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Document 32009L0038

Información y consulta a los trabajadores: Comité de empresa europeo

Información y consulta a los trabajadores: Comité de empresa europeo

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/38/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva 2009/38/CE tiene por objeto garantizar los derechos a la información1 y la consulta2 sobre cuestiones transnacionales de los trabajadores en empresas de dimensión comunitaria3 (que empleen a mil o más trabajadores) o grupos de empresas4 de dimensión comunitaria. Esto se consigue creando un comité de empresa europeo o mediante otros procedimientos adecuados.

La Directiva (UE) 2025/2450 modifica este marco al reforzar las normas relativas a las cuestiones transnacionales, los procedimientos de consulta, el equilibrio de género, la aplicación efectiva y el acceso a la justicia.

PUNTOS CLAVE

Objetivo y ámbito de aplicación

La Directiva refuerza los derechos de los trabajadores a la información y consulta sobre cuestiones transnacionales en las grandes empresas que operan en más de un Estado miembro de la Unión Europea (UE):

  • se aplica a las empresas de dimensión comunitaria y a los grupos de empresas de dimensión comunitaria que empleen al menos a mil trabajadores en la UE y al menos a 150 trabajadores en cada uno de al menos dos Estados miembros;
  • abarca cuestiones transnacionales que afecten al menos a dos empresas o establecimientos situados en al menos dos Estados miembros, o a la empresa o al grupo en su conjunto.

Carácter voluntario de los comités de empresa europeos

La Directiva exige la creación de un comité de empresa europeo o de un procedimiento alternativo de información y consulta a petición de al menos cien trabajadores (o de sus representantes) en al menos dos Estados miembros, o por iniciativa de la dirección central.

Procedimiento de negociación

Un comité de empresa europeo se establece mediante negociaciones entre la dirección central y una comisión negociadora que representa a los trabajadores:

  • los miembros de la comisión negociadora se eligen o designan en proporción al número de trabajadores empleados en cada Estado miembro (un miembro por cada 10 % del número de trabajadores empleados en el conjunto de los Estados miembros, o una fracción de dicho grupo), de manera que se procure lograr una representación equilibrada de género en la que las mujeres y los hombres constituyan, cada uno, al menos el 40 % de los miembros;
  • la comisión negociadora podrá solicitar asistencia de expertos y decidir, por mayoría de dos tercios, no iniciar las negociaciones o anularlas;
  • la dirección central asume los costes de negociación, de conformidad con las normas relativas a la financiación del funcionamiento de la comisión negociadora, que los Estados miembros puedan establecer;
  • el acuerdo debe definir la composición del comité de empresa europeo, sus funciones, las modalidades de reunión, los recursos, la duración y las normas de adaptación, el formato de las reuniones, el recurso a expertos, la formación y las disposiciones para lograr el equilibrio de género.

Requisitos subsidiarios

Si las partes no pueden alcanzar un acuerdo en un plazo de tres años [dos años en el caso de empresas anteriormente exentas y de renegociaciones de acuerdos de comités de empresa europeos preexistentes tras la revisión mediante la Directiva (UE) 2025/2450], o si la dirección no convoca la primera reunión de la comisión negociadora en un plazo de seis meses a partir de una solicitud válida, se aplican las normas legales predeterminadas.

Con arreglo a estas normas:

  • se constituye un comité de empresa europeo con miembros elegidos o designados proporcionalmente;
  • este se reúne presencialmente con la dirección central al menos dos veces al año para recibir información y ser consultado sobre asuntos transnacionales, incluidos, entre otros, la evolución de la actividad empresarial, las tendencias del empleo y los cambios estructurales significativos;
  • en circunstancias excepcionales y urgentes (como traslados, cierres o despidos colectivos), se debe informar oportunamente a un comité restringido o al propio comité de empresa europeo;
  • el comité de empresa europeo podrá contar con la asistencia de expertos de su elección, en la medida en que sea necesario.

Principios de información y consulta

  • La información debe facilitarse con suficiente antelación y con el grado de detalle necesario para permitir una evaluación adecuada.
  • La consulta debe permitir a los representantes de los trabajadores expresar su opinión antes de la adopción de la decisión y les da derecho a recibir una respuesta escrita y motivada por parte de la dirección antes de que se adopte la decisión.
  • Los procedimientos a nivel de la UE deben vincularse a las estructuras nacionales de representación de los trabajadores, respetando al mismo tiempo sus competencias respectivas.

Protección y confidencialidad

Los representantes de los trabajadores:

  • no divulgarán información confidencial cuando la confidencialidad esté justificada por el interés legítimo de la empresa y se base en criterios objetivos establecidos por el Derecho nacional;
  • gozarán de una protección y unas garantías equivalentes a las previstas en el Derecho nacional, incluida la protección contra las medidas de represalia o el despido;
  • tendrán derecho a recibir formación sin pérdida de salario.

Adaptación y acuerdos existentes

  • Cuando la estructura de la empresa o del grupo cambie significativamente, deberán iniciarse nuevas negociaciones a iniciativa de la dirección o a petición de los trabajadores o de sus representantes, mientras que los comités de empresa europeos existentes seguirán funcionando durante la transición.
  • Las empresas anteriormente exentas en virtud de acuerdos voluntarios celebrados antes del o de acuerdos de comités de empresa europeos firmados o revisados entre el y el quedan ahora incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva. En las empresas con los denominados acuerdos voluntarios anteriores a la Directiva, los trabajadores y sus representantes podrán solicitar la constitución de un comité de empresa europeo.
  • Los acuerdos preexistentes de comités de empresa europeos podrán seguir aplicándose. Ahora bien, las partes podrán optar por negociar adaptaciones cuando dichos acuerdos no cumplan los requisitos modificados relativos a su contenido.

¿DESDE CUÁNDO SE APLICAN LAS NORMAS?

La Directiva 2009/38/CE debía ser transpuesta al Derecho de los Estados miembros a más tardar el .

La Directiva (UE) 2025/2450 de modificación debe transponerse a más tardar el 1 de enero de 2028. Las nuevas normas se aplicarán a partir del 2 de enero de 2029, y determinadas disposiciones transitorias y la supresión de las exenciones se aplicarán a partir del 2 de enero de 2028.

ANTECEDENTES

En 2016, los servicios de la Comisión examinaron el impacto de la aplicación de la Directiva 2009/38/CE y, en particular, las consecuencias de los cambios derivados de la Directiva 94/45/CE (la legislación original sobre los comités de empresa europeos que fue sustituida por la Directiva 2009/38/CE).

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Información. Transmisión de datos por el empleador a los representantes de los trabajadores para que estos puedan tener conocimiento del tema tratado y evaluar su impacto.
  2. Consulta. Diálogo entre la dirección central y los representantes de los trabajadores para permitir que estos expresen una opinión.
  3. Empresa de dimensión comunitaria. Toda empresa que emplee a mil o más trabajadores en más de un país de la UE y a 150 trabajadores en al menos dos de ellos.
  4. Grupo de empresas de dimensión comunitaria. Un grupo que emplee a mil o más trabajadores en conjunto, tenga dos empresas en diferentes Estados miembros y cuente con 150 trabajadores en al menos dos de ellos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (DO L 122 de , pp. 28-44).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2009/38/EC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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