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Document 32014D0932

    Medidas restrictivas de la Unión Europea en vista de la situación en Yemen

    Medidas restrictivas de la Unión Europea en vista de la situación en Yemen

     

    SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

    Decisión 2014/932/PESC relativa a las medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen

    Reglamento (UE) n.o 1352/2014 relativo a las medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE REGLAMENTO?

    La Decisión y el Reglamento forman parte de la caja de herramientas de la Política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión Europea (UE), que promueve los objetivos de la PESC al proporcionar la base jurídica de las «sanciones» de la UE en vista de la situación en Yemen.

    PUNTOS CLAVE

    Medidas restrictivas

    La Decisión y el Reglamento, que han sido modificados por actos de ejecución en numerosas ocasiones, establecen medidas restrictivas que deben imponerse a las personas y entidades incluidas en la lista, entre las que se encuentran las siguientes.

    • Una prohibición de la asistencia técnica militar y de suministrar, fabricar, mantener y utilizar armamento y material conexo de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos militares y el equipo militar o paramilitar y las piezas de repuesto para lo anterior, directa o indirectamente;
    • Una prohibición de la ayuda financiera en relación con actividades militares, incluidos subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, y de seguros para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material conexo, o para prestar asistencia técnica, directa o indirectamente;
    • Una inmovilización de fondos y recursos económicos, sin fondos nuevos a disposición, directa o indirectamente.

    Excepciones

    Los Estados miembros de la UE pueden autorizar excepciones, siempre que los fondos faciliten los trabajos de las Naciones Unidas (ONU) y de otras organizaciones humanitarias en Yemen, según lo acordado por el Comité de Sanciones de la ONU, o que los fondos sean:

    • para satisfacer las necesidades básicas, incluido el pago de alimentos, alquileres, medicamentos, impuestos y servicios públicos;
    • para el pago de honorarios profesionales razonables;
    • para el pago de tasas ocasionadas por el mantenimiento de las fondos inmovilizados;
    • el objeto de un embargo* judicial o administrativo previo o para satisfacer las reclamaciones garantizadas por tales embargos, teniendo en cuenta que las personas o entidades en la lista no se beneficien.
    • pagos adeudados en virtud de un contrato o acuerdo previo, y que no incumplan las sanciones.

    Personas y entidades sujetas a sanciones

    El Comité de Sanciones de las Naciones Unidas define que las personas y entidades enumeradas en el anexo I del Reglamento participan o prestan apoyo a actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen, entre ellos:

    • obstaculizando o menoscabando el proceso de transición política, conforme a lo previsto en la iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo y en el Acuerdo sobre el Mecanismo de Ejecución;
    • impidiendo la aplicación de los resultados que figuran en el informe final de la Conferencia para el Diálogo Nacional mediante el recurso a la violencia, o ataques a infraestructuras esenciales;
    • planificando, dirigiendo o cometiendo actos que violen las disposiciones aplicables del Derecho internacional en materia de derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, incluyendo la violencia sexual y la selección de niños en los conflictos armados, en violación del Derecho internacional;
    • violando el embargo de armas u obstruyendo la ayuda humanitaria a Yemen.

    Excepciones humanitarias

    De acuerdo con la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Reglamento (UE) 2023/331 del Consejo y la Decisión (PESC) 2023/338 del Consejo introducen en el Derecho de la UE una exención a las sanciones en forma de inmovilización de bienes para la ayuda humanitaria y otras actividades que apoyan necesidades humanas básicas, aplicables a determinadas personas o entidades.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?

    La Decisión 2014/932/PESC y el Reglamento (UE) n.o 1352/2014 están en vigor desde el 19 de diciembre de 2014.

    ANTECEDENTES

    Para más información, véase:

    TÉRMINOS CLAVE

    Embargo. Un crédito o un derecho jurídico contra bienes que se utilicen como garantía real para satisfacer una deuda.

    DOCUMENTOS PRINCIPALES

    Decisión 2014/932/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (DO L 365 de 19.12.2014, pp. 147-151).

    Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2014/932/PESC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    Reglamento (UE) n.o 1352/2014 del Consejo de 18 de diciembre de 2014 relativo a las medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (DO L 365 de 19.12.2014, pp. 60-69).

    Véase la versión consolidada.

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 29 (antiguo artículo 15 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 33).

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).

    última actualización 17.02.2023

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