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Document 32017R2158

    Reducción de la presencia de acrilamida en los alimentos

    Reducción de la presencia de acrilamida en los alimentos

     

    SÍNTESIS DE:

    Reglamento (UE) 2017/2158: medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    Tiene como objetivo reducir el nivel de acrilamida* en los alimentos.

    Para cumplirlo, exige que fabricantes, cadenas de comida rápida y restaurantes, denominados en conjunto explotadores de empresa alimentaria, se ciñan a determinados procedimientos.

    Estas «medidas de mitigación» están diseñadas para asegurar que los niveles de acrilamida de diferentes alimentos estén por debajo de los niveles de referencia indicativos establecidos por ley.

    PUNTOS CLAVE

    Los procedimientos:

    • se basan en conocimiento científico y técnico actual;
    • varían en función del tamaño del explotador alimentario —son más gravosos cuanto mayor es la empresa.

    Los explotadores de empresa alimentaria están obligados a:

    • aplicar las medidas de mitigación establecidas en los anexos del reglamento;
    • someter los alimentos que producen a muestreo y análisis;
    • plantearse si sus procesos de producción necesitan cambios.

    Las medidas se aplican a:

    • selección, almacenamiento y transporte de los ingredientes crudos;
    • recetas y procesos de diseño;
    • información al público.

    Los productos regulados por ley son:

    • Patatas fritas, otros productos cortados fritos y patatas fritas a la inglesa (chips) fabricadas con patatas frescas;
    • patatas fritas a la inglesa (chips), productos de aperitivo, galletas saladas y otros productos a base de masa de patatas;
    • pan;
    • artículos de bollería, pastelería, repostería y galletería; galletas, biscotes, barritas de cereales, scones, cucuruchos, barquillos, panecillos de levadura y pan de especias, galletas saladas y panes crujientes;
    • café (tostado e instantáneo) y sucedáneos del café;
    • alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.

    La Comisión Europea:

    • considerará establecer niveles máximos de acrilamida para determinados alimentos;
    • revisará los niveles de referencia del reglamento cada 3 años. La primera vez será en 2021.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

    Está en vigor desde el miércoles, 11 de abril de 2018.

    ANTECEDENTES

    La acrilamida es una sustancia cancerígena que se forma de manera natural cuando se fríen, hornean o tuestan alimentos, especialmente productos a base de cereal o de patata, a temperaturas superiores a 120 °C.

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria confirmó en 2015 que la acrilamida aumenta el riesgo potencial de desarrollar cáncer.

    El reglamento va en línea con el principio establecido en el Reglamento (CE) n.o 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios de que los alimentos que ingerimos deben alcanzar altos niveles de protección del consumidor.

    Para obtener más información, consulte:

    TÉRMINOS CLAVE

    Acrilamida: sustancia natural que se forma a altas temperaturas a partir de un aminoácido y azúcares.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE) 2017/2158 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos (DO L 304 de 21.11.2017, pp. 24-44)

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Recomendación de la Comisión 2013/647/UE, de 8 de noviembre de 2013, relativa a la investigación de los niveles de acrilamida en los alimentos (DO L 301 de 12.11.2013, pp. 15-17)

    Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139, 30.4.2004, pp. 1-54). Corrección de errores (DO L 226, 25.6.2004, pp. 3-21)

    Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 852/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene únicamente valor documental.

    Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, pp. 1-24)

    Consulte la versión consolidada.

    última actualización 11.07.2018

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