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Dokument 32014L0025
Contratación pública: normas para los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
Las entidades que desarrollan su actividad en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales que sean instituciones públicas, de propiedad pública o se beneficien de derechos especiales o exclusivos tienen que seguir las normas establecidas en la Directiva.
Los contratos deben adjudicarse de acuerdo con las normas de la Directiva cuando los importes en cuestión superen los siguientes umbrales:
La Comisión Europea revisa estos umbrales cada dos años en cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión Europea (UE).
La Directiva se aplica a la contratación pública de:
La Directiva no se aplicará a lo siguiente:
La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el .
Para más información, véase:
Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de , pp. 243-374).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/25/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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