Use quotation marks to search for an "exact phrase". Append an asterisk (*) to a search term to find variations of it (transp*, 32019R*). Use a question mark (?) instead of a single character in your search term to find variations of it (ca?e finds case, cane, care).
El Reglamento (UE) n.º 167/2013 establece normas sobre seguridad y protección medioambiental, junto con procedimientos administrativos para la homologación de tipo1 de tractores2 y otros vehículos agrícolas o forestales.
Las categorías de vehículos específicas (R = remolques, S = equipos intercambiables remolcados, T = tractores de ruedas y C = tractores de orugas) se enumeran en el artículo 4 del Reglamento.
Este Reglamento ha sido modificado y actualizado en varias ocasiones:
el Reglamento (UE) 2016/1628 (véase la síntesis) armoniza la legislación sobre vehículos agrícolas o forestales para máquinas móviles no de carretera respecto a los valores límite específicos, los procedimientos de ensayo y los requisitos para las emisiones contaminantes que deben cumplirse;
el Reglamento (UE) 2019/519 aclara las descripciones de los tractores agrícolas de ruedas T1 y T2 en el Reglamento (UE) n.º 167/2013.
el Reglamento (UE) 2024/2838 suprime las anteriores obligaciones de notificación de los Estados miembros de la UE y de la Comisión Europea relativas a la aplicación y al funcionamiento de los procedimientos de homologación de tipo en virtud del presente Reglamento.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a la homologación de tipo de la Unión Europea (UE) de tractores, remolques3 y equipos intercambiables remolcados agrícolas y forestales4. Sin embargo, los fabricantes pueden elegir cumplir con los requisitos nacionales en el caso de tractores de orugas, zancudos o de gran anchura, así como de remolques o equipo remolcado.
En el caso de los tractores, el presente Reglamento abarca todos los requisitos de seguridad, mientras que para los remolques, equipos remolcados o cualquier máquina instalada sobre tractores, se aplica la Directiva 2006/42/CE (véase la síntesis) para aquellos riesgos no cubiertos por el presente Reglamento.
Los fabricantes son los responsables de que los vehículos y los componentes cumplan el Reglamento en cuanto a seguridad y reducción del impacto en el medio ambiente, lo cual abarca:
la integridad estructural;
las estructuras de protección en caso de vuelco;
el campo de maniobra y el acceso;
la visibilidad y el control, incluyendo la parada automática;
la iluminación, el exterior, los neumáticos y los accesorios;
el ruido exterior e interior;
las emisiones contaminantes.
Asimismo, los fabricantes deben proporcionar a los concesionarios y talleres de reparación acceso fácil a sitios web con información relativa a la reparación y el mantenimiento, el material de formación y las herramientas de trabajo.
Procedimiento de homologación de tipo
La solicitud puede realizarse en fases o para componentes concretos. Se presenta un expediente del fabricante, con datos, planos y fotografías, a la autoridad de homologación5 del Estado miembro, seguido de un ensayo de conformidad y la expedición de un certificado.
Las autoridades de homologación de los demás Estados miembros son informadas de las homologaciones en el plazo de un mes, mientras que la denegación o retirada de la homologación deben comunicarse sin demora, al igual que las constataciones que impliquen un riesgo para la seguridad.
Controles y sanciones
Una autoridad competente o un servicio técnico designado deberá realizar inspecciones periódicas a los fabricantes. Los Estados miembros llevarán a cabo la vigilancia del mercado y los controles de los vehículos, sistemas y componentes que se introduzcan en el mercado y aplicarán sanciones en caso de infracción del Reglamento.
Actos delegados y de ejecución
La Comisión ha adoptado los siguientes actos delegados y actos de ejecución:
el Reglamento Delegado (UE) n.º 1322/2014 que complementa y modifica el Reglamento (UE) n.º 67/2013 establece las normas técnicas y los métodos de ensayo necesarios para la fabricación de vehículos agrícolas y forestales, a fin de minimizar el riesgo de lesiones para las personas que trabajen en o con el vehículo;
el Reglamento Delegado (UE) 2015/68 que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de frenado de vehículos establece los requisitos técnicos y los procedimientos de ensayo relativos a la seguridad funcional del frenado de los vehículos agrícolas y forestales y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes para tales vehículos;
el Reglamento Delegado (UE) 2015/208 que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos establece requisitos técnicos y procedimientos de ensayo relativos a la seguridad funcional, excepto con respecto al rendimiento de frenado, a efectos de homologación y vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos;
el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n.º 167/2013 establece condiciones uniformes para la ejecución de los requisitos administrativos aplicables a la homologación de vehículos agrícolas y forestales nuevos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes diseñados y fabricados para dichos vehículos, y a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas que sean esenciales para la seguridad de los vehículos o para su eficacia medioambiental;
el Reglamento Delegado (UE) 2018/985 que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos agrícolas y forestales y sus motores.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) n.º 167/2013 está en vigor desde el .
El Reglamento de modificación (UE) 2016/1628 está en vigor desde el .
El Reglamento de modificación (UE) 2019/519 está en vigor desde el .
El Reglamento de modificación (UE) n.º 2024/2838 está en vigor desde el .
Homologación de tipo. El procedimiento mediante el cual una autoridad de homologación certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple determinados requisitos legislativos prescritos.
Tractor. Todo vehículo agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, que alcance una velocidad superior a 6 km/h, concebido por su potencia para arrastrar, empujar, transportar y accionar equipos o arrastrar remolques.
Remolque. Todo vehículo agrícola o forestal destinado principalmente a ser remolcado por un tractor y a transportar cargas o al tratamiento de materias.
Equipos intercambiables remolcados. Todo vehículo utilizado con fines agrícolas o forestales que esté diseñado para ser remolcado por un tractor y que cuente con aperos y dispositivos para modificar o añadir funciones al tractor y para almacenar temporalmente las materias producidas o necesarias durante el trabajo.
Autoridad de homologación. La autoridad establecida por un Estado miembro que tiene competencias en todos los aspectos de la homologación de tipo de vehículos.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de , pp. 1-51).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.º 167/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento Delegado (UE) 2018/985 que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos agrícolas y forestales y sus motores.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n.º 167/2013 en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales.
Reglamento Delegado (UE) 2015/208 que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales.
Reglamento Delegado (UE) 2015/68 que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 en lo relativo a los requisitos de frenado de vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales.