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Document 32018R0644

    Servicios de paquetería transfronterizos en la UE

    Servicios de paquetería transfronterizos en la UE

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE) 2018/644 sobre los servicios de paquetería transfronterizos

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    Este Reglamento tiene por objeto:

    • mejorar la transparencia de precios y la supervisión reglamentaria, y
    • garantizar que los ciudadanos y las pequeñas empresas tengan acceso a unos servicios de paquetería transfronterizos a unos precios razonables.

    PUNTOS CLAVE

    Ámbito de aplicación

    El Reglamento establece normas para los servicios de paquetería transfronterizos relativas a 3 aspectos principales:

    • supervisión reglamentaria de los servicios de paquetería,
    • transparencia de determinadas tarifas por unidad mediante su publicación en un sitio web, y
    • evaluaciones cuando las tarifas estén sujetas a una obligación de servicio universal* a fin de detectar aquellas tarifas que sean excesivamente elevadas.

    Información que hay que proporcionar

    Los servicios de paquetería deben facilitar determinada información a la autoridad nacional de reglamentación (ANR)* del país de la UE donde tengan su sede, entre otras:

    • nombre, estatuto y forma jurídica, número de registro en el registro mercantil y número de identificación a efectos del IVA (impuesto del valor añadido), dirección y datos de contacto;
    • características y descripción de los servicios ofrecidos;
    • condiciones generales para la prestación de sus servicios, incluida información sobre los procedimientos de reclamación;
    • a más tardar el 30 de junio de cada año civil:
      • volumen de negocios anual,
      • número de personas empleadas,
      • número de paquetes despachados,
      • nombre de los subcontratistas,
      • lista de precios del año en curso.

    Las empresas que tengan menos de 50 empleados y que solo presten servicios en el país en el que tienen su sede no están obligadas a facilitar esta información, aunque existen algunas excepciones.

    Transparencia

    Las tarifas sujetas a medidas de transparencia serán publicadas por la Comisión Europea en un sitio web específico como muy tarde a finales de marzo de cada año.

    Evaluación de las tarifas transfronterizas

    Las ANR evaluarán la asequibilidad de las tarifas sujetas a la obligación de servicio universal que estas consideren necesario evaluar. Tendrán en cuenta, en particular, los siguientes elementos:

    • si las tarifas son asequibles y están basadas en los costes, además de ser transparentes y no discriminatorias;
    • las tarifas nacionales y cualesquiera otras tarifas de servicios de paquetería comparables tanto en el país de la UE de origen como en el país de la UE de destino;
    • la aplicación de una tarifa uniforme en 2 o más países de la UE;
    • volúmenes, costes específicos de transporte o de despacho, otros costes pertinentes y normas de calidad del servicio;
    • las probables repercusiones de las tarifas transfronterizas aplicables en los usuarios particulares y en las pequeñas y medianas empresas.

    Las ANR deben presentar una evaluación a la Comisión a más tardar a finales de junio del año civil de que se trate. La Comisión publicará una versión no confidencial de la evaluación en el plazo de 1 mes desde su recepción.

    Sanciones

    Los países de la UE establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del Reglamento y estas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

    este Reglamento está en vigor desde el 22 de mayo de 2018.

    ANTECEDENTES

    Para obtener más información, véase:

    TÉRMINOS CLAVE

    Obligación de servicio universal: Los países de la UE deben garantizar a los ciudadanos el derecho a un servicio postal de una calidad determinada en todos los puntos de su país a un precio asequible.
    Autoridad nacional de reglamentación (ANR): organismo que regula los servicios postales a nivel nacional. Garantiza el buen funcionamiento de la obligación de servicio universal y la competencia no falseada en el ámbito de los servicios postales.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, sobre los servicios de paquetería transfronterizos (DO L 112 de 2.5.2018, pp. 19-28)

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Protocolo (n.o 26) sobre los servicios de interés general (DO C 202 de 7.6.2016, p. 307)

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título XV — Protección de los consumidores — Artículo 169 (antiguo artículo 153 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 124)

    Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, pp. 64-88)

    Las modificaciones sucesivas de la Directiva se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15 de 21.1.1998, pp. 14-25)

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 02.10.2018

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