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Document 32014R0651

Reglamento general de exención por categorías

Reglamento general de exención por categorías

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Conocido como Reglamento general de exención por categorías* (RGEC), busca permitir que los gobiernos de la UE den mayores cantidades de dinero público a una gama más amplia de empresas sin necesidad de solicitar el permiso previo de la Comisión Europea.
  • Por regla general, salvo en el caso de importes muy pequeños, las ayudas estatales deben ser notificadas a la Comisión y autorizadas por esta antes de ser concedidas. El Reglamento exime a los Estados miembros de esta obligación de notificación, siempre que se cumplan todos los criterios del RGEC.
  • La exención se ha diseñado para reducir las cargas administrativas sobre las autoridades nacionales y locales y para animar a los gobiernos de la UE a canalizar la ayuda hacia el crecimiento económico sin dar a los beneficiarios una ventaja competitiva desleal.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento cubre las siguientes categorías y tipos de medidas de ayuda:

  • ayudas regionales;
  • ayudas a las pequeñas y medianas empresas (pymes);
  • ayudas para el acceso de las pymes a la financiación;
  • ayudas de investigación y desarrollo e innovación;
  • ayudas a la formación;
  • ayudas en favor de trabajadores desfavorecidos y de trabajadores con discapacidad;
  • ayudas para la protección del medio ambiente;
  • ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales;
  • ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas;
  • ayudas para infraestructuras de banda ancha;
  • ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio;
  • ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales;
  • ayudas para infraestructuras locales.

Normas comunes

  • El Reglamento establece los sectores y medidas a los que no se aplica, por ejemplo:
    • ayudas a las actividades relacionadas con la exportación;
    • ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados;
    • ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas;
    • ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente;
    • ayudas a empresas en crisis;
  • Las medidas adoptadas sobre la base del RGEC no tienen que notificarse. No obstante, cuando el importe de una ayuda individual por empresa o por proyecto supere los umbrales de notificación establecidos por el Reglamento, antes de que se conceda la medida serán necesarias la notificación individual a la Comisión y su evaluación detallada.
  • Las ayudas deben ser transparentes:debe poder calcularse previamente con precisión el equivalente de subvención bruto sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo.
  • Las ayudas deben tener un efecto incentivador: no podrán concederse una vez que se haya empezado a trabajar en el proyecto o actividad. En el caso de las grandes empresas, estas deben mejorar su comportamiento, no solo subvencionar actividades que habrían realizado en cualquier caso. Esto puede lograrse, por ejemplo, incrementando el alcance del proyecto o actividad, el importe total desembolsado o el ritmo de ejecución.
  • La intensidad de la ayuda y los costes subvencionables se calcularán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables deben ser avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
  • La acumulación de la ayuda en virtud del RGEC con cualquier otra ayuda estatal respecto a los mismos costes subvencionables es aceptable si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento.
  • Los Estados miembros deben publicar un formulario de información resumida, el texto completo de cada medida de ayuda estatal y la información sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a 500 000 EUR.
  • Transparencia: los Estados miembros deben publicar información sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a 500 000 EUR y que haya sido asignada después del 1 de julio de 2016 (véanse la página de búsqueda en internet sobre la transparencia de las ayudas estatales en todos los idiomas y los sitios web sobre transparencia nacionales y regionales).
  • Seguimiento: la Comisión puede retirar el beneficio de la exención por categorías si un Estado miembro no cumple las normas comunes y específicas del Reglamento.
  • Informes: los Estados miembros deben presentar a la Comisión un formulario de información resumida sobre cada medida de ayuda exenta en virtud del Reglamento en un plazo de 20 días laborables a partir de la entrada en vigor de dicha medida. Asimismo, deben presentar informes anuales sobre la aplicación del Reglamento.

Modificación del Reglamento

El Reglamento (UE) 2017/1084

  • modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014:
    • ampliando su ámbito de aplicación para cubrir las ayudas para infraestructuras portuarias y aeroportuarias;
    • incrementando los umbrales de notificación para
      • ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio
      • ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, y
      • regímenes de ayudas regionales de funcionamiento en las regiones ultraperiféricas;
  • modifica el Reglamento (UE) n.o 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables.

Los Estados miembros ya pueden hacer inversiones públicas sin el control previo de la Comisión:

  • en puertos marítimos, de hasta 150 millones EUR;
  • en puertos interiores, de hasta 50 millones EUR;
  • en aeropuertos regionales con hasta tres millones de pasajeros al año, y
  • en aeropuertos pequeños con hasta 000 pasajeros al año para cubrir los costes de explotación.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de julio de 2014.

ANTECEDENTES

El RGEC es una piedra angular de la reforma relativa a la modernización de las ayudas estatales de la Comisión, que tiene por objeto fomentar el crecimiento económico y concentrar los procedimientos de aprobación de la UE en los casos de ayudas a gran escala que podrían dar lugar a una competencia desleal. Con arreglo a la legislación de 2008, a la que sustituye el actual RGEC, cerca de un 40% de las ayudas estatales anuales no requerían aprobación previa.

Desde 2015, más del 96 % de las nuevas medidas, para las que se ha comunicado por primera vez los gastos, han entrado dentro del ámbito de aplicación del RGEC.

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Reglamento general de exención por categorías: legislación que establece las condiciones de las ayudas nacionales que no requieren la autorización previa de la Comisión.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, pp. 1–78).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 651/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 18.06.2020

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