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Document 32014D0075

    Instituto de Estudios de Seguridad de la UE

    Instituto de Estudios de Seguridad de la UE

    El Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (UE) investiga y analiza asuntos internacionales para ayudar a la UE a desarrollar su política exterior y de seguridad.

    ACTO

    Decisión 2014/75/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, relativa al Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea.

    SÍNTESIS

    Con la presente Decisión del Consejo, la UE ha decidido continuar aprovechando la experiencia del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (IESUE) para investigar y analizar asuntos internacionales para la política exterior y de seguridad común (PESC) de la UE. El IESUE se estableció en enero de 2002. Su sede se encuentra en París y tiene una oficina de enlace en Bruselas.

    A través de sus investigaciones y análisis, el IESUE contribuye a la toma de decisiones de la UE en el área de la PESC. Concretamente, realiza análisis y ofrece un foro de debate sobre la estrategia externa de la UE en áreas que incluyen la prevención de conflictos y la consolidación de procesos de paz. Entre sus actividades se incluyen la organización de encuentros para entablar contactos y de talleres, así como la recogida de información pertinente para los funcionarios y expertos de la UE. Además, actúa como intermediario entre las instituciones de la UE y el mundo de expertos externos, incluidos quienes tienen relación con temas de seguridad.

    Una junta y un director gestionan el IESUE.

    • La Junta: la principal responsabilidad de la Junta es aprobar el programa de trabajo anual y a largo plazo del Instituto, y el presupuesto apropiado. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, la Junta tiene que aprobar el programa de trabajo anual del Instituto. La Junta está constituida por un representante de cada Estado miembro de la UE y un representante de la Comisión. Se reúnen al menos dos veces al año y está presidida por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El director general del personal militar de la UE puede asistir a las reuniones de la Junta. La Junta puede decidir la creación de grupos de trabajo o de comités permanentes ad hoc destinados a ocuparse de asuntos específicos.
    • El director: la Junta nombra al director sobre la base de una recomendación del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad por un período de tres años, con la posibilidad de una prórroga de dos años de duración. Entre las responsabilidades del director se incluye la administración diaria del Instituto, la elaboración del programa de trabajo anual del Instituto y del informe anual, y la preparación del trabajo de la Junta.

    REFERENCIAS

    Acto

    Entrada en vigor

    Plazo de transposición en los Estados miembros

    Diario Oficial de la Unión Europea

    Decisión 2014/75/PESCdel Consejo

    10.2.2014

    -

    DO L 41 de 12.2.2014

    Última modificación: 11.06.2014

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