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Document 32013R0883

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude: normas aplicables a las investigaciones

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude: normas aplicables a las investigaciones

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

El Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 tiene como objetivo:

  • reforzar la independencia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), establecida en virtud de la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom para combatir el fraude, la corrupción o cualquier otra actividad ilegal cometida en detrimento de los intereses financieros de la Unión Europea (UE)*;
  • aumentar la eficacia de las actividades de investigación de la OLAF;
  • mejorar la cooperación entre las distintas instituciones y organismos pertinentes;
  • fortalecer los derechos de las personas afectadas por las investigaciones.

El Reglamento de modificación (UE, Euratom) n.o 2020/2223 tiene como objetivo:

  • adaptar el funcionamiento de la OLAF a la creación de la Fiscalía Europea, establecida en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939 (véase la síntesis), para garantizar la máxima complementariedad; y
  • reforzar la eficacia de las funciones de investigación de la OLAF en relación con diversos asuntos específicos, que incluyen:
    • nuevas normas para la realización de controles y verificaciones in situ;
    • el acceso a información sobre cuentas bancarias;
    • el establecimiento de un controlador de garantías procedimentales;
    • el acceso al informe final por parte de la persona implicada;
    • el fortalecimiento del papel de los servicios de coordinación contra el fraude en los países de la UE; y
    • nuevas normas para mejorar el seguimiento de las investigaciones.

PUNTOS CLAVE

La OLAF:

  • lleva a cabo investigaciones internas y externas;
  • presta asistencia a la Fiscalía Europea sobre la base de una cooperación estrecha, el intercambio de información, la complementariedad y la prevención de la duplicación del trabajo;
  • ayuda a los países de la UE a organizar una colaboración estrecha entre sus autoridades de lucha contra el fraude;
  • desarrolla políticas antifraude de la UE como servicio para la Comisión Europea;
  • contribuye a la concepción y al desarrollo de estrategias de lucha contra el fraude y la corrupción para proteger los intereses financieros de la UE;
  • promueve y coordina la puesta en común de la experiencia operativa y las mejores prácticas procedimentales;
  • participa, si es necesario, en equipos conjuntos de investigación;
  • promueve las actividades nacionales conjuntas de lucha contra el fraude.

Investigaciones internas

La OLAF:

  • lleva a cabo investigaciones administrativas en el seno de las instituciones, los órganos, las oficinas y los organismos de la UE, así como en los locales de operadores económicos*;
  • dispone de acceso inmediato y sin previo aviso a todo tipo de información relevante en materia de datos que esté relacionada con el objeto de la investigación;
  • puede pedir información oral y escrita a los funcionarios, directivos de las oficinas y los organismos y otros miembros del personal;
  • informa a las instituciones, los órganos, las oficinas y los organismos si una investigación afecta a sus empleados y, en caso necesario, les consulta si es necesario tomar medidas administrativas cautelares para proteger los intereses financieros de la UE.

El Reglamento de modificación (EU, Euratom) 2020/2223 permite a la OLAF acceder, en el transcurso de sus investigaciones, a dispositivos privados utilizados con fines profesionales, en caso de que tenga motivos razonables para sospechar que su contenido podría resultar relevante para la investigación. Tal acceso se basaría en las normas internas que debe adoptar cada institución, órgano, oficina u organismo afectado con respecto a sus empleados y miembros.

Investigaciones externas

La OLAF:

  • efectúa controles y verificaciones in situ y cualquier otra actividad de investigación en los países de la UE, en terceros países, en los locales de organizaciones internacionales y a operadores económicos, de conformidad con las normas establecidas por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, así como con las condiciones de los acuerdos de cooperación y asistencia mutua;
  • puede facilitar a las autoridades nacionales competentes de los países de la UE información relativa al fraude, la corrupción y cualquier otro tipo de actividades ilícitas que afecten a los intereses financieros de la UE, para que los países puedan adoptar las medidas pertinentes.

De conformidad con el Reglamento de modificación (UE, Euratom) 2020/2223, en las investigaciones externas, el acceso a los dispositivos privados utilizados con files profesionales se debería producir en las mismas condiciones y con el mismo alcance que se apliquen a las autoridades nacionales de control del país correspondiente.

Procedimiento de las investigaciones

El Director General de la OLAF:

  • decide, cuando haya sospechas suficientes, iniciar una investigación interna o externa, ya sea por iniciativa propia del Director General o a petición de una institución, un órgano, una oficina o un organismo de la UE, o de un país de la UE;
  • transmite toda la información pertinente a la institución, el órgano, la oficina o el organismo de la UE o al país de la UE interesado, en caso de que decida no iniciar una investigación;
  • dirige la realización de las investigaciones sobre la base de instrucciones por escrito, en los casos en que proceda;
  • informa al Comité de Vigilancia cuando no puede concluirse una investigación dentro de los doce meses siguientes a su inicio, y posteriormente cada seis meses;
  • transmite a las autoridades judiciales nacionales toda la información obtenida en el transcurso de investigaciones internas que sean de su competencia.

