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Document 32013H0112

Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas

Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE)

Artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

Recomendación 2013/112/UE sobre inversión en la infancia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA RECOMENDACIÓN Y DE LOS ARTÍCULOS 3 DEL TUE Y 153 DEL TFUE?

Como parte de su paquete de inversión social para el crecimiento y la cohesión, la Comisión Europea adoptó una Recomendación sobre inversión social favorable a los niños. Su objetivo consiste en orientar a los países de la Unión Europea (UE) sobre cómo abordar la pobreza infantil y promover el bienestar de los niños, así como en encontrar vías comunes para abordar estos retos.

El artículo 3 del TUE menciona específicamente la protección de los derechos del niño como uno de los objetivos y valores de la UE.

El artículo 153 del TFUE enumera los ámbitos de la política social en los que la UE apoya y complementa la acción de los países de la UE. Estos ámbitos incluyen la lucha contra la exclusión social.

PUNTOS CLAVE

La Recomendación insta a la adopción de un enfoque de derechos del niño y de estrategias integradas basadas en tres pilares.

  1. El acceso a unos recursos adecuados para reducir la pobreza de ingresos y las privaciones materiales, mediante:
    • el apoyo a la participación de los padres en el mercado laboral y garantizando que su trabajo «compense»;
    • la facilitación de un nivel de vida adecuado mediante una combinación de prestaciones familiares y por hijos, que deberían ser redistributivas entre los grupos de ingresos pero evitar las trampas de la inactividad y la estigmatización.
  2. El acceso a servicios asequibles y de calidad para aumentar las oportunidades en la vida de los niños y mejorar su desarrollo mediante:
    • la mejora del acceso a una educación y unos servicios de cuidados de la primera infancia asequibles para reducir las desigualdades a una edad temprana;
    • la mejora del impacto de los sistemas educativos en la igualdad de oportunidades garantizando que todos los niños puedan beneficiarse de una educación inclusiva y de alta calidad;
    • la mejora de la capacidad de respuesta de los sistemas de salud para satisfacer las necesidades de los niños desfavorecidos;
    • la provisión de una vivienda y un entorno vital seguros y adecuados para los niños;
    • la mejora del apoyo a las familias y la calidad de las estructuras alternativas de prestación de cuidados.
  3. El derecho de los niños a participar mediante:
    • el apoyo a la participación de todos los niños en actividades lúdicas, recreativas, deportivas y culturales: oportunidades de aprendizaje informal fuera del contexto escolar;
    • la implantación de mecanismos que fomenten la participación de los niños en la toma de las decisiones que afecten a sus vidas.

Además, la Comisión insta al desarrollo de mecanismos de gobernanza, aplicación y seguimiento mediante:

  • el refuerzo de las sinergias entre los distintos sectores;
  • el aumento del uso de datos en el desarrollo de políticas y la innovación social.

Por último, la Recomendación insiste en que debe llevarse a cabo un pleno aprovechamiento de los instrumentos pertinentes de la UE mediante:

  • la movilización de la variedad de herramientas e indicadores disponibles en el marco de la Estrategia Europa 2020 para dar un nuevo impulso a los esfuerzos conjuntos para abordar la pobreza infantil y la exclusión social, y
  • el aprovechamiento adecuado de las oportunidades que ofrecen los instrumentos financieros de la UE para respaldar las prioridades de actuación señaladas anteriormente.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título I — Disposiciones comunes — Artículo 3 (antiguo artículo 2 del TUE) (DO C 202 de , p. 17).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título X — Política Social — Artículo 153 (antiguo artículo 137 TCE) (DO C 202 de , pp. 114-116).

Recomendación 2013/112/UE de la Comisión, de : Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas (DO L 59 de , pp. 5-16).

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