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Document 32013R1379

Mercado de la Unión Europea de los productos de la pesca y la acuicultura

Mercado de la Unión Europea de los productos de la pesca y la acuicultura

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1379/2013 — Organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Como parte de la reforma de la política pesquera común (PPC) de la Unión Europea (UE), este Reglamento revisa los objetivos y la regulación de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (cría de peces y mariscos).

PUNTOS CLAVE

El sistema abarca cinco ámbitos principales:

  • organizaciones profesionales;
  • normas de comercialización;
  • información de los consumidores;
  • normas sobre competencia;
  • información de mercados (recopilación y análisis de datos pertinentes sobre el mercado para utilizarlos como base para la toma de decisiones).

Organizaciones profesionales

  • El Reglamento establece una serie de objetivos específicos para las organizaciones de productores, que incluyen el fomento de la pesca sostenible y la reducción de los descartes.
  • La reforma también se centra en la gestión colectiva de las actividades por medio de planes de producción y comercialización. Las normas y la estructura de estos planes se recogen en un Reglamento de Ejecución posterior, y la Comisión Europea presenta recomendaciones para facilitar la función de las autoridades competentes nacionales a este respecto.
  • Las normas sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales se establecen en el texto y en otro Reglamento de Ejecución.

Normas de comercialización

Se disponen las normas comunes de comercialización para los productos de la pesca independientemente de si su origen está dentro o fuera de la UE. Los productos de la pesca que no cumplan estas normas podrán utilizarse con fines distintos del consumo humano directo (como alimentos para animales de compañía, cosméticos).

Información de los consumidores

El etiquetado para los consumidores deberá indicar:

  • el nombre comercial de la especie (es decir, el nombre o nombres que estén aceptados o permitidos a nivel local o regional en un país) y su nombre científico;
  • el método de producción;
  • la zona de captura o de cría del producto y el tipo de arte de pesca utilizado;
  • si el producto ha sido descongelado;
  • la fecha de caducidad, cuando proceda.

Normas sobre competencia

La organización común de mercados está sometida a las normas sobre competencia de la UE, pero existen algunas excepciones para garantizar el funcionamiento adecuado de la política y el logro de los objetivos de la UE (como el ajuste del nivel de producción de los miembros).

Información de mercados

La Comisión proporcionará información de mercados a las organizaciones profesionales, los interesados y los responsables políticos mediante la difusión de conocimientos económicos, análisis de mercado y seguimiento de los precios.

Pandemia de COVID-19 — Modificación del Reglamento

  • El Reglamento (UE) 2020/560 modifica el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 mediante la introducción de medidas específicas para mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19. La pandemia de COVID-19 ha provocado un descenso significativo de la demanda de productos de la pesca y la acuicultura, con graves consecuencias socioeconómicas en aquellas comunidades en las que la pesca y la acuicultura desempeñan un papel importante.
  • El Reglamento modificado tiene por objeto permitir una redistribución más flexible de los recursos financieros dentro de los programas operativos de cada país de la UE y simplificar el procedimiento para modificar estos programas cuando se introduzcan medidas nuevas.
  • Dada la importante función que desempeñan las organizaciones de productores en la gestión de la crisis, se aumenta sustancialmente el límite máximo para la ayuda financiera a los planes de producción y comercialización y se permite que los países de la UE concedan anticipos de hasta el 100 % de dicha ayuda financiera. Asimismo, la posibilidad de utilizar el mecanismo de ayuda al almacenamiento se hace extensiva a las organizaciones de productores del sector de la acuicultura.

¿DESDE CUÁNDO ES APLICABLE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento es aplicable desde el 1 de enero de 2014.

ANTECEDENTES

Este Reglamento es el segundo de los 3 elementos que conforman el paquete legislativo de la reforma de la PPC. Acompaña al Reglamento (UE) n.o 1380/2013 sobre la PPC (véase la síntesis) y al Reglamento (UE) n.o 508/2014 sobre el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (véase la síntesis).

Para más información véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n. 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, pp. 1-21).

Las sucesivas modificaciones al Reglamento (UE) n.o 1379/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Recomendación 2014/117/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, relativa al establecimiento y aplicación de los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 65 de 5.3.2014, pp. 31-38).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 353 de 28.12.2013, pp. 40-42).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 353 de 28.12.2013, pp. 43-47).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1420/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 347/96, (CE) n.o 1924/2000, (CE) n.o 1925/2000, (CE) n.o 2508/2000, (CE) n.o 2509/2000, (CE) n.o 2813/2000, (CE) n.o 2814/2000, (CE) n.o 150/2001, (CE) n.o 939/2001, (CE) n.o 1813/2001, (CE) n.o 2065/2001, (CE) n.o 2183/2001, (CE) n.o 2318/2001, (CE) n.o 2493/2001, (CE) n.o 2306/2002, (CE) n.o 802/2006, (CE) n.o 2003/2006, (CE) n.o 696/2008 y (CE) n.o 248/2009 tras la adopción del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 353 de 28.12.2013, pp. 48-50).

última actualización 04.06.2020

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