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Document 32013R0347

    Orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas

    Orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas

    Este Reglamento de la Unión Europea (UE) establece orientaciones para el desarrollo oportuno de corredores y áreas con carácter prioritario de las infraestructuras transeuropeas de energía.

    SÍNTESIS

    En abril de 2013, se aprobaron las orientaciones de la UE para el desarrollo de infraestructuras energéticas europeas.

    Una de las prioridades de la Estrategia Europa 2020 es el crecimiento sostenible que debe alcanzarse fomentando una economía que haga un uso más eficiente de los recursos, y que sea más sostenible y más competitiva. La estrategia sitúa las infraestructuras de energíaal frente de este esfuerzo subrayando la necesidad de mejorar urgentemente las redes europeas, interconectándolas a nivel continental, especialmente para integrar las fuentes de energía renovables.

    Los principales antecedentes son los acuerdos alcanzados por los países de la UE en 2011 acerca de que:

    • la infraestructura energética europea necesita modernizarse y expandirse;
    • las redes a través de las fronteras deben interconectarse;
    • se tienen que proporcionar rutas alternativas de suministro y tránsito;
    • se necesitan fuentes de energía alternativas, como las renovables;
    • ningún país de la UE debería permanecer aislado de las redes europeas de gas y electricidad después de 2015 ni ver su seguridad energética en peligro por carecer de las conexiones apropiadas.

    Las orientaciones establecen doce grupos regionales para las infraestructuras energéticas transeuropeas (RTE-E), que seleccionan proyectos.

    En octubre de 2013, la Comisión aprobó una lista de 248 proyectos de infraestructuras energéticas clave («proyectos de interés común»), que se beneficiarán de unos procedimientos de concesión de autorizaciones más rápidos y eficaces y un mejor tratamiento normativo.

    Estos proyectos también tendrán acceso al apoyo financiero del Mecanismo «Conectar Europa», en virtud del cual se han asignado casi 6 000 millones de euros a las infraestructuras energéticas transeuropeas hasta 2020.

    Para que un proyecto figure en la lista, debe:

    • presentar ventajas significativas para como mínimo dos países de la UE;
    • contribuir a la integración del mercado y al fomento de la competencia;
    • mejorar la seguridad del abastecimiento;
    • reducir las emisiones de CO2.

    Cada dos años se elaborará una nueva lista europea.

    Las orientaciones establecen que los proyectos de interés común deben ejecutarse lo más rápidamente posible y deben ser objeto de un estrecho seguimiento y evaluación, al tiempo que se mantiene en un mínimo la carga administrativa para los promotores de los proyectos.

    Finalmente, añade que la Comisión debe nombrar coordinadores europeos para proyectos que presenten dificultades particulares.

    ACTO

    Reglamento (UE) no 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión no 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) no 713/2009, (CE) no 714/2009 y (CE) no 715/2009.

    REFERENCIAS

    Acto

    Entrada en vigor

    Plazo de transposición en los Estados miembros

    Diario Oficial de la Unión Europea

    Reglamento (UE) no 347/2013

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    DO L 115 de 25.4.2013

    última actualización 04.04.2014

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