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Document 32016R1011

Garantizar la exactitud e integridad de los índices de referencia financieros

Garantizar la exactitud e integridad de los índices de referencia financieros

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/1011 sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2016/1011 establece normas comunes en toda la Unión Europea (UE) para prevenir la manipulación de los índices de referencia1 que podrían afectar el precio de los instrumentos financieros o los contratos financieros como los préstamos o las hipotecas.

PUNTOS CLAVE

  • Los administradores2 responsables de elaborar los índices de referencia financieros que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1011 deben:
    • aplicar mecanismos de gobernanza sólidos y estructuras organizativas claras;
    • identificar, prevenir o gestionar todos los conflictos de intereses potenciales;
    • garantizar que su personal posee las cualificaciones, los conocimientos y la experiencia necesarios, y está sujeto a una gestión y supervisión efectivas;
    • mantener una función de vigilancia permanente y efectiva de todos los aspectos de los índices de referencia bajo su responsabilidad;
    • llevar a cabo controles para garantizar que los índices de referencia cumplen la legislación;
    • disponer de un sistema de registro de los datos de cálculo, las conversaciones telefónicas o las comunicaciones electrónicas, y de las reclamaciones recibidas e investigadas;
    • externalizar bajo condiciones estrictas;
    • publicar directrices claras para los diferentes tipos de datos de cálculo y la metodología utilizada para calcular los índices de referencia;
    • elaborar un código de conducta que estipule las responsabilidades de los contribuidores en cuanto a la aportación de datos de cálculo al administrador;
    • disponer de procedimientos administrativos y contables sólidos, mecanismos de control interno, procedimientos eficaces de evaluación de riesgos, y de mecanismos eficaces de control y salvaguardia para la gestión de los sistemas de TIC, de conformidad con el Reglamento de modificación (UE) 2022/2554 (véase la síntesis).
  • El Reglamento establece regímenes separados para los índices de referencia cruciales que son los índices que se utilizan como referencia para los instrumentos financieros, los contratos financieros o los fondos de inversión con un valor total de como mínimo 500 000 millones EUR o que cumplan otros criterios. Para esos índices de referencia, se aplican requisitos más estrictos y los supervisores tienen competencias adicionales para garantizar su solidez y continuidad.
  • Como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2025/914, únicamente los índices de referencia cruciales, los índices de referencia significativos, los índices de referencia de transición climática de la UE («CTB», del inglés «Climate Transition Benchmarks») y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París («PAB», del inglés «Paris-aligned Benchmarks») quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1011. Los administradores de otros índices de referencia quedan excluidos, salvo que decidan adherirse voluntariamente. El acto modificativo también revisa la designación de los índices de referencia significativos:
    • un índice de referencia adquiere la condición de «significativo» cuando su uso medio en la UE supera los 50 000 millones EUR durante un período de seis meses, pero también puede ser designado «significativo» por las autoridades nacionales (en el caso de un índice de referencia de la UE) o por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (en el caso de un índice de referencia proporcionado por un administrador situado fuera de la UE), incluso si se encuentra por debajo del umbral, cuando su fiabilidad reviste importancia para la estabilidad financiera;
    • los propios administradores de la Unión Europea podrán, en determinadas condiciones, solicitar la designación de sus índices de referencia como significativos;
    • los administradores de los índices de referencia designados recientemente como significativos deberán solicitar la autorización, la inscripción registral, la validación o el reconocimiento en un plazo de 60 días hábiles;
    • en caso de incumplimiento por parte de un administrador, las autoridades competentes o la AEVM podrán emitir un aviso público que prohíba la utilización ulterior del índice de referencia.
  • Existen mecanismos específicos para los índices de referencia de materias primas3, índices de referencia de tipos de interés e índices de referencia de datos regulados4.
  • Mediante la modificación del Reglamento (UE) 2019/2089 se introdujeron en el Reglamento dos tipos de índices de referencia climáticos de la UE, que se sustentan en una metodología vinculada a los compromisos establecidos en el Acuerdo de París: los índices de referencia de transición climática de la UE (CTB de la UE) y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (PAB de la UE).
  • Como consecuencia del Reglamento (UE) 2025/914, ahora se anima a los administradores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1011, aunque no se les exija legalmente, a ofrecer índices de referencia de transición climática de la UE (CTB de la UE) e índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (PAB de la UE).
  • Los índices de referencia que se declaren índices de referencia de transición climática de la UE (CTB de la UE) o índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (PAB de la UE) deberán estar debidamente registrados y el acrónimo CTB o PAB deberá figurar en sus denominaciones.
  • El Reglamento también establece requisitos de revelación en materia ambiental, social y de gobernanza (ASG) para todos los índices de referencia ofrecidos por los administradores que ofrecen al menos un índice de referencia que esté dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, con la excepción de los relativos a los tipos de interés y tipos de cambio.
  • La AEVM establece y mantiene un registro público de todos los administradores autorizados o registrados.
  • El registro de la AEVM también debe incluir todos los índices de referencia significativos y cruciales, los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, así como cualquier índice de referencia sujeto a un aviso de prohibición. Esta información también está disponible a través del punto de acceso único europeo (PAUE).
  • Existen diferentes sistemas para facilitar el acceso al mercado de la UE a índices financieros y administradores de fuera de la UE.
  • El Reglamento (UE) 2025/914 establece el reconocimiento por parte de la AEVM como vía permanente para los administradores de terceros países, junto con la validación por parte de un administrador de la UE o las decisiones de equivalencia de la Comisión Europea. En la actualidad, la AEVM supervisa directamente a los administradores de terceros países tanto en el marco de los regímenes de validación como de reconocimiento, lo que la convierte en el punto de contacto único en la UE.
  • Las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE están facultadas para aplicar sanciones administrativas y otras medidas oportunas por una infracción.
  • La Comisión debía informar sobre el funcionamiento del sistema al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea a más tardar el 1 de enero de 2020.
  • La Comisión tiene la facultad para designar una sustitución normativa de un índice de referencia cuando deje de elaborarse un índice de referencia crucial o un índice de referencia de terceros países que revista un interés particular para la UE. Esto reduce la inseguridad jurídica sobre los contratos existentes y contribuye a evitar riesgos para la estabilidad financiera, y fue motivado por el hecho de que, a partir de enero de 2022, dejó de publicarse el índice de referencia de tipos de interés del tipo interbancario de oferta de Londres.
  • En diciembre de 2023, el Reglamento de modificación (UE) 2023/2869 incorporó en el Reglamento (UE) n.o 2016/1011 un nuevo artículo sobre la accesibilidad de la información relativa al PAUE, establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 (véase la síntesis). El PAUE facilitará el acceso a la información pública sobre finanzas y sostenibilidad relativa a las empresas y los productos de inversión de la UE. A partir del , al hacer pública toda información requerida en virtud del Reglamento (UE) 2016/1011, los administradores también deben facilitar esa información al mismo tiempo a la autoridad competente, como organismo de recogida, con el fin de hacerla accesible en el PAUE. El Reglamento de modificación también establece las condiciones a las que dicha información debe ajustarse.

Actos delegados

Los actos delegados adoptados por la Comisión incluyen:

  • el Reglamento Delegado (UE) 2018/1637 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la función de vigilancia;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2018/1642 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se precisan los criterios que las autoridades competentes han de tener en cuenta al evaluar si los administradores de índices de referencia significativos deben aplicar determinados requisitos;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 en lo que se refiere a la explicación incluida en la declaración sobre el índice de referencia del modo en que cada índice de referencia elaborado y publicado refleja los factores ASG;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2020/1817 en lo que se refiere al contenido mínimo de la explicación del modo en que la metodología de los índices de referencia refleja los factores ASG;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE (CTB de la UE) y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (PAB de la UE);
  • el Reglamento Delegado (UE) 2021/1348 en lo que respecta a las normas técnicas que especifican los criterios con arreglo a los cuales las autoridades competentes podrán requerir cambios en la declaración de cumplimiento de los índices de referencia no significativos;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2021/1349 en lo que respecta a las normas técnicas que especifican los criterios para la evaluación por las autoridades competentes del cumplimiento en relación con la administración obligatoria de un índice de referencia crucial;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2021/1350 en lo que respecta a las normas técnicas que especifican los requisitos para garantizar que los mecanismos de gobernanza de los administradores sean suficientemente sólidos;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2021/1351 en lo que respecta a las normas técnicas que especifican las características de los sistemas y controles para la identificación y la comunicación de cualquier conducta que pueda entrañar manipulación o intento de manipulación de un índice de referencia;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2021/1352 en lo que respecta a las normas técnicas que especifican las condiciones para garantizar que la metodología para la determinación del índice de referencia cumpla los requisitos de calidad;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2022/804 por el que se especifican las normas de procedimiento de las medidas aplicables a la supervisión por parte de la AEVM de determinados administradores de índices de referencia; y
  • el Reglamento Delegado (UE) 2022/805 por el que se especifican las tasas aplicables a la supervisión por parte de la AEVM de determinados administradores de índices de referencia.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) 2016/1011 está en vigor desde el 1 de enero de 2018, salvo determinados artículos que ya se aplicaban desde el . Dichos artículos entrañan en gran medida una labor preparatoria, como la elaboración de normas técnicas de reglamentación por parte de la AEVM, pero también la identificación y supervisión de índices de referencia cruciales.
  • El régimen aplicable al uso de los índices de referencia de terceros países en la UE se aplica desde el 1 de enero de 2026, junto con las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2025/914.
  • El Reglamento (UE) 2021/168 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

  1. Índice de referencia. Valor que se hace público y se utiliza para fijar el precio de los pagos efectuados en virtud de instrumentos financieros o contratos financieros o para calcular las tasas de rendimiento de un fondo de inversión.
  2. Administrador. Toda persona física o empresa/institución que posea control sobre un índice de referencia.
  3. Índices de referencia de materias primas. Un índice de referencia que mide el precio de una materia prima.
  4. Índice de referencia de datos regulados. Índice de referencia determinado a partir de datos de cálculo proporcionados por centros de negociación regulados, intercambios de energía y subastas de derechos de emisión.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014 (DO L 171 de , pp. 1-65).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/1011 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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