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Document 32010R0115

    Utilización de alúmina para eliminar los fluoruros en las aguas minerales

    Utilización de alúmina para eliminar los fluoruros en las aguas minerales

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE) n.o 115/2010: utilización de alúmina activada para la eliminación de los fluoruros en las aguas minerales

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    Establece normas para la utilización de alúmina activada* para la eliminación de los fluoruros* en las aguas minerales y de manantial, a fin de cumplir con las directivas de la UE relativas a la calidad del agua potable.

    PUNTOS CLAVE

    Se permite la utilización de alúmina activada para la eliminación de los fluoruros en las aguas minerales naturales y las aguas de manantial siempre que se respeten las siguientes condiciones:

    • La emisión de residuos en el agua como consecuencia del tratamiento debe ser tan baja como sea posible y no debe suponer ningún riesgo para la salud pública.
    • La aplicación del tratamiento debe notificarse a las autoridades competentes con una antelación de 3 meses como mínimo, junto con documentación y datos que muestren su conformidad con el Reglamento.
    • Todos los compuestos químicos utilizados en el tratamiento deben ajustarse a las normas aplicables al tratamiento del agua potable.
    • La alúmina activada debe ajustarse a las normas europeas para garantizar que no se emita un exceso de residuos en el agua.
    • Antes de su utilización, la alúmina activada se someterá a un tratamiento para la eliminación de residuos y partículas finas.
    • Los filtros deben lavarse como etapa final para garantizar que no tengan ningún efecto sobre el contenido mineral del agua tratada.
    • La alúmina activada debe someterse a un procedimiento de regeneración en los intervalos que se consideren apropiados para restaurar su eficacia.
    • El operador debe controlar los procesos para garantizar la conservación de las propiedades esenciales del agua.
    • La utilización de un tratamiento de eliminación de los fluoruros debe indicarse en la etiqueta del agua tratada, cerca de la lista de la composición, con la mención: «agua sometida a una técnica de adsorción autorizada».

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

    Está en vigor desde el martes 2 de marzo de 2010.

    ANTECEDENTES

    • La Directiva 2009/54/CE establece las normas de la UE relativas a los métodos permitidos para el tratamiento de aguas minerales naturales y aguas de manantial. Autoriza a la Comisión Europea para que establezca las condiciones de uso que deben cumplir los tratamientos, previa consulta con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
    • La Directiva 2003/40/CE de la Comisión fija un límite para los fluoruros en las aguas minerales naturales. En el caso del agua de manantial, el límite lo fija la Directiva 98/83/CE del Consejo.
    • El tratamiento químico está sujeto a las buenas prácticas de fabricación y los procedimientos recogidos en el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los alimentos.
    • Para más información, véase:

    TÉRMINOS CLAVE

    Alúmina activada: una forma muy porosa de óxido de aluminio con una gran área de superficie. Puede utilizarse como filtro para la eliminación de los fluoruros en el agua potable.
    Fluoruro: un elemento que se libera de forma natural en los suministros de agua. Las concentraciones varían ampliamente de un país de la UE a otro.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE) n.o 115/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se fijan las condiciones de utilización de alúmina activada para la eliminación de los fluoruros en las aguas minerales naturales y en las aguas de manantial (DO L 37 de 10.2.2010, pp. 13–15).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (versión refundida) (DO L 164, de 26.6.2009, pp. 45–58).

    Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, pp. 1–54). Rectificativo nueva publicación (DO L 226 de 25.6.2004, p. 3–21).

    Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 852/2004 se han incorporado al texto base. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    Directiva 2003/40/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, por la que se fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial (DO L 126 de 22.5.2003, pp. 34–39).

    Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, pp. 32–54).

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 28.09.2017

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