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Document 32015R1588

Categorías de ayudas estatales horizontales exentas de notificación

Categorías de ayudas estatales horizontales exentas de notificación

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 2015/1588: relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinados tipos de ayudas estatales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Este Reglamento faculta a la Comisión Europea a adoptar reglamentos para eximir a determinadas categorías de ayudas estatales de la obligación de ser previamente notificadas a la Comisión para su aprobación.
  • Sustituye (a partir del 14 de octubre de 2015) al Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE) a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (es decir, las ayudas estatales que se aplican a todos los sectores en lugar de a uno en concreto).

PUNTOS CLAVE

  • En general, toda medida de ayuda estatal concedida por los países de la UE a empresas debe notificarse a la Comisión para su aprobación previa.
  • Este Reglamento permite que la Comisión adopte reglamentos (denominados Reglamentos de exención por categorías) por los que determinadas categorías de ayudas se declaran compatibles con los artículos 107 y 108 del TFUE y, por tanto, exentas del requisito normal de notificación.
  • Las categorías de ayuda exenta incluyen la financiación proporcionada por instrumentos financieros y proyectos gestionados de forma centralizada por la UE con la ayuda de programas de cooperación territorial de la UE.
  • Para cada categoría de ayuda exenta, el Reglamento debe incluir determinada información básica, que incluye la finalidad de la ayuda y los beneficiarios.
  • Algunos tipos de ayudas también pueden estar exentos de la notificación habitual de las ayudas estatales siempre que la ayuda a la empresa en cuestión no exceda de un determinado importe durante un período dado; la denominada norma de minimis.
  • Los países de la UE deben garantizar la transparencia y el control de la ayuda exenta. Esto incluye la publicación en el sitio web de la Comisión de la ayuda en cuestión y la presentación por parte del país de la UE de un informe anual sobre la aplicación de la ayuda.
  • El reglamento por el que se permite la exención solo se debe aplicar durante un período determinado. Esto puede modificarse cuando alguna de las circunstancias que dan lugar a la exención haya cambiado significativamente.
  • Antes de que la Comisión adopte un reglamento que conceda una exención, deberá publicar un proyecto que permita que las partes interesadas presenten sus observaciones.
  • El Reglamento estipula la creación de un Comité consultivo de ayudas estatales formado por representantes de los países de la UE y presidido por la Comisión. La Comisión debe consultar al Comité cuando publique un proyecto de reglamento por el que se exima a alguna categoría de ayuda, así como antes de la adopción final del reglamento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 14 de octubre de 2015.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (DO L 248 de 24.9.2015, pp. 1-8).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2015/1588 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 21.06.2019

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