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Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

Dokument 32014L0025

Contratación pública: normas para los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Contratación pública: normas para los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Establece las normas sobre la adjudicación de contratos públicos por entidades que desarrollan su actividad en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
  • Sus normas se basan en las normas generales de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública (véase la síntesis), pero tienen en cuenta la naturaleza específica de estos sectores.

PUNTOS CLAVE

Las entidades que desarrollan su actividad en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales que sean instituciones públicas, de propiedad pública o se beneficien de derechos especiales o exclusivos tienen que seguir las normas establecidas en la Directiva.

Umbrales

Los contratos deben adjudicarse de acuerdo con las normas de la Directiva cuando los importes en cuestión superen los siguientes umbrales:

  • 443 000 EUR en los contratos y concursos de proyectos de suministro y de servicios (a partir del );
  • 5 538 000 EUR en los contratos de obras (a partir );
  • 1 000 000 EUR en los contratos de servicios para servicios sociales y otros servicios específicos.

La Comisión Europea revisa estos umbrales cada dos años en cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión Europea (UE).

Actividades abarcadas

La Directiva se aplica a la contratación pública de:

  • la producción, el transporte o la distribución en relación con los sectores del gas y la calefacción, la electricidad y el agua, cuando se trate de servicios que deben prestarse al público;
  • el transporte público por ferrocarril, tranvía, trolebús, autobús o teleférico;
  • los aeropuertos, puertos marítimos y puertos interiores, y otras terminales de transporte aéreo, marítimo o por canales;
  • los servicios postales y otras empresas que ofrecen al público servicios parecidos que impliquen la recogida, la clasificación, la expedición y la distribución de envíos postales;
  • la extracción de petróleo y gas y la prospección o extracción de carbón y otros combustibles sólidos.

Exenciones

La Directiva no se aplicará a lo siguiente:

  • la compra de artículos para su reventa o arrendamiento financiero;
  • contratos en terceros países;
  • los contratos que conlleven aspectos relativos a la defensa o la seguridad regulados por la Directiva 2009/81/CE o excluidos de ella (véase la síntesis).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de , pp. 243-374).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/25/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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