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Document 32006R1013

    Traslados seguros de residuos en la Unión Europea y entre esta y países de fuera de la Unión

    Traslados seguros de residuos en la Unión Europea y entre esta y países de fuera de la Unión

    La Unión Europea (UE) tiene un sistema de vigilancia y control de los traslados de residuos dentro de sus fronteras y con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y los países de fuera de la UE signatarios del Convenio de Basilea.

    ACTO

    Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

    SÍNTESIS

    La Unión Europea (UE) tiene un sistema de vigilancia y control de los traslados de residuos dentro de sus fronteras y con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y los países de fuera de la UE signatarios del Convenio de Basilea.

    ¿QUÉ HACE EL PRESENTE REGLAMENTO?

    Establece las normas para el control de los traslados de residuos con el fin de mejorar la protección del medio ambiente.

    Asimismo, incorpora al Derecho de la UE las disposiciones del Convenio de Basilea así como la revisión de la Decisión de la OCDE de 2001 sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización (es decir, cuando un residuo se procesa para obtener un producto utilizable o convertirlo en un combustible).

    PUNTOS CLAVE

    La presente ley se aplica a los traslados de residuos:

    entre países de la UE dentro de la UE o en tránsito a través de países de fuera de la UE;

    importados a la UE procedentes de países de fuera de la UE;

    exportados de la UE a países de fuera de la UE;

    en tránsito a través de la UE, que van de un país de fuera de la UE a otro.

    Abarca casi todos los tipos de residuos a excepción de los residuos radiactivos, los residuos generados a bordo de buques, los traslados sujetos a los requisitos de aprobación del Reglamento sobre subproductos animales, determinados traslados de residuos con origen en la Antártida, las importaciones a la UE de determinados residuos generados por fuerzas armadas u organismos de socorro en situaciones de crisis, etc.

    Procedimientos de control

    Existen dos procedimientos de control para los traslados de residuos, a saber:

    1.

    Los requisitos de información general del artículo 18, que normalmente se aplica a los traslados para la valorización de los residuos enumerados en el anexo III (residuos de la lista «verde», no peligrosos, como el papel o los plásticos) o IIIA.

    2.

    El procedimiento de notificación y autorización previas por escrito para otros tipos de traslados de residuos, que incluyen:

    traslados de residuos enumerados en el anexo IV (lista «ámbar» de residuos que contienen partes tanto peligrosas como no peligrosas) o en la parte 2 del anexo V (lista europea de residuos, como residuos de la extracción de minas, canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales), y

    traslados para la eliminación de residuos enumerados en el anexo III (residuos de la lista «verde»).

    Otras disposiciones

    Todas las partes implicadas deben garantizar que la gestión del residuo se lleve a cabo de manera ambientalmente correcta, respetando las normativas de la UE e internacionales, durante todo el proceso de traslado y en su valorización o eliminación.

    El procedimiento de notificación exige que la autorización previa por escrito de las autoridades competentes de los países afectados por el traslado (país de expedición, país de tránsito y país de destino) se dé en un plazo de treinta días.

    El notificante tiene la obligación de devolver los traslados de residuos que se declaren ilícitos o que no puedan suministrarse de acuerdo con lo previsto (incluida la valorización o eliminación de residuos).

    Prohibiciones comerciales

    Quedan prohibidas las exportaciones de residuos destinados a la eliminación a países de fuera de la UE, salvo a países de la AELC que sean Parte en el Convenio de Basilea.

    Quedan prohibidas las exportaciones con destino a la valorización de residuos peligrosos (es decir, que supongan un riesgo para la salud humana y el medio ambiente), salvo las que se envían a países sujetos a la Decisión de la OCDE.

    Quedan prohibidas las importaciones de residuos destinados a la eliminación o valorización a países de fuera de la UE, con excepción de las importaciones de:

    países sujetos a la Decisión de la OCDE;

    países de fuera de la UE que sean Parte en el Convenio de Basilea;

    países que hayan formalizado acuerdos bilaterales con la UE o países de la UE, u

    otras zonas en situaciones de crisis.

    Sistemas de inspección

    La presente ley, que se modificó en 2014 para reforzar los sistemas de inspección de los países de la UE, establece los requisitos mínimos de inspección centrándose en los flujos de residuos problemáticos (como los residuos peligrosos y los residuos enviados ilícitamente para su vertido o un tratamiento que incumple la normativa). Los países de la UE deberán preparar planes de inspección para 2017.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL REGLAMENTO?

    A partir del 15 de julio de 2006.

    Para más información, véase el sitio web sobre traslados de residuos de la Comisión Europea.

    REFERENCIAS

    Acto

    Entrada en vigor

    Plazo de transposición en los Estados miembros

    Diario Oficial de la Unión Europea

    Reglamento (CE) no 1013/2006

    15.7.2006

    -

    DO L 190 de 12.7.2006, pp. 1-98

    Acto(s) modificativo(s)

    Entrada en vigor

    Plazo de transposición en los Estados miembros

    Diario Oficial de la Unión Europea

    Reglamento (CE) no 669/2008

    19.7.2008

    -

    DO L 188 de 16.7.2008, pp. 7-15

    Reglamento (CE) no 219/2009

    20.4.2009

    -

    DO L 87 de 31.3.2009, pp. 109-154

    Directiva 2009/31/CE

    25.6.2009

    -

    DO L 140 de 5.6.2009, pp. 114-135

    Reglamento (UE) no 660/2014

    17.7.2014

    -

    DO L 189 de 27.6.2014, pp. 135-142

    Las sucesivas modificaciones y correcciones del Reglamento (CE) no 1013/2006 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    MODIFICACIONES DE LOS ANEXOS

    Reglamento (CE) no 1379/2007 (DO L 309 de 27.11.2007, pp. 7-20).

    Reglamento (CE) no 669/2008 (DO L 188 de 16.7.2008, pp. 7-15).

    Reglamento (CE) no 308/2009 (DO L 97 de 16.4.2009, pp. 8-11).

    Reglamento (UE) no 664/2011 (DO L 182 de 12.7.2011, pp. 2-4).

    Reglamento (UE) no 135/2012 (DO L 46 de 17.2.2012, pp. 30-32).

    Reglamento (UE) no 255/2013 (DO L 79 de 21.3.2013, pp. 19-23).

    Reglamento (UE) no 1234/2014 (DO L 332 de 19.11.2014, pp. 15-17).

    ACTOS CONEXOS

    Reglamento (CE) no 801/2007 de la Comisión, de 6 de julio de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DO L 179 de 7.7.2007, pp. 6-35).

    Última modificación: 20.04.2015

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