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Document 32009L0043

Productos relacionados con la defensa: normas de transferencia en la Unión Europea

Productos relacionados con la defensa: normas de transferencia en la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/43/CE sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Su objeto es eliminar la disparidad entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) en lo relativo a las leyes y normas que regulan la transferencia de productos relacionados con la defensa (desde fusiles, pasando por bombas y torpedos, hasta submarinos y aeronaves de uso militar).
  • Crea un sistema de autorización basado en la concesión de licencias de transferencia a los proveedores.
  • Facilita la circulación transparente y segura de los productos relacionados con la defensa en la UE, ayudando así a estimular la competitividad del sector europeo de la defensa.

PUNTOS CLAVE

Hay tres tipos de licencias

  1. Licencias generales, expedidas por un Estado miembro a los proveedores establecidos en su territorio (siempre que cumplan con las condiciones de la licencia) y que solicitan transferir productos relacionados con la defensa a destinatarios situados en otro Estado miembro.
  2. Licencias globales, expedidas por un Estado miembro (que determina su ámbito de aplicación y su duración) a los proveedores que soliciten hacer transferencias a uno o más Estados miembros.
  3. Licencias individuales, expedidas por los Estados miembros a los proveedores que soliciten una única transferencia de productos a un único destinatario.

Obligaciones de los proveedores

  • Los Estados miembros deben asegurarse de que los proveedores de productos relacionados con la defensa establecidos en su territorio:
    • llevan registros detallados de sus transferencias;
    • informan a los destinatarios acerca de las condiciones de la licencia (es decir, de las limitaciones relativas al uso final o a la exportación de los productos relacionados con la defensa);
    • informan a las autoridades competentes del Estado miembro desde cuyo territorio desean transferir productos de su intención de utilizar por primera vez una licencia general.
  • Los Estados miembros en cuyo territorio se encuentren destinatarios de productos relacionados con la defensa sujetos a licencias de transferencia deben certificar que dichos destinatarios son responsables a la hora de respetar las limitaciones a la exportación de los productos que reciben.

En el anexo de la Directiva se enumeran los productos relacionados con la defensa a los que hace referencia. El anexo se actualiza periódicamente mediante actos delegados adoptados por la Comisión Europea para que se corresponda con la Lista Común Militar de la Unión Europea. El anexo se actualizó por última vez mediante la Directiva Delegada 2023/277 en 2023. La Comisión actualiza periódicamente esta lista para que se corresponda con la lista militar común, cuya versión más reciente data del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el .

Las normas deben aplicarse a partir del .

La Directiva Delegada (UE) 2023/277 debían transponerse al Derecho nacional a más tardar el y las normas deben aplicarse a partir del .

ANTECEDENTES

Antes de la adopción de la Directiva 2009/43/CE, la transferencia de productos relacionados con la defensa en la UE estaba sujeta a las legislaciones nacionales relativas a las licencias. Estas presentaban grandes diferencias tanto en lo relativo a los procedimientos y el ámbito de aplicación como en lo referente a los plazos para obtener las licencias. En consecuencia, se había entorpecido la competitividad del sector europeo de la defensa y el establecimiento de un verdadero mercado europeo de productos de defensa.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de , pp. 1-36).

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2009/43/CE y sus anexos se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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