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Document 32018D0601

    Cooperación y asistencia administrativa mutua entre la UE y Nueva Zelanda en materia aduanera

    Cooperación y asistencia administrativa mutua entre la UE y Nueva Zelanda en materia aduanera

     

    SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

    Decisión (UE) 2018/601 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en materia aduanera

    Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y ESTE ACUERDO?

    La Decisión aprueba en nombre de la UE su acuerdo con Nueva Zelanda para la cooperación y asistencia mutua en materia aduanera.

    El Acuerdo:

    • establece una serie amplia y clara de normas para la cooperación aduanera entre la UE y Nueva Zelanda;
    • promueve procedimientos para simplificar el despacho aduanero de mercancías, ahorrando tiempo y dinero;
    • protege al público evitando la entrada de mercancías perjudiciales o ilícitas en cualquiera de las dos jurisdicciones.

    PUNTOS CLAVE

    Mediante este Acuerdo, las autoridades aduaneras de la UE y de Nueva Zelanda se comprometen a cooperar para:

    • proteger el comercio legítimo garantizando el cumplimiento de la legislación;
    • supervisar la circulación de las mercancías en condiciones de seguridad en ambas direcciones centrándose en la seguridad de la cadena de suministro y la gestión de riesgos;
    • maximizar su contribución a la Organización Mundial de Aduanas y a la Organización Mundial del Comercio;
    • aplicar los compromisos y las normas internacionales;
    • cooperar en la investigación, el desarrollo, los ensayos y la evaluación de nuevos procedimientos aduaneros, y en la formación y el intercambio de personal;
    • intercambiar información sobre legislación aduanera, su aplicación y los correspondientes procedimientos;
    • desarrollar procedimientos conjuntos relativos a la importación y la exportación, y otros procedimientos aduaneros;
    • prestarse asistencia mutua en la prevención, detección, investigación y represión de las infracciones de la legislación aduanera.

    La asistencia administrativa mutua entre las autoridades aduaneras podrá:

    • solicitarse oficialmente u ofrecerse de manera espontánea;
    • rechazarse o quedar sujeta a determinadas condiciones en caso de que pudiera:
      • atentar contra la soberanía de Nueva Zelanda o de un país de la UE;
      • perjudicar el orden público, la seguridad u otros intereses esenciales;
      • violar un secreto comercial o dañar los intereses comerciales legítimos;
      • ser incompatible con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
    • posponerse si pudiera interferir con una investigación en curso.

    Toda la información que se intercambie debe ser tratada con carácter confidencial o restringido.

    Un comité mixto de cooperación aduanera supervisa la aplicación del Acuerdo y examina todas las cuestiones o litigios que puedan surgir.

    El Acuerdo:

    • se aplica al territorio aduanero de la UE [según se describe en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 sobre el código aduanero de la UE] y al territorio de Nueva Zelanda, a excepción de Tokelau;
    • no afecta a los derechos y obligaciones de la UE o de Nueva Zelanda que se deriven de otros acuerdos internacionales que estas hayan ratificado;
    • prevalece sobre cualquier acuerdo bilateral sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua de las Partes.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL ACUERDO?

    El Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2018. La Decisión está en vigor desde el 16 de abril de 2018.

    ANTECEDENTES

    En 2017, Nueva Zelanda era el quincuagésimo mayor socio comercial de mercancías de la UE, mientras que la UE era el tercer socio comercial de Nueva Zelanda, por detrás de China y Australia.

    El 22 de mayo de 2018, los gobiernos de la UE autorizaron la apertura de las negociaciones para un acuerdo de libre comercio entre Nueva Zelanda y la UE.

    Para obtener más información, véase:

    DOCUMENTOS PRINCIPALES

    Decisión (UE) 2018/601 del Consejo, de 16 de abril de 2018, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (DO L 101 de 20.4.2018, p. 5).

    Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (DO L 101 de 20.4.2018, pp. 6-15).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Decisión (UE) 2018/600 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (DO L 101 de 20.4.2018, pp. 3-4).

    última actualización 23.10.2018

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