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Document 32014L0057
Sanciones penales aplicables al abuso de mercado
Sanciones penales aplicables al abuso de mercado
Esta legislación de la Unión Europea tiene por objeto mejorar la integridad de los mercados financieros europeos.
ACTO
Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva sobre abuso de mercado).
SÍNTESIS
Los abusos que tienen lugar en los mercados financieros, como por ejemplo cuando los participantes del mercado difunden información falsa sobre los precios de los productos financieros, pueden resultar muy negativos para los consumidores, los inversores y la economía en general.
El presente acto establece las sanciones penales para los abusos de mercado más graves e intencionados. La normativa nueva debería ser aplicable a más tardar a partir de julio de 2016 en todos los países de la Unión Europea (UE).
PUNTOS CLAVE
1. | Sanciones respecto a las personas (físicas): penas de prisión |
Con arreglo a las nuevas normas, las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, dos de las principales formas de abuso del mercado, se castigan con una sanción máxima de privación de libertad de al menos cuatro años.
La manipulación del mercado consiste en manipular de forma artificial los precios de los productos financieros. Por ejemplo, esto puede ocurrir cuando una persona divulga información falsa sobre la oferta, la demanda o el precio de un producto financiero.
Se considera una operación con información privilegiada cuando una persona negocia un producto financiero con acceso a «información privilegiada». Dicha información confidencial debe estar relacionada con el producto financiero negociado o con la empresa que lo emitió en el mercado. El acceso a este tipo de información le proporciona una ventaja injusta.
La comunicación ilícita de«información privilegiada» también se considera un delito punible castigado con una sanción máxima de privación de libertad de al menos dos años. Ello ocurre cuando una persona revela «información privilegiada» a otras personas a menos que ello se produzca en el ejercicio normal de su trabajo.
2. | Sanciones para empresas consideradas responsables (personas jurídicas) |
La normativa establece que las empresas consideradas responsables de delitos de abuso del mercado están sujetas a multas de carácter penal o administrativo. También pueden aplicarse otras sanciones, tales como la inhabilitación temporal o permanente del ejercicio de actividades comerciales.
El Reglamento (UE) no596/2014, adoptado junto con estas nuevas normas, refuerza las sanciones administrativas que también se pueden imponer en caso de abusos del mercado. Por otro lado, también fortalece las competencias de los reguladores nacionales en materia de investigación para detectar abusos en los mercados financieros.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 2014/57/UE |
2.7.2014 |
3.7.2016 |
DO L 173 de 12.6.2014 |
ACTOS CONEXOS
Reglamento (UE) no596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014).
última actualización 04.08.2014