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Document 32008R1333

Aditivos alimentarios seguros

Aditivos alimentarios seguros

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1333/2008 sobre aditivos alimentarios

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El presente Reglamento sustituye anteriores textos legislativos de la Unión Europea (UE) reuniendo todos los tipos de aditivos alimentarios1 en un acto jurídico.
  • Establece:
    • las listas de los aditivos autorizados;
    • sus condiciones de utilización y etiquetado.
  • Simplifica, asimismo, el procedimiento de autorización.

PUNTOS CLAVE

  • Solamente se pueden vender y utilizar en los alimentos los aditivos autorizados por la UE.
  • Para ser autorizado, un aditivo alimentario no debe presentar ningún riesgo para la salud ni inducir a error a los consumidores. Debe satisfacer una necesidad razonable que no puede satisfacerse de otro modo.
  • Un aditivo debe presentar beneficios para los consumidores. A saber:
    • preservar la calidad nutricional del alimento;
    • ayudar en su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento;
    • satisfacer necesidades dietéticas especiales.
  • Se aplican condiciones específicas a los edulcorantes y los colorantes.
  • El nivel de uso del aditivo deberá ser el valor mínimo necesario para lograr el efecto deseado. Este nivel se fija teniendo en cuenta la ingesta diaria admisible y las necesidades de grupos especiales de consumidores (por ejemplo, las personas con alergias).
  • Como norma, los aditivos no deben utilizarse en:
    • alimentos no elaborados,
    • alimentos para lactantes y niños de corta edad.
  • Los aditivos, tanto si van destinados a la venta al consumidor final como si no, deberán cumplir unos requisitos de etiquetado claro, como indicar el nombre o el número E (por ejemplo, el colorante amarillo anaranjado es el E 110).
  • La legislación no será aplicable a las siguientes sustancias, a menos que se utilicen como aditivos alimentarios:
    • coadyuvantes tecnológicos, es decir, una sustancia utilizada en la transformación de materias primas,
    • sustancias utilizadas para la protección de plantas y productos vegetales,
    • nutrientes añadidos a los alimentos,
    • sustancias para el tratamiento del agua.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

La mayor parte de las evaluaciones de aditivos se remontan a los años ochenta y noventa del siglo pasado. Su seguridad está siendo reevaluada de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 257/2010 de la Comisión. Este procedimiento, que tiene lugar desde el , comprende niveles comparables de transparencia y confidencialidad a los que se aplican al procedimiento para la actualización de la lista de aditivos alimentarios autorizados de la UE.

En función de los resultados de la reevaluación de la seguridad, la Comisión Europea puede proponer cambios en las condiciones de uso actuales o la eliminación de algunos aditivos de la lista de aprobados.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Aditivos alimentarios: sustancias utilizadas en alimentos por distintas razones, como la de edulcorar, dar color o prolongar el tiempo de conservación.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de , pp. 16-33).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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