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Document 32014L0047

    Inspecciones en carretera de la seguridad de vehículos comerciales

    Inspecciones en carretera de la seguridad de vehículos comerciales

    La presente Directiva tiene por objeto mejorar la seguridad vial y reducir los impactos negativos para el medio ambiente de los vehículos comerciales. Establece requisitos mínimos y normas armonizadas para la inspección técnica en carretera de estos vehículos en la Unión Europea (UE).

    ACTO

    Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión y por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE.

    SÍNTESIS

    ¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

    La presente Directiva tiene por objeto mejorar la seguridad vial y reducir los impactos negativos para el medio ambiente de los vehículos comerciales. Establece requisitos mínimos y normas armonizadas para la inspección técnica en carretera de estos vehículos en la Unión Europea (UE).

    Esta ley se adoptó junto con las normas revisadas sobre los documentos de matriculación de los vehículos y una nueva directiva sobre las inspecciones técnicas periódicas de vehículos.

    Ámbito de aplicación

    La presente ley es aplicable a autobuses y autocares (categorías M2 y M3), camiones (N2 y N3) y remolques de más de 3,5 toneladas (O3 y O4), así como a tractores para el transporte comercial por carretera que alcancen una velocidad superior a 40 km/h (T5).

    Los países de la UE también pueden realizar inspecciones de vehículos no recogidos en el ámbito de aplicación de esta ley, tales como los vehículos comerciales ligeros, o efectuar inspecciones en lugares distintos de las vías públicas.

    Inspecciones

    Incluyen las inspecciones iniciales y, si resulta necesario, inspecciones más minuciosas centradas, en particular, en los frenos, neumáticos, ruedas y chasis, así como en las emisiones contaminantes (ruido, emisiones de gases de escape, etc.). Se espera que el porcentaje de inspecciones sea proporcional al número de vehículos matriculados en cada país de la UE. El objetivo es que, como mínimo, el 5 % de todos los vehículos comerciales matriculados en la UE sean inspeccionados cada año.

    Inspectores

    Los inspectores no deben ejercer ninguna discriminación por razón de nacionalidad del conductor o de país de matriculación a la hora de seleccionar los vehículos para someterlos a una inspección. No deben tener ningún conflicto de intereses que pueda influir en su imparcialidad y su remuneración no debe guardar relación directa con el resultado de las inspecciones.

    Responsabilidades de los conductores

    Se exigirá a los conductores que lleven en el vehículo el certificado de la última inspección técnica, así como el informe de la última inspección técnica en carretera, si disponen de ellos. Asimismo, los conductores deberán cooperar con los inspectores y facilitarles el acceso al vehículo, a sus partes y a la documentación.

    Sistema de clasificación de riesgos

    A partir de 2019, los países de la UE deberán utilizar sistemas de clasificación de riesgos que permitan a los inspectores identificar las empresas de transporte con un perfil de riesgo elevado para poder controlarlas de forma más estricta y con más frecuencia.

    Sujeción de la carga

    La ley establece los principios para las inspecciones y las normas aplicables a la sujeción de la carga, así como para la evaluación de las deficiencias.

    Deficiencias

    Las deficiencias se clasifican como menores, graves o peligrosas. Toda deficiencia grave o peligrosa detectada en una inspección debe ser subsanada antes de que el vehículo vuelva a ser usado en las vías públicas.

    Intercambio de información

    Cada país de la UE designará un punto de contacto responsable de asegurar los intercambios de información y ayudar a los puntos de contacto de otros países de la UE. Asimismo, los países deberán participar periódicamente en actividades concertadas de inspección en carretera con estados vecinos de la UE.

    ¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

    La presente ley entrará en vigor a partir del 20.5.2018.

    REFERENCIAS

    Acto

    Entrada en vigor

    Plazo de transposición en los Estados miembros

    Diario Oficial de la Unión Europea

    Directiva 2014/47/UE

    19.5.2014

    20.5.2017

    DO L 127 29.4.2014, pp. 134-218

    Corrección de errores

    -

    -

    DO L 197 4.7.2014, p. 87

    ACTOS CONEXOS

    Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, pp. 51-128).

    Directiva 2014/46/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (DO L 127 de 29.4.2014, pp. 129-133).

    Última modificación: 23.09.2014

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