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Document 32014R0511

Cumplimiento de las reglas de acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización y del uso de los conocimientos tradicionales asociados

Cumplimiento de las reglas de acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización y del uso de los conocimientos tradicionales asociados

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 511/2014 relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios de recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento aborda las reglas de cumplimiento sobre el acceso a los recursos genéticos* y los conocimientos tradicionales* asociados a dichos recursos genéticos, así como sobre la participación equitativa en los beneficios obtenidos de su utilización, tal y como se establece en el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización para el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

El objetivo sobre acceso y participación en los beneficios (ABS, por sus siglas en inglés) del Protocolo de Nagoya consiste en lograr un reparto justo y equitativo de los beneficios que se obtengan de la utilización de un recurso genético con el país que haya proporcionado dicho recurso genético. Los beneficios generados deben contribuir a un uso sostenible y a la conservación de la biodiversidad.

El objetivo general del Reglamento es garantizar que todo aquel que utilice en la UE recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a ellos lo haga de conformidad con la legislación del país proveedor en materia de legislación de ABS.

Los recursos genéticos se emplean para fines comerciales y no comerciales en muchos sectores, como la investigación científica, la mejora de las plantas, la industria farmacéutica y cosmética, la industria alimentaria y de piensos y la biotecnología. También los utilizan universidades y empresas para realizar investigaciones o programas de investigación y desarrollo encaminados a la comercialización de productos.

PUNTOS CLAVE

Todos los países (incluidos los miembros de la UE) tienen derechos sobre sus recursos naturales y ostentan la autoridad para determinar y condicionar el acceso a sus recursos genéticos.

Los países proveedores deben afrontar un desafío: efectuar un seguimiento de qué sucede con esos recursos genéticos después de que salgan de sus fronteras. Un valor añadido muy importante del Protocolo de Nagoya es el establecimiento de medidas de cumplimiento. Es necesario que los países «usuarios» adopten medidas a fin de garantizar que se respeten las reglas de acceso y de participación en los beneficios para los recursos genéticos que haya definido el país proveedor (con un consentimiento previo informado y habiéndose establecido unas condiciones de mutuo acuerdo). Posteriormente, esta información se transfiere de vuelta al país proveedor. El Reglamento (UE) n.o 511/2014 contiene las normas que rigen tales medidas de cumplimiento.

El requisito básico del reglamento es la debida diligencia. Los usuarios de recursos genéticos tienen la obligación de buscar, conservar y transmitir a los usuarios posteriores un conjunto de información relevante relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a ellos. Si los usuarios no disponen de información suficiente acerca de la legalidad de los términos de uso y acceso, deberán solicitar un permiso, establecer unas condiciones de mutuo acuerdo o dejar de utilizar ese recurso.

Los usuarios de recursos genéticos también están obligados a remitir una declaración de diligencia debida. En la UE, es obligatorio cumplimentar declaraciones de diligencia debida en dos etapas:

  • en la fase de financiación de la investigación, si esta implica el uso de recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a ellos; y
  • en la fase final de desarrollo de un producto.

Esto significa que en la UE existen dos puntos de verificación. La información recopilada en esas comprobaciones se transmite al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios (la plataforma de TI internacional establecida por el Protocolo de Nagoya para facilitar el intercambio de información entre todas las partes relevantes) y a los países proveedores.

Los usuarios deben conservar la información relativa al acceso y la participación en los beneficios del recurso durante un plazo de 20 años contados a partir del momento en que dejen de utilizarlo.

Cada país miembro de la UE debe designar al menos una autoridad para que asuma la responsabilidad de implementar este Reglamento. Esta autoridad recibe las declaraciones de diligencia debida y tiene la responsabilidad de examinar el cumplimiento de los usuarios.

Además, hay dos herramientas voluntarias para apoyar el cumplimiento de los usuarios: un registro de colecciones y un registro de mejores prácticas en el sentido que les otorga el Reglamento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Este Reglamento está en vigor desde el 12 de octubre de 2014, con la excepción de varios artículos, que están en vigor desde el 12 de octubre de 2015.

ANTECEDENTES

El principal marco internacional para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos genéticos es el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1993 (véase la síntesis).

El Protocolo de Nagoya, aprobado en 2010, se apoya sobre las reglas dispuestas por el Convenio acerca del acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios monetarios o de otra índole que se produzcan como resultado del uso de los recursos genéticos.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Recurso genético: patrimonio genético de especies naturales y domesticadas o cultivadas que desempeña una importante función en muchos ámbitos, como la investigación científica, la producción de alimentos, la salud, los medicamentos, la cosmética y la investigación de base biológica sobre el medio ambiente. También cumple una función clave en las estrategias destinadas a restaurar ecosistemas dañados y proteger especies en peligro.
Conocimientos tradicionales: saber en posesión de las comunidades locales e indígenas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (DO L 150, 20.5.2014, pp. 59-71).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión: Documento de orientación sobre el alcance de la aplicación y las obligaciones fundamentales del Reglamento (UE) n.o 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (DO C 313, 27.8.2016, pp. 1-19).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión de 13 de octubre de 2015 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) no 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de colecciones, la supervisión del cumplimiento por los usuarios y la aplicación de mejores prácticas (DO L 275, 20.10.2015, pp. 4-19).

Decisión 2014/283/UE del Consejo de 14 de abril de 2014 relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (DO L 150, 20.5.2014, pp. 231-233).

Decisión 93/626/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309, 13.12.1993, pp. 1-2).

última actualización 20.11.2020

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