúcar y almidón cuya fuente vegetal sea un OMG).

Certificación de grupo. Un sistema de certificación que identifica a los operadores que producen, preparan, distribuyen o almacenan productos ecológicos o en conversión, importan o exportan dichos productos, o comercializan dichos productos que cumplen las normas sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos. Dado que los pequeños agricultores se enfrentan individualmente a unos costes de inspección y a unas cargas administrativas relativamente elevadas relacionadas con la certificación ecológica, se introduce y define un sistema de certificación en grupo que refleja las necesidades y la capacidad de recursos de estos agricultores.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, pp. 1–92).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2018/848 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2023/207 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de certificado que confirma el cumplimiento de las normas sobre producción ecológica (DO L 29 de 1.2.2023, pp. 6-10).

Reglamento Delegado (UE) 2022/1450 de la Comisión, de 27 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al uso de piensos proteicos no ecológicos en la producción de ganado ecológico como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania (DO L 228 de 2.9.2022, pp. 8-9).

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión de 16 de diciembre de 2021 por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión (DO L 465 de 29.12.2021, pp. 8–88).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) 2021/2304 de la Comisión de 18 de octubre de 2021 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a la expedición de certificados complementarios que acrediten que no se utilizan antibióticos en la producción ecológica de productos animales con fines de exportación (DO L 461 de 27.12.2021, pp. 2–4).

Reglamento Delegado (UE) 2021/2305 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los casos y las condiciones en que los productos ecológicos y los productos en conversión quedan exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y al lugar de los controles oficiales paras dichos productos y por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2123 y (UE) 2019/2124 de la Comisión (DO L 461 de 27.12.2021, pp. 5–12).

Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión de 21 de octubre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección (DO L 461 de 27.12.2021, pp. 13–29).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión de 21 de octubre de 2021 por el que se establecen normas sobre la documentación y las notificaciones exigidas para los productos ecológicos y en conversión destinados a la importación en la Unión (DO L 461 de 27.12.2021, pp. 30–39).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 de la Comisión de 1 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a determinados registros y declaraciones exigidos a los operadores y grupos de operadores y a los medios técnicos para la expedición de certificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión en lo que respecta a la expedición del certificado a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países (DO L 430 de 2.12.2021, pp. 24–27).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1935 de la Comisión de 8 de noviembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 en lo que atañe a la información y los datos sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos que deben presentarse utilizando el modelo de formulario normalizado (DO L 396 de 10.11.2021, pp. 17–26).

Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión de 13 de julio de 2021 que complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con requisitos de procedimiento para el reconocimiento de autoridades de control y organismos de control competentes para llevar a cabo controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de productos ecológicos en terceros países así como con normas sobre su supervisión y los controles y otras acciones que han de realizar dichas autoridades de control y organismos de control (DO L 336 de 23.9.2021, pp. 7–41).

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión de 19 de agosto de 2021 por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos y en conversión en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de 20.8.2021, pp. 24–31).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) 2021/1189 de la Comisión de 7 de mayo de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la producción y comercialización de materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico de determinados géneros o especies (DO L 258 de 20.7.2021, pp. 18–27).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas (DO L 253 de 16.7.2021, pp. 13–48).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279 de la Comisión de 22 de febrero de 2021 por el que se establecen normas detalladas para ejecutar el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los controles y otras medidas que garanticen la trazabilidad y el cumplimiento de lo dispuesto en materia de producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos (DO L 62 de 23.2.2021, pp. 6–23).

Reglamento Delegado (UE) 2021/771 de la Comisión de 21 de enero de 2021 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de criterios y condiciones específicos para los controles de contabilidad documentada en el marco de los controles oficiales de la producción ecológica y los controles oficiales de grupos de operadores (DO L 165 de 11.5.2021, pp. 25–27).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión de 24 de septiembre de 2020 que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica (DO L 428 de 18.12.2020, pp. 5–8).

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 de la Comisión de 26 de marzo de 2020 por el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los documentos necesarios para el reconocimiento retroactivo de los períodos de conversión, la producción de productos ecológicos y la información que los Estados miembros deben facilitar (DO L 98 de 31.3.2020, pp. 2–25).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión de 10 de octubre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas para los casos y las condiciones en que pueden efectuarse controles de identidad y físicos a determinadas mercancías en puntos de control, y en que pueden efectuarse controles documentales a distancia de los puestos de control fronterizos (DO L 321 de 12.12.2019, pp. 64–72).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 de la Comisión de 10 de octubre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a las normas para los controles oficiales de partidas de animales y mercancías objeto de tránsito, transbordo y transporte ulterior por la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 798/2008, (CE) n.o 1251/2008, (CE) n.o 119/2009, (UE) n.o 206/2010, (UE) n.o 605/2010, (UE) n.o 142/2011, (UE) n.o 28/2012 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión y la Decisión 2007/777/CE de la Comisión (DO L 321 de 12.12.2019, pp. 73–98).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales presentados por los Estados miembros (DO L 124 de 13.5.2019, pp. 1-31).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1-142).

Véase la versión consolidada.

última actualización 16.03.2023

Arriba