Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008D0234

    Comité consultivo europeo de estadística

    Comité consultivo europeo de estadística

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Decisión n.o 234/2008/CE por la que se crea el Comité consultivo europeo de estadística

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

    Establece el Comité consultivo europeo de estadística, un órgano consultivo que participa en la elaboración y aplicación de la política de información estadística de la Unión Europea (UE).

    Deroga la Decisión 91/116/CEE del Consejo.

    PUNTOS CLAVE

    El Comité contribuye a estrechar la cooperación durante el proceso de planificación del programa de información estadística con el fin de mejorar la gobernanza del Sistema Estadístico Europeo y reforzar la calidad de las estadísticas europeas.

    El Comité sirve de canal para recoger las opiniones de los usuarios, encuestados y productores de información estadística sobre los objetivos de la política de información estadística de la UE.

    Misión

    La Comisión Europea debe consultar al Comité durante la preparación del programa de estadística de la UE.

    El Comité emite un dictamen sobre el programa, en particular, sobre:

    • la pertinencia del programa para las necesidades de la integración y el desarrollo europeos;
    • la pertinencia del programa en relación con las actividades de la UE en cuanto a los aspectos económicos, sociales y técnicos;
    • el equilibrio relativo entre prioridades y recursos en las distintas áreas del programa;
    • la adecuación de los recursos necesarios para aplicar el programa;
    • los costes de producción de los proveedores de información estadística.

    El Comité asesora a la Comisión sobre el desarrollo y la utilización de los datos estadísticos de la UE.

    Relación con los otros organismos e instituciones

    Previa solicitud del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, el Comité emitirá dictámenes sobre lo siguiente:

    • la política de información estadística de la UE;
    • las prioridades del programa estadístico europeo;
    • la evaluación de las estadísticas existentes;
    • la calidad y la política de difusión de datos.

    Esta tarea se realiza en colaboración con el Comité del Sistema Estadístico Europeo.

    Composición

    El Comité se compone de veinticuatro miembros, con un mandato de cinco años, renovable una sola vez.

    Los miembros son elegidos de forma equilibrada del modo siguiente:

    El Comité elige a su presidente por un mandato de cinco años, renovable una sola vez.

    La secretaría del Comité recae sobre la Comisión.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

    Está en vigor desde el 15 de junio de 2008.

    ANTECEDENTES

    El Comité consultivo europeo de información estadística sustituye al Comité Consultivo Europeo de información estadística en los ámbitos económico y social.

    Para obtener más información, véase:

    TÉRMINOS CLAVE

    De oficio: en virtud de su posición o cargo que, en este caso, es el de director general.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Decisión n.o 234/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se crea el Comité consultivo europeo de estadística y por la que se deroga la Decisión 91/116/CEE del Consejo (DO L 73 de 15.3.2008, pp. 13-16).

    última actualización 18.04.2018

    Arriba