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Document 32009L0104
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud al utilizar los equipos de trabajo
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud al utilizar los equipos de trabajo
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
PUNTOS CLAVE
Los empresarios deben adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la seguridad de los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores.
Cuando elijan los equipos de trabajo, los empresarios deben tomar en consideración las condiciones específicas de trabajo existentes en el puesto de trabajo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Cuando los riesgos no puedan eliminarse completamente durante el funcionamiento de los equipos de trabajo, los empresarios deben adoptar las medidas oportunas para minimizarlos. Cuando exista legislación de la Unión Europea (UE) relativa a los equipos de trabajo, los empresarios deben garantizar que los equipos cumplan sus disposiciones o las disposiciones previstas en el anexo I de la presente Directiva.
Los empresarios son responsables de garantizar que los equipos de trabajo cumplan lo siguiente:
Cuando un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad o la salud del trabajador, los empresarios deben garantizar que el acceso a este equipo de trabajo quede reservado a las personas encargadas de dicha utilización. Asimismo, los empresarios deben garantizar que solo los trabajadores específicamente capacitados realicen trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación.
Los empresarios también deben tomar en consideración plenamente los principios ergonómicos y los aspectos de salud en el trabajo con respecto a los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo.
Los empresarios deben proporcionar a los trabajadores información apropiada y clara (según proceda, por escrito) sobre los equipos de trabajo relativa a:
Los empresarios deben garantizar que los trabajadores cuenten con la formación adecuada, en especial respecto a los equipos con riesgos específicos, y que presten atención a los riesgos que pueda conllevar la utilización de los equipos.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 23 de octubre de 2009. La Directiva 2009/104/UE codifica y sustituye la Directiva 89/655/CEE y sus modificaciones posteriores. La Directiva 89/655/CEE tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar en 1992.
ANTECEDENTES
Para más información véanse:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (versión codificada) (DO L 260 de 3.10.2009, pp. 5-19)
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva 2009/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 393 de 30.12.1989, pp. 13-17)
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 89/655/CEE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, pp. 1-8)
Véase la versión consolidada.
última actualización 28.11.2017