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La Directiva 2009/38/CE tiene por objeto garantizar los derechos a la información1 y la consulta2 sobre cuestiones transnacionales de los trabajadores en empresas de dimensión comunitaria3 (que empleen a mil o más trabajadores) o grupos de empresas4 de dimensión comunitaria. Esto se consigue creando un comité de empresa europeo o mediante otros procedimientos adecuados.
La Directiva (UE) 2025/2450 modifica este marco al reforzar las normas relativas a las cuestiones transnacionales, los procedimientos de consulta, el equilibrio de género, la aplicación efectiva y el acceso a la justicia.
PUNTOS CLAVE
Objetivo y ámbito de aplicación
La Directiva refuerza los derechos de los trabajadores a la información y consulta sobre cuestiones transnacionales en las grandes empresas que operan en más de un Estado miembro de la Unión Europea (UE):
se aplica a las empresas de dimensión comunitaria y a los grupos de empresas de dimensión comunitaria que empleen al menos a mil trabajadores en la UE y al menos a 150 trabajadores en cada uno de al menos dos Estados miembros;
abarca cuestiones transnacionales que afecten al menos a dos empresas o establecimientos situados en al menos dos Estados miembros, o a la empresa o al grupo en su conjunto.
Carácter voluntario de los comités de empresa europeos
La Directiva exige la creación de un comité de empresa europeo o de un procedimiento alternativo de información y consulta a petición de al menos cien trabajadores (o de sus representantes) en al menos dos Estados miembros, o por iniciativa de la dirección central.
Procedimiento de negociación
Un comité de empresa europeo se establece mediante negociaciones entre la dirección central y una comisión negociadora que representa a los trabajadores:
los miembros de la comisión negociadora se eligen o designan en proporción al número de trabajadores empleados en cada Estado miembro (un miembro por cada 10 % del número de trabajadores empleados en el conjunto de los Estados miembros, o una fracción de dicho grupo), de manera que se procure lograr una representación equilibrada de género en la que las mujeres y los hombres constituyan, cada uno, al menos el 40 % de los miembros;
la comisión negociadora podrá solicitar asistencia de expertos y decidir, por mayoría de dos tercios, no iniciar las negociaciones o anularlas;
la dirección central asume los costes de negociación, de conformidad con las normas relativas a la financiación del funcionamiento de la comisión negociadora, que los Estados miembros puedan establecer;
el acuerdo debe definir la composición del comité de empresa europeo, sus funciones, las modalidades de reunión, los recursos, la duración y las normas de adaptación, el formato de las reuniones, el recurso a expertos, la formación y las disposiciones para lograr el equilibrio de género.
Requisitos subsidiarios
Si las partes no pueden alcanzar un acuerdo en un plazo de tres años [dos años en el caso de empresas anteriormente exentas y de renegociaciones de acuerdos de comités de empresa europeos preexistentes tras la revisión mediante la Directiva (UE) 2025/2450], o si la dirección no convoca la primera reunión de la comisión negociadora en un plazo de seis meses a partir de una solicitud válida, se aplican las normas legales predeterminadas.
Con arreglo a estas normas:
se constituye un comité de empresa europeo con miembros elegidos o designados proporcionalmente;
este se reúne presencialmente con la dirección central al menos dos veces al año para recibir información y ser consultado sobre asuntos transnacionales, incluidos, entre otros, la evolución de la actividad empresarial, las tendencias del empleo y los cambios estructurales significativos;
en circunstancias excepcionales y urgentes (como traslados, cierres o despidos colectivos), se debe informar oportunamente a un comité restringido o al propio comité de empresa europeo;
el comité de empresa europeo podrá contar con la asistencia de expertos de su elección, en la medida en que sea necesario.
Principios de información y consulta
La información debe facilitarse con suficiente antelación y con el grado de detalle necesario para permitir una evaluación adecuada.
La consulta debe permitir a los representantes de los trabajadores expresar su opinión antes de la adopción de la decisión y les da derecho a recibir una respuesta escrita y motivada por parte de la dirección antes de que se adopte la decisión.
Los procedimientos a nivel de la UE deben vincularse a las estructuras nacionales de representación de los trabajadores, respetando al mismo tiempo sus competencias respectivas.
Protección y confidencialidad
Los representantes de los trabajadores:
no divulgarán información confidencial cuando la confidencialidad esté justificada por el interés legítimo de la empresa y se base en criterios objetivos establecidos por el Derecho nacional;
gozarán de una protección y unas garantías equivalentes a las previstas en el Derecho nacional, incluida la protección contra las medidas de represalia o el despido;
tendrán derecho a recibir formación sin pérdida de salario.
Adaptación y acuerdos existentes
Cuando la estructura de la empresa o del grupo cambie significativamente, deberán iniciarse nuevas negociaciones a iniciativa de la dirección o a petición de los trabajadores o de sus representantes, mientras que los comités de empresa europeos existentes seguirán funcionando durante la transición.
Las empresas anteriormente exentas en virtud de acuerdos voluntarios celebrados antes del o de acuerdos de comités de empresa europeos firmados o revisados entre el y el quedan ahora incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva. En las empresas con los denominados acuerdos voluntarios anteriores a la Directiva, los trabajadores y sus representantes podrán solicitar la constitución de un comité de empresa europeo.
Los acuerdos preexistentes de comités de empresa europeos podrán seguir aplicándose. Ahora bien, las partes podrán optar por negociar adaptaciones cuando dichos acuerdos no cumplan los requisitos modificados relativos a su contenido.
¿DESDE CUÁNDO SE APLICAN LAS NORMAS?
La Directiva 2009/38/CE debía ser transpuesta al Derecho de los Estados miembros a más tardar el .
La Directiva (UE) 2025/2450 de modificación debe transponerse a más tardar el 1 de enero de 2028. Las nuevas normas se aplicarán a partir del 2 de enero de 2029, y determinadas disposiciones transitorias y la supresión de las exenciones se aplicarán a partir del 2 de enero de 2028.
ANTECEDENTES
En 2016, los servicios de la Comisión examinaron el impacto de la aplicación de la Directiva 2009/38/CE y, en particular, las consecuencias de los cambios derivados de la Directiva 94/45/CE (la legislación original sobre los comités de empresa europeos que fue sustituida por la Directiva 2009/38/CE).
Información. Transmisión de datos por el empleador a los representantes de los trabajadores para que estos puedan tener conocimiento del tema tratado y evaluar su impacto.
Consulta. Diálogo entre la dirección central y los representantes de los trabajadores para permitir que estos expresen una opinión.
Empresa de dimensión comunitaria. Toda empresa que emplee a mil o más trabajadores en más de un país de la UE y a 150 trabajadores en al menos dos de ellos.
Grupo de empresas de dimensión comunitaria. Un grupo que emplee a mil o más trabajadores en conjunto, tenga dos empresas en diferentes Estados miembros y cuente con 150 trabajadores en al menos dos de ellos.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (DO L 122 de , pp. 28-44).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2009/38/EC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2025/2450 por la que se modifica la Directiva 2009/38/CE en lo que se refiere a la constitución y al funcionamiento de los comités de empresa europeos y a la aplicación efectiva de los derechos de información y consulta transnacional.