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Document 32013R0603
Eurodac: sistema europeo de comparación de impresiones dactilares de los solicitantes de asilo
Está en vigor desde el 20 de julio de 2015.
El Protocolo con Liechtenstein y Suiza entró en vigor el 1 de mayo de 2022. El Protocolo con Islandia y Noruega entró en vigor el 1 de septiembre de 2022.
Eurodac se creó originariamente en 2000 [Reglamento (CE) n.o 2725/2000] y está en funcionamiento desde 2003. La Comisión considera que es una herramienta de tecnología de la información muy eficaz.
Para más información, véase:
Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 1-30).
Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza, por lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (DO L 240 de 16.9.2022, p. 1).
Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo entre la Unión Europea, Islandia y el Reino de Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (DO L 240 de 16.9.2022, p. 2).
Protocolo entre la Unión Europea, Islandia y el Reino de Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (DO L 64 de 3.3.2020, pp. 3-7).
Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza, por lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (DO L 32 de 4.2.2020, pp. 3-7).
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento Eurodac en relación con la obligación de tomar impresiones dactilares [SWD(2015) 150 final de 27.5.2015].
Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 31–59).
última actualización 28.09.2022