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Document 32014R0806

Bancos y empresas de servicios de inversión en graves dificultades: normas y procedimientos

Bancos y empresas de servicios de inversión en graves dificultades: normas y procedimientos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 806/2014 por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) n.o 806/2014 define la estructura de la Junta Única de Resolución (JUR). Esta se compone de un presidente, un vicepresidente, cuatro miembros permanentes y las autoridades de todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) participantes. Su funcionamiento es el siguiente.
    • Sesiones ejecutivas a las que asisten el presidente, otros cuatro miembros independientes a tiempo completo, dos observadores permanentes nombrados por la Comisión Europea y por el Banco Central Europeo (BCE) y, en casos concretos, representantes de las autoridades de resolución nacionales de los países participantes u otros observadores.
    • Sesiones plenarias a las que asiste toda la junta, como se indica anteriormente, y representantes de todas las autoridades de resolución nacionales de los países participantes.
  • Introduce normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de instituciones de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión por medio de un Mecanismo Único de Resolución y del uso de un Fondo Único de Resolución.
  • Si bien este Reglamento es aplicable a los países de la zona del euro, también pueden participar otros Estados miembros.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2019/877 incorpora a la legislación de la UE normas internacionales referentes a la absorción de pérdidas y la recapitalización para los bancos establecidas por el Consejo de Estabilidad Financiera.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2021/23 excluye a las entidades de contrapartida central del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 806/2014, a fin de evitar la duplicación de requisitos.

PUNTOS CLAVE

La Junta Única de Resolución

  • En el momento en que se considera que un banco está en situación de crisis, la Junta puede preparar un dispositivo de resolución y lo pasa a la Comisión Europea para que esta lo apruebe formalmente. Si la Comisión no tiene nada que objetar, el plan se aprueba en un plazo de veinticuatro horas. En ciertos casos, la Comisión puede solicitar que el Consejo de la Unión Europea apruebe sus enmiendas al dispositivo.
  • Un dispositivo de resolución que utilice menos de 5 000 millones EUR del Fondo Único de Resolución se decidirá en una reunión de las sesiones ejecutivas de la Junta, en la que solo está presente la autoridad de resolución nacional del Estado miembro en el que está ubicado el banco en crisis.
  • Sin embargo, las decisiones relativas a dispositivos que superen los 5 000 millones EUR se tomarán en sesión plenaria.

El Fondo Único de Resolución

  • Este Fondo será financiado por los bancos a partir de 2016 y contará con hasta un 1 % de los depósitos asegurados en todos los Estados miembros participantes (por un total de aproximadamente 55 000 millones EUR) en 2024. Junto con el Reglamento (UE) n.o 806/2014, se firmó un acuerdo intergubernamental entre los Estados miembros participantes. Este prevé:
    • la transferencia de las contribuciones de los bancos a los compartimentos nacionales del Fondo; y
    • la progresiva mutualización1 de esas contribuciones al Fondo.

Mecanismo Único de Resolución

  • Juntos, la JUR y el Fondo Único de Resolución constituyen el Mecanismo Único de Resolución. Este sistema y el Mecanismo Único de Supervisión, que da poderes de supervisión al BCE, son la base de la unión bancaria de la UE, aplicable a los países de la zona del euro. También pueden participar otros Estados miembros.

Bancos cubiertos

  • A la JUR le corresponde la resolución de todos los bancos supervisados por el BCE. Por lo que se refiere al Mecanismo Único de Supervisión, la JUR es directamente responsable de los bancos más grandes que están directamente supervisados por el BCE y de los bancos transfronterizos.
  • Los demás bancos permanecen bajo el control directo de las autoridades de resolución nacionales. Sin embargo, siguen siendo responsabilidad indirecta de la JUR y la JUR puede intervenir si su dispositivo de resolución exige el uso del Fondo Único de Resolución.

Cálculo de las aportaciones individuales de las instituciones

Un acto de ejecución, el Reglamento (UE) 2015/81 establece las normas relativas a la obligación de la JUR de calcular las aportaciones individuales de las instituciones y la metodología de su cálculo.

Capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y las empresas de inversión

Con la incorporación de la absorción de pérdidas y la recapitalización a la legislación de la UE para los bancos de importancia sistémica mundial y la modificación de las normas vigentes para otros bancos, el Reglamento de modificación (UE) 2019/877 establece las normas para que los bancos gestionen las pérdidas asegurándose de que poseen capital suficiente y otros pasivos para minimizar en la medida de lo posible los rescates con dinero de los contribuyentes.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) n.o 806/2014 está en vigor desde el . Sin embargo, algunas disposiciones, como aquellas relativas al inicio de las actividades de la Junta, están en vigor desde el .
  • El Reglamento de modificación (UE) 2019/877 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Mutualización. El proceso mediante el cual los bancos participantes comparten los costes de reestructuración.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de , pp. 1-90).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 806/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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