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Document 32014R1333

Estadísticas de los mercados monetarios

Estadísticas de los mercados monetarios

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1333/2014 relativo a las estadísticas de los mercados monetarios

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento requiere que las instituciones financieras monetarias (IFM)* de la zona del euro suministren al Banco Central Europeo (BCE) datos estadísticos diarios sobre las transacciones del mercado monetario*, para cada transacción individual.

PUNTOS CLAVE

Requisitos de información

  • Las IFM de la zona del euro deben presentar las estadísticas si:
    • los activos totales de su balance superan el 0,35 % de los activos totales de los balances principales de todas las IFM de la zona del euro;
    • el Consejo de Gobierno del BCE las identifica como tales a partir de los activos de su balance, su relevancia en la negociación de instrumentos del mercado y su importancia para la estabilidad y el funcionamiento de los sistemas financieros nacionales y de la zona del euro.
  • La notificación se comunica cuatro meses antes de la primera presentación de información.
  • Las IFM presentan diariamente sus datos sobre el mercado monetario a su banco central nacional, que se encarga de transmitirlos al BCE, a menos que las IFM hayan recibido instrucciones de enviar los datos directamente al BCE. En tales casos, deben respetarse unos procedimientos de presentación de información y unos plazos claros.
  • Los datos estadísticos deben:
    • estar consolidados y abarcar todas las sucursales en la Unión Europea (UE), la Asociación Europea de Libre Comercio y el Reino Unido (a pesar de su salida de la UE);
    • cumplir las especificaciones detalladas en relación con las transacciones garantizadas, no garantizadas y derivativas, así como con las normas mínimas de transmisión, precisión, conformidad conceptual, revisiones e integridad de los datos.
  • Una IFM sujeta a tales obligaciones de información deberá notificar tanto al BCE como a su banco central nacional en caso de fusión, escisión o cualquier otra reorganización que pueda afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas.
  • Dichas obligaciones de información dejarán de aplicarse si una IFM se declara insolvente, pierde su licencia bancaria o deja de suministrar servicios bancarios.
  • El BCE y los bancos centrales nacionales tienen el derecho a verificar y, en caso necesario, recoger con carácter forzoso la información que facilitan las IFM.

Revisiones

  • El Comité Ejecutivo del BCE, teniendo en cuenta la opinión del Comité de Estadísticas del Sistema Europeo de Bancos Centrales, podrá modificar los sistemas de presentación de información y las normas que se incluyen en el Reglamento, siempre que estas modificaciones no cambien conceptos básicos ni afecten a la carga informadora.
  • El BCE:
    • revisará e informará acerca del funcionamiento del Reglamento doce meses después de la primera presentación de información;
    • podrá aumentar o reducir el número de IFM que facilitan datos o los requisitos de presentación de información estadística;
    • actualizará cada dos años la lista de IFM que presentan informes.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) n.o 1333/2014 está en vigor desde el 1 de enero de 2015.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2019/113 está en vigor desde el 15 de marzo de 2019.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2019/1677 está en vigor desde el 28 de octubre de 2019.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2020/2004 está en vigor desde el 12 de diciembre de 2020.

ANTECEDENTES

El BCE necesita estadísticas precisas, armonizadas y actualizadas sobre las operaciones del mercado monetario en las que apoyar el funcionamiento y transmisión de su política monetaria, así como para otras tareas en la zona del euro. Asimismo, emplea los datos para proporcionar apoyo analítico y estadístico al Mecanismo Único de Supervisión, mediante el cual se supervisa el sector bancario de la UE.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Instituciones financieras monetarias (IFM). Instituciones que, en su conjunto, constituyen el sector emisor de dinero de la zona del euro. Entre ellas se incluyen el Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales de los países de la zona del euro, y las entidades de crédito y los fondos del mercado monetario radicados en la zona del euro.
Mercado monetario. El mercado en el que se obtienen, se invierten y se negocian fondos a corto plazo, utilizando instrumentos con un plazo a la emisión habitualmente igual o inferior a un año.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2014, relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2014/48) (DO L 359, de 16.12.2014, pp. 97-116).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Normas de presentación de información electrónica de estadísticas acerca del mercado monetario (MMSR), versión 3.4 (Banco Central Europeo, Dirección General de Estadística, 15.6.2021).

última actualización 16.05.2022

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