El personal de la OLAF:

  • lleva a cabo sus investigaciones de manera objetiva e imparcial, de conformidad con el principio de presunción de inocencia y con las garantías procedimentales establecidas en el Reglamento;
  • busca pruebas de cargo y de descargo;
  • podrá, con un plazo de notificación adecuado, oír a una persona o testigo en todo momento durante la investigación; dicha persona o dicho testigo tendrá derecho a no autoinculparse y a recibir la asistencia de una persona de su elección;
  • levanta acta de la entrevista y entrega a la persona interesada una copia de la misma;
  • brinda a la persona afectada una oportunidad para comentar los hechos que le afectan;
  • trata toda la información transmitida u obtenida durante las investigaciones externas e internas como confidencial;
  • coopera con la Fiscalía Europea, Eurojust, Europol y las autoridades competentes de los países de la UE, terceros países y organizaciones internacionales.

Acceso a información sobre cuentas bancarias

En virtud del Reglamento de modificación (UE, Euratom) 2020/2223, se fortalecen las competencias de investigación de la OLAF. La OLAF puede solicitar información sobre cuentas bancarias y, en los casos en que sea estrictamente necesario, sobre transacciones, con la cooperación de las autoridades nacionales. Dicho acceso se realizaría en las mismas condiciones que se apliquen a las autoridades nacionales competentes, y sujeto a una solicitud por escrito en la que se justifique la idoneidad y la proporcionalidad de tal medida.

Controlador de garantías procedimentales

En virtud del Reglamento de modificación (UE, Euratom) 2020/2223, se establece la posición independiente de controlador de garantías procedimentales. El controlador, administrativamente vinculado al Comité de Vigilancia, se responsabiliza de gestionar las reclamaciones de las personas implicadas y puede formular recomendaciones a la OLAF acerca de cómo resolver el problema planteado por cada reclamación.

Colaboración estrecha entre la OLAF y la Fiscalía Europea

La OLAF y la Fiscalía Europea desempeñan papeles complementarios en la protección de los intereses financieros de la UE, y deberán trabajar en estrecha cooperación. En virtud del Reglamento de modificación (UE, Euratom) 2020/2223, la OLAF continúa siendo un órgano administrativo que realiza investigaciones administrativas, y que puede formular recomendaciones financieras, administrativas, disciplinarias y judiciales. El mandato de la Fiscalía Europea, que cubre veintidós de los veintisiete países de la UE, se centra en investigaciones penales encaminadas a esclarecer la responsabilidad penal de personas implicadas en aquellos delitos de fraude, corrupción o penales de otro tipo que afecten a los intereses financieros de la UE y que recaigan bajo su ámbito de competencias.

En el contexto de sus acciones de apoyo a la Fiscalía Europea y a fin de proteger la admisibilidad de las pruebas, los derechos fundamentales y las garantías procedimentales, la Fiscalía Europea y la OLAF deben cooperar estrechamente para garantizar el cumplimiento de las salvaguardas procedimentales estipuladas por el Reglamento (UE) 2017/1939.

Informe final

El informe final, redactado bajo la dirección del Director General cuando concluye la investigación:

  • contiene:
    • la base jurídica de la investigación,
    • las fases procedimentales seguidas y las garantías respetadas,
    • los hechos probados y su calificación jurídica preliminar,
    • la incidencia financiera estimada, y
    • las conclusiones de la investigación;
  • va acompañado, en los casos en que proceda, de recomendaciones del Director General sobre si es preciso o no tomar medidas disciplinarias, administrativas, financieras o judiciales, y especifica las cantidades estimadas que se deben recuperar;
  • se envía al país de la UE o a la institución, el órgano, la oficina o el organismo concernido.

Los países de la UE:

  • establecen un servicio de coordinación antifraude (AFCOS) para facilitar una cooperación eficaz y el intercambio de información con la OLAF;
  • promueven o coordinan la asistencia necesaria para que la OLAF pueda desempeñar sus tareas con eficacia.

Las instituciones, órganos y organismos de la UE:

  • establecen normas que exigen a su personal cooperar con la OLAF y proporcionarle información;
  • garantizan la confidencialidad de las investigaciones internas;
  • no inician una investigación paralela sobre los mismos hechos una vez que el Director General de la OLAF ha iniciado, o está valorando la posibilidad de iniciar, una investigación;
  • comunican inmediatamente a la OLAF cualquier información relativa a posibles casos de fraude, corrupción, o cualquier otra actividad ilegal.

Derogación

El Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 está en vigor desde el 1 de octubre de 2013.
  • El Reglamento de modificación (UE, Euratom) n.o 2020/2223 entró en vigor el 17 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Intereses financieros: ingresos, gastos y activos cubiertos por el presupuesto de la Unión Europea.
Operador económico: empresa u otro tipo de organización, como proveedores y contratistas, que suministran bienes, trabajos o servicios.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, pp. 1-22).

Las sucesivas modificaciones al Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 437 de 28.12.2020, pp. 49-73).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, pp. 1-71).

Véase la versión consolidada.

Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, pp. 29-41).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo — Evaluación de la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (COM(2017) 589 final, 2.10.2017).

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Evaluación de la aplicación del Reglamento (UE, EURATOM) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (SWD(2017) 332 final, 2.10.2017).

Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, pp. 20-22).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, pp. 2-5).

Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, pp. 1-4).

Decisión 94/140/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 1994, relativa a la creación de un Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (DO L 61 de 4.3.1994, pp. 27-28).

Véase la versión consolidada.

última actualización 02.02.2021

